La Audiencia impide a Ferrovial deducirse la compra de Heathrow
El pleito era de 65 millones, pero el grupo intentó deducirse hasta 575 millones
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso presentado por Ferrovial para aplicarse una deducción a la exportación de 65 millones de euros vinculada a la compra de la operadora aeroportuaria británica BAA, dueña del aeropuerto de Heathrow (Reino Unido), efectuada en 2006. Además, según revela la sentencia, la compañía española había solicitado anteriormente unas deducciones totales por esta misma operación que ascendían a 575 millones.
“En las alegaciones al acta y a la liquidación, la entidad actora ya pretendió, con carácter principal, que la deducción por daex [deducción por actividad exportadora] se extendiera a todos los servicios de construcción y servicios prestados en UK, de tal forma que en lugar de aplicar una deducción de 65 millones de euros, que fue la efectivamente aplicada, se tendría que aplicar una deducción muy superior (575 millones de euros)”, señala el documento.
Según explica la sentencia, las actividades de exportación otorgan el derecho a deducciones del 25% del importe de las inversiones que se realicen para crear sucursales en el extranjero, así como en la adquisición de participaciones de sociedades extranjeras o la constitución de filiales, siempre que la participación sea, como mínimo, del 25% del capital social de la filial.
Sin embargo, en la operación de compra de BAA, el rechazo a estas deducciones se produjo “porque no estaba acreditado que la finalidad principal de las inversiones fuese llevar a cabo actividades exportadoras”.
Del mismo modo, Ferrovial solicitó exenciones por haber invertido en la polaca Budimex y en las filiales Ferrovial Agromán SA. (FASA), Ferrovial Agromán US Corp (FAUS) y FAUK que no se tuvieron en cuenta por la Agencia Tributaria dado que “la documentación aportada no acredita la realización de una actividad exportadora”.
Igualmente la deducción por la inversión realizada para constituir la filial portuguesa Euroscut Azores no fue admitida por la Inspección porque “la inversión no fue incrementar las exportaciones sino obtener un rendimiento vía dividendos externos”. En el caso de las inversiones realizadas en BAA Plc y FGT Topco Limited el tribunal concluyó “que no hay relación directa entre la inversión efectuada en UK y las exportaciones”, por lo que también decidió desestimarla.
Por otro lado, respecto a la repercusión por los costes de personal de las sucursales situadas en Portugal, Puerto Rico y en la filial FAUK, mediante su facturación en concepto de administración y dirección, fueron rechazados por el tribunal y se remitió a una sentencia anterior en la que detallaba que “carece de sentido que la matriz española soporte gastos que ni factura ni recupera la sucursal, puesto que se trata de gastos de personal de la propia sucursal”.
Por lo tanto, el fallo desestima todos los recursos interpuestos por Ferrovial contra las resoluciones recurridas e impone a la compañía el pago de las costas del proceso, que ascienden a 50 euros.
Ferrovial, que ya tenía provisionado el importe del litigio, ya ha recurrido la sentencia ante el Supremo.