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Renta 2019: ¿qué debo tener en cuenta antes de presentar mi declaración?

Deducciones que se mantienen, fechas claves y novedades de esta campaña

Como cada año, con la llegada de abril nos toca hacer cuentas con Hacienda y comprobar si durante el ejercicio fiscal anterior nos retuvieron más o menos dinero del que nos correspondía y saldar así la diferencia, ya sea a nuestro favor o de la Agencia Tributaria

La campaña de la Renta 2019 se ha activado este miércoles en medio de la crisis sanitaria del COVID-19 y de las restricciones y medidas de confinamiento decretadas por el Gobierno en el estado de alarma y, de momento, sin ningún cambio respecto al calendario inicial de Hacienda. Así, y tal como recoge el BOE del 19 de marzo, desde este miércoles 1 de abril y hasta el próximo 30 de junio -ambos incluidos- todos los contribuyentes podemos presentar nuestra declaración de la renta y de patrimoniodel año 2019.

Fechas clave

¿Hay algún cambio por las medidas de restricción?

Ninguna de las medidas que se han aprobado desde que se decretó el estado de alarma afecta a la declaración del IRPF. En lo relativo a los impuestos de las personas físicas, lo único que notifican desde la Agencia Tributaria es la ampliación de los plazos para algunos trámites tributarios, como, por ejemplo, la regulación de algún impuesto o el pago de algunas deudas tributarias.

Desde el Ministerio de Hacienda ya señalaron hace unos días que “se ha considerado especialmente importante en las circunstancias actuales mantener la campaña de la renta en las fechas previstas para que los contribuyentes puedan recibir sus devoluciones cuanto antes”. En ese sentido destacaron también que cerca del 70% de las declaraciones salen a devolver -las devoluciones comienzan a realizarse dos días después del inicio de la campaña - y que las que salen a ingresar solo se empiezan a cobrar a final de la campaña. El año anterior, pasados los dos primeros días de la campaña, Hacienda había devuelto ya un total de 114 millones de euros, un 30% más que en la campaña anterior.

En las primeras horas de campaña de este ejercicio -hasta las 13:00 horas- y con caídas de la web incluida, ya se habían presentado más de 432.000 declaraciones, lo que supone un 14% más que el año pasado, tal y como señalan en Europa Press. En este sentido, desde el departamento que dirige María Jesús Montero ya habían manifestado que casi el 90% de las declaraciones se hacen ya de forma online.

¿Tengo que presentar la declaración de la renta?

Para los contribuyentes con un solo pagador el límite se mantiene sin cambios: con rendimientos del trabajo personal iguales o superiores a 22.000 euros anuales estamos obligados a presentar la declaración del IRPF.

Para las rentas procedentes de más de un pagador, la norma se mantiene igual que el año anterior-a partir de 14.000 euros-, con la única diferencia que en el año pasado el nuevo límite se aplicaba desde el 5 de julio de 2018, por lo que el umbral para la renta de 2018 se mantuvo en 12.643 euros. Para la declaración de 2019 el límite está en 14.000 euros.

En ambos casos conviene recordar que, si estamos por debajo de estas cantidades, si bien no estamos obligados, sí podemos presentar la declaración y recibir así la devolución, en el caso de que nos corresponda.

Novedades de esta campaña

El año pasado se ampliaron una serie de deducciones, como la de maternidad o por familia numerosa, que se siguen manteniendo este ejercicio, y entraba en vigor, tras la sentencia del Supremo, que las prestaciones por maternidad y paternidad estaban exentas de tributar.

Para la renta de 2019, todos los afortunados que el año pasado fueran agraciados con un premio de lotería tienen que recordar que en 2019 solo hay que tributar si el premio supera los 20.000 euros. Para la declaración de 2020, será a partir de 40.000 euros.

Al margen de esto, las novedades de la campaña de la renta de este año afectan a la gestión y a la distribución del propio impuesto del IRPF.

El primer cambio pesa sobre el apartado de inmuebles. Desde Hacienda explican que “se simplifica la identificación del domicilio fiscal del contribuyente, que este año se realizará de forma separada al resto de la declaración”. Ahora, se consolida en un único apartado, relativo a bienes inmuebles, toda la información relacionada con los inmuebles de los que somos titular, para especificar el uso que se ha hecho de cada uno de ellos durante el ejercicio.

Además, respecto a los rendimientos de capital inmobiliario se ha creado un nuevo anexo -de cumplimentación voluntaria-, para consignar el NIF de los proveedores de determinados gastos y el importe de estos. El objetivo es agilizar el trámite en las devoluciones y reducir los requerimientos.

Y, por último, y en relación con los rendimientos de actividades económicas en estimación directa, se modifica la relación de ingresos computables y gastos deducibles, para “dar mayor seguridad jurídica a los obligados tributarios”. Tal y como se recoge en el BOE, se han llevado a cabo estas modificaciones con el fin de “reducir las cargas fiscales indirectas, de mejorar la asistencia al contribuyente, de limitar, en la medida de lo posible, los requerimientos a los contribuyentes y, en último término, lograr una Administración tributaria más eficiente”.

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