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¿Qué deducciones me puedo aplicar en la declaración de la renta?

Las deducciones en vivienda, planes de pensiones o por maternidad en el IRPF nos ayudan a rebajar nuestra factura fiscal

La campaña de la renta correspondiente al ejercicio 2019 comenzó el pasado mes de abril y se prolongará hasta finales de junio. Si todavía no nos hemos puesto a hacerla, conviene recordar las deducciones que podemos aplicarnos, para evitar pagar de más cuando la presentemos. Así, cabe destacar la de los planes de pensiones, lo que nos devuelve Hacienda cuando hacemos donativos a organizaciones o las que corresponden por maternidad, entre otras.

En el caso de los hijos, que se incluyen en la declaración de la renta de los padres, incrementando el mínimo personal y familiar (reduce los impuestos que se pagan), existe la deducción por maternidad, una ayuda estatal que reciben las madres trabajadoras. Esta deducción por hijos mejores de 3 años es de hasta 1.200 euros anuales en la cuota diferencial del IPRF por cada hijo nacido o adoptado en territorio español y se puede solicitar por anticipado en algunos casos.

También se podrá minorar la cuota diferencial en otros 1.000 euros anuales por cada hijo (menor de 3 años) cuando dicha persona con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes haya pagado durante el periodo impositivo gastos de guardería, como explican en la Agencia Tributaria. Por otra parte, hay que recordar que las familias numerosas de categoría general con tres hijos (la deducción aumenta con más hijos), las monoparentales con dos hijos (si no recibe pensión del otro progenitor) y las familias que tienen hijos con discapacidad se pueden deducir hasta 1.200 euros anuales en la declaración (o cobrarlos de forma anticipada mensualmente).

Por otro lado, aquellos contribuyentes que comprasen su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 pueden aplicarse una deducción del 15% de las cantidades aportadas (es decir, de la hipoteca), hasta un máximo de 9.040 euros por cada titular si se hace declaración individual (en la conjunta, si la vivienda está a nombre de ambos cónyuges, el límite es conjunto). Es posible aplicar esta deducción a algunas inversiones de construcción y rehabilitación del inmueble, así como la adecuación de la vivienda habitual en el caso de las personas discapacitadas, con determinados requisitos.

Planes de pensiones

Las aportaciones a planes de pensiones y otros productos de previsión social son deducibles en la base imponible general del IRPF, es decir, Hacienda nos devuelve parte de lo que hemos invertido en estos productos financieros (entre el 19 y el 45% de la cantidad aportada en función del tipo marginal del contribuyente).

Existen límites a cuánto podemos ahorrar a través de estos vehículos cada año: el financiero es de 8.000 euros anuales (el máximo que podríamos aportar) y el fiscal (el máximo que nos vamos a poder deducir) es 8.000 euros o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas (la menor de las dos cantidades). Además, podemos aportar hasta 2.500 euros al plan de pensiones de nuestro cónyuge si no tiene ingresos del trabajo y actividades económicas (o si son inferiores a 8.000 euros).

En el caso de los planes de pensiones para personas con discapacidad, el límite anual es de 24.250 euros. Este límite es conjunto entre dicha persona y sus familiares si estos desean hacer aportaciones (para los familiares el tope es de 10.000 euros).

Donativos a entidades y fundaciones

Cuando hacemos donativos a determinadas entidades previstas por la ley (Ley 49/2002, entre las que hay fundaciones, asociaciones de utilidad pública, organizaciones no gubernamentales, federaciones deportivas, etc.), nos podemos deducir de la cuota íntegra una parte, que, con carácter general, es hasta un 75% de los 150 primeros euros y un 30% sobre el resto.

Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran hecho donativos con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros será el 35% (donativos recurrentes).

Para las fundaciones y asociaciones que cumplen una serie de requisitos, pero no están incluidas en la Ley 49/2002, la deducción es del 10%. Se trata generalmente de entidades no asistenciales. También se aplican deducciones por inversiones y gastos de interés cultural, como actuaciones para la protección y difusión del patrimonio histórico (un 15%), como explican en la AEAT. Y en el caso de las aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores son deducibles el 20% de las cantidades, hasta 600 euros.

Deducciones autonómicas: varían mucho de una comunidad a otra, aunque muchas sí se repiten en la mayoría de regiones, como, por ejemplo, la deducción por nacimiento, para contribuyentes con discapacidad, por material escolar o gastos de guardería, etc. En este caso conviene consultar las específicas que nos corresponden en función de nuestra residencia.

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Consulta nuestra guía sobre la fiscalidad de los productos financieros.

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