¿Es posible declararse insolvente? Así funciona la Ley de Segunda Oportunidad
Permite liberar de deudas a autónomos y particulares pero en un proceso lento y con condicionantes. Los expertos reclaman modificar la ley de modo que incluya también las deudas con la Administración
Como en las UCI de los hospitales colapsados estos días por el coronavirus, las medidas económicas anunciadas por el Gobierno han puesto el foco en las situaciones más críticas, las de las familias y autónomos más vulnerables ante el parón de la actividad y las de las empresas que de entrada se han visto más afectadas por el estado de alarma. Esas ayudas públicas han tomado cuerpo en las dos últimas semanas de forma creciente, primero con una moratoria en el pago de hipotecas que se ha ampliado después al pago del alquiler y, en el caso de las empresas, primero con los estímulos para presentar ajustes de empleo temporales, solo durante el período de alarma, y luego con la exención de las cuotas a la seguridad social, muy reclamada por el sector empresarial, durante seis meses.
Pero una vez confirmada la gravedad de la pandemia y su demoledor efecto inicial sobre la economía española, sigue sin respuesta la gran inquietud generalizada de cuándo se recobrará la normalidad. Cuándo, pasada la alarma sanitaria, volverán a abrir los negocios y a acudir los empleados al trabajo. Y ante lo que pueda venir en los próximos meses, son muchos quienes ya advierten de que las medidas de apoyo anunciadas hasta el momento pueden quedarse cortas si el regreso a la actividad es lento y, por tanto, más profunda la crisis económica.
La amenaza de la insolvencia quita de hecho el sueño a muchos particulares y autónomos, ya con una situación financiera precaria antes del estallido del coronavirus. Y es en estos casos, el de personas físicas no necesariamente en situación de máxima vulnerabilidad, cuando la fórmula de la suspensión de pagos puede ser una alternativa. Declararse insolvente es posible desde 2015, cuando con la denominada Ley de Segunda Oportunidad se extendió a particulares y autónomos la suspensión de pagos o concurso de acreedores propia de las empresas. Esta ley permite por tanto que un particular o un autónomo en una situación económica extrema pueda responder con su patrimonio a cambio de verse liberado de la totalidad de su deuda.
La aplicación
La ley de segunda oportunidad presenta sin embargo obstáculos que le han restado efectividad desde su entrada en vigor y que, ante la situación de urgencia actual, tampoco hacen de la suspensión de pagos individual la salida más socorrida, a pesar de que las peticiones de información se hayan disparado en las últimas semanas. Así lo reconocen en la empresa Repara tu Deuda, especializada en la Ley de Segunda Oportunidad. “El gran problema se verá cuando se levante el estado de alarma. En estos días hemos notado un incremento importante en las peticiones de información. Y la contratación de servicios ha subido el 35% respecto a la situación previa”, explica Ana Isabel García, abogada de la compañía, que realiza todo el proceso online.
Pero para empezar, quedan fuera del proceso concursal todas las deudas con la Administración, como puedan ser los pagos a Hacienda o las cuotas a la Seguridad Social, aspectos especialmente sensibles para el colectivo de los autónomos. En el Consejo General de Economistas de España han empezado a reclamar estos días una mejora de la Ley de Segunda Oportunidad en ese sentido. “La situación actual requiere un procedimiento especial más rápido y una mejora de la mediación concursal, no todas las suspensiones de pagos tienen por qué acabar en los tribunales ni todas las empresas o deudores en liquidación”, defiende Alberto Velasco, secretario técnico del Registro de Economistas Forenses (REFOR). Para empezar, propone una reforma de la Ley de Segunda Oportunidad que incluya las deudas con la Administración en el proceso concursal y un procedimiento rápido para las deudas inferiores a un millón de euros.
Lentitud del proceso
La actual fórmula de suspensión de pagos individual se aplica a deudas de un máximo de 5 millones de euros y antes de la intervención del administrador concursal es necesario que intervenga un mediador para intentar un acuerdo extrajudicial entre el deudor y sus acreedores. Tal mediación no suele ser efectiva en la inmensa mayoría de los casos, con lo que se inicia un proceso concursal en los juzgados que puede durar alrededor de un año hasta obtener una sentencia favorable, que en todo caso no supondrá la liberación total del pago de la deuda si no se han cumplido ciertos requisitos.
Así, el deudor se debe comprometer a seguir el plan de pagos que determine el administrador concursal con el fin de saldar la totalidad de la deuda en un plazo máximo de 5 años. En la sentencia se estbalecerá qué parte de los ingresos puede disponer –para cubrir sus gastos más básicos- y qué parte ha de dedicar al pago de la deuda. Y solo quedará libre de la totalidad de la deuda si al cabo de esos cinco años ha destinado a su pago al menos la mitad de sus ingresos, contando por tanto con que el deudor cuenta con un nuevo trabajo que le permita ir rindiendo cuentas poco a poco. El requisito se modera para las familias especialmente vulnerables, de modo que la deuda desaparecerá si se destinó al pago al menos una cuarta parte de los ingresos durante esos cinco años.
“Para lograr el perdón definitivo de la deuda hay que cumplir muchos requisitos y además queda fuera del proceso de la deuda con la Administración, lo que le resta interés para los autónomos. Este es el momento perfecto para plantearse un cambio en la Ley de Segunda Oportunidad”, defiende Cristina Borrallo, abogada mercantilista del bufete FuturLegal. La letrada apunta a una sentencia de julio del pasado año del Tribunal Supremo que abrió la puerta a un cambio del texto legal al dar la posibilidad a los jueces de incluir los créditos públicos, como las deudas con Hacienda, en el proceso concursal. Los expertos coinciden en que tal modificación, la agilización del proceso y más facilidades para quedar liberado de la totalidad de la deuda serían los cambios necesarios para impulsar la fórmula de la suspensión de pagos individual ante la crisis actual y que ahora tiene un uso minoritario.
En 2019, según datos del INE, los concursos de acreedores individuales fueron apenas 1.979, solo el 3% más que el año anterior, de los que la gran mayoría fueron autónomos (1.280) y el resto, particulares. Las cifras son muy inferiores a las tramitaciones de países vecinos como Italia o Francia, con unas leyes de segunda oportunidad más flexibles que la española, según explica Cristina Borrallo.
“Para quienes tengan un problema financiero puntual de dos o tres meses causado por el estado de alarma, la Ley de Segunda Oportunidad no es su opción. Pero habrá muchos autónomos que no van a volver con rapidez a la normalidad y para los que las ayudas concedidas son solo una moratoria. Así, la deuda se irá acumulando”, advierte Ana Isabel García. Además, los criterios para poder disfrutar de la moratoria en el pago de la hipoteca o del alquiler son acumulativos, de modo que además de haber perdido el empleo es preciso ajustarse a determinados niveles de renta, apunta Cristina Borrallo, lo que puede dejar fuera a una parte importante de deudores de clase media.
Para quienes estén en proceso concursal, ya se trate de particulares o empresas, el Gobierno ha establecido la parálisis de los plazos durante el estado de alarma. Sin embargo, las empresas en concurso no podrán acogerse a los créditos del ICO, puesto que estarían incrementando su deuda. Y en cuanto a los particulares y autónomos ya acogidos a la Ley de Segunda Oportunidad, desde Repara tu Deuda aconsejan consensuar con el administrador concursal la solicitud de ayudas tales como la moratoria en el pago de la hipoteca. Así, la excepcionalidad del momento actual, sin precedentes y para el que la salida es todavía muy incierta, requiere sin duda soluciones excepcionales.
Las ayudas públicas a familias y autónomos para la casa y el alquiler
Las medidas recogidas en el real decreto 8/2020 aprobado esta semana por el Gobierno establecen una moratoria para el pago de las hipotecas y créditos al consumo y ayudas en el pago de las rentas por alquiler de la vivienda para las familias más vulnerables y a los autónomos que hayan sufrido una caída muy significativa de su actividad.
Pero es necesario cumplir un conjunto de requisitos para acceder a las ayudas. No basta con uno solo sino que se han de dar a la vez la situación de haberse quedado en paro o que, en caso de ser empresario o profesional, se sufra una caída de los ingresos superior al 40%; que el conjunto de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM). Es decir, que no se hayan ingresado más de 1.613,52 euros al mes, si bien la cuantía se amplía según los hijos a cargo o si hay ancianos o dependientes en el hogar. Y que la cuota de la hipoteca, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.