La justicia avala los límites de Hacienda a Ferrovial en la deducción de la inversión exterior
La Audiencia Nacional falla que la creación de filiales y parte de los gastos en concursos no fue exportación
Ferrovial vuelve a mostrarse disconforme con la interpretación que Hacienda y los tribunales hacen sobre parte de sus inversiones en el exterior. Ahora es la Audiencia Nacional quien tumba el argumento de la compañía de incluir el esfuerzo económico para el establecimiento de filiales y los gastos de licitación en el exterior en el capítulo de deducciones por actividad exportadora (Daex) en el impuesto sobre sociedades.
La sala de lo contencioso-administrativo ha desestimado el recurso del grupo de infraestructuras contra la resolución, en el sentido de denegar ciertas bonificaciones, dictada en septiembre de 2017 por el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC).
Ferrovial había llegado a esta última instancia, el TEAC, tras la liquidación del impuesto sobre sociedades correspondiente a los ejercicios 2007 a 2011. La compañía no aplicó las deducciones por actividad exportadora por las que discrepaba con la Delegación Central de Grandes Contribuyentes ni fueron registradas como crédito fiscal, por lo que no existe deuda tributaria y tampoco impacto contable por la sentencia. Pero defendió ante el tribunal administrativo y luego ante la justicia ordinaria sus deducciones.
La sala de lo contencioso-administrativo ha desestimado el recurso de Ferrovial contra la resolución dictada en septiembre de 2017 por el TEAC
En juego solo había esta vez 6,1 millones, aunque a Ferrovial ya se le habían denegado bases de deducción por inversiones en el exterior por 575 millones referentes a construcción y servicios en Reino Unido.
Falta de argumentos
El nuevo fallo de la Audiencia Nacional, sobre el que Ferrovial baraja el recurso de casación, avala la decisión del TEAC y reafirma que la empresa no justificó suficientemente la relación entre sus inversiones en otros países y exportación.
En su recurso, Ferrovial señaló que la lectura de Hacienda supone negar, de forma categórica, la Daex a las constructoras y promotoras. Un extremo que niega el tribunal. “Como señala la inspección, la exportación, si se refiere a bienes, requiere que se lleven al extranjero los géneros aquí producidos (o por lo menos aquí situados). Y si la exportación se refiere a servicios, solo podrá considerarse exportación de servicios los que sean prestados desde España por una entidad aquí residente”, concluye la Audiencia Nacional.
La compañía no aplicó las DAEX ni fueron registradas como crédito fiscal, por lo que no existe deuda tributaria y tampoco impacto contable por la sentencia
La inspección no ve como labor exportadora la implantación de empresas como Ferrovial Agroman US, Ferrovial Agroman UK, la creación de la portuguesa Euroscut Azores, o la ampliación de capital en Cintra US, Ferrovial Agroman Airports UK y en Central Greece, “aunque dicha implantación pueda resultar condición previa necesaria” para la exportación. En estos casos se apreció que la razón de las inversiones era la distribución de costes y cargas de trabajo y no la comercialización o distribución de bienes o servicios desde España. Ante ello, Ferrovial defendió que sin la exportación de su know how esas filiales tardarían años en desarrollarse.
El coste de concursar por obras y concesiones
Otra diferencia entre Hacienda y la compañía es que esta última entiende como partidas deducibles los gastos para la preparación de ofertas en concursos en el extranjero que no acaban en adjudicación, ante lo que la inspección impone sus matices. Ferrovial aprecia esos costes como prospección de nuevos mercados y Hacienda considera que no todos los gastos de los proyectos fallidos pueden ser bonificados sino “exclusivamente los gastos de viajes y visitas necesarias para llevar a cabo la oferta”.
Al respecto, la Audicencia Nacional apunta a la doctrina contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de 22 de febrero y 22 de mayo de 2003, donde se esclarece que los gastos que las empresas de ingeniería hayan efectuado para la presentación de proyectos no adjudicados puedan asimilarse a los gastos de ferias internacionales. Precisamente, Ferrovial se acoge a ese extremo para señalar que no es necesario acreditar la vinculación entre asistencia a ferias de carácter internacional y la finalidad exportadora, de ahí la falta de justificación que achacan Hacienda y la justicia.
Solo en 2007 Ferrovial Agroman presentaba gastos por concursos no adjudicados y por los que se acoge a la DAEX por 3,7 millones, mientras la filial de autopistas Cintra sumaba gastos a deducir por licitaciones fallidas por casi 2 millones entre 2009 y 2010. “Ferrovial Agroman y Cintra incluyen como base de la deducción la totalidad de los gastos que imputan a los proyectos en el exterior, con independencia de su contenido; el importe más importante corresponde a prestaciones de servicios (de diversa índole) en el extranjero por parte de empresas también extranjeras; otras veces son refacturación de gastos que las sucursales o filiales efectúan a Ferrovial Agroman”, fija la sentencia.
Una deducción que exige argumentos
Incentivo para la internacionalización. La Ley del Impuesto sobre Sociedades permite deducirse un 25% de la inversión para crear sucursales permanentes fuera de España, y para la adquisición de participaciones en empresas extranjeras (un mínimo del 25%), en ambos casos para la actividad exportadora. Es obligatorio que la empresa justifique una relación directa entre la inversión a bonificar y la venta al exterior de bienes y servicios.
Bajo la lupa de la Comisión Europea. Este incentivo fiscal a la exportación requiere las citadas justificaciones para despegarse del ámbito de las ayudas de Estado, sobre lo que hay estrecha vigilancia de la Comisión Europea desde el año 2000.