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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Novedades sobre Mifid II: ¿hasta cuándo?

No solo estamos lejos de cerrar la interpretación de la norma, sino que se anuncian más revisiones de aspectos esenciales

Sebastián Albella, presidente de la CNMV.
Sebastián Albella, presidente de la CNMV.P. Monge

Dos años después de la implantación de la Mifid II, los reguladores europeo y nacional siguen publicando aclaraciones sobre el alcance de algunas de las importantes novedades que incorporó esta normativa. La ESMA y la CNMV las incluyen en documentos de preguntas y respuestas (los conocidos como Q&A, en inglés), que actualizan con frecuencia.

La última actualización del documento de aclaraciones que mantiene la CNMV es del 27-1-2020 y se centra en la protección al inversor, y, más en concreto, en el cobro de incentivos y la información sobre costes y gastos.

Conviene recordar que la transposición en España de estas dos últimas obligaciones fue más restrictiva que la regulación europea y que, además, la CNMV no ha dejado de publicar novedades sobre ellas que las hacen cada vez más exigentes.

Resumimos las últimas aclaraciones:

1. Percepción de incentivos: en servicios distintos de la gestión de carteras y del asesoramiento independiente, la normativa española limita los servicios de valor añadido que pueden utilizarse para justificar el aumento de la calidad del servicio, hace una interpretación restrictiva de qué debe entenderse por producto de terceros e incorpora la prohibición de compensar los incentivos a través de la llamada integración vertical.

A su vez, la CNMV, en la última actualización citada, ha incluido importantes novedades respecto a la normativa y criterio del supervisor europeo, como son la consideración como incentivo de las platform fees pagadas de forma periódica por las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva (SGIIC) a las plataformas de fondos, puesto que responden a la prestación del servicio de recepción y transmisión de órdenes; o la calificación de los servicios (intermediación u otros) gratuitos, prestados por las plataformas de fondos a los intermediarios, como incentivos no monetarios menores que no menoscaban el cumplimiento del deber del intermediario de actuar en el mejor interés de su cliente.

2. Obligaciones sobre información de costes y gastos: la CNMV también ha incorporado novedades relevantes respecto a la normativa europea. Destaca la introducción de una fecha límite para el envío a los clientes de la información anual, fijándola en “no más tarde del 31 de marzo siguiente al cierre de cada año natural”. La norma europea no señalaba una fecha tope.

También aclara, entre otras cuestiones, cuál debe ser la base del cálculo para la información ex ante de costes y gastos en gestión de carteras, y cuándo las entidades podrán dar por cumplida su obligación al referirse a las tarifas sobre importes de inversión predefinidos o estandarizados mediante remisiones a páginas web: cuando los instrumentos financieros no incorporen costes de producto o cuando los costes reales que soporta el cliente no varíen en función del importe.

Por último, califica de aceptable que solo una de las entidades (asesora o comercializadora) informe al cliente de los costes del producto cuando una empresa de asesoramiento financiero (EAF) alcance algún acuerdo con el comercializador del producto y ello pueda acreditarse, para no duplicar la información. En relación con los incentivos, se considera también aceptable, con el mismo objetivo, que el comercializador informe al cliente de los incentivos recibidos del tercero y la parte de estos que se retrocede al asesor, sin necesidad de que el asesor haga lo mismo.

3. Acceso de los clientes a las clases más baratas de fondos: la CNMV matiza esta obligación, que ya se requería antes de la entrada en vigor de la Mifid II, al señalar que las entidades que presten el servicio de gestión de carteras o asesoramiento independiente deberán adquirir o recomendar a sus clientes la clase con mejores condiciones económicas (deducidos los posibles incentivos y calculados los posibles efectos fiscales con criterios prudentes y generales), incluso cuando existan clases sin retrocesiones (clases clean) específicamente dirigidas a este tipo de clientes.

Además, el regulador dilucida que, en el ámbito de la comercialización, el deber de ofrecer al cliente solo una o algunas clases de acciones o participaciones de una IIC si se comercializan en España otras clases más beneficiosas, dependerá de si la entidad está comercializando o no esas clases más beneficiosas entre sus clientes: si no comercializa las baratas, podrá ofrecer solo la clase que esté comercializando, a condición de que informe previamente al cliente sobre la existencia de esas otras clases más beneficiosas; si, por el contrario, las está comercializando entre algunos de sus clientes, deberá también ofrecerlas a cualquier cliente no asesorado ni gestionado que pueda acceder a ellas, informándole claramente de los incentivos que incorporan.

Es significativo que estas aclaraciones de CNMV se produzcan en la misma semana que la Comisión Europea anuncia la próxima publicación de un documento de consulta para la revisión de ciertas disposiciones de la Mifid II. El proceso de revisión previsto en la normativa incluye un análisis sobre distintas cuestiones, principalmente del ámbito de mercados, si bien algunas afectarán también a las normas de conducta y al aumento de la protección al inversor. Entre ellas, destacamos la experiencia en relación con el sistema de prohibición de determinados productos y prácticas, y la incidencia de la obligación de comunicar todos los pagos, las comisiones y beneficios no monetarios, relacionados con la prestación de un servicio de inversión u otro servicio auxiliar al cliente.

En conclusión, no solo estamos lejos de cerrar la interpretación de la Mifid II, sino que ya se anuncia la revisión de aspectos esenciales de la norma. Es imprescindible, pues, estar muy atentos en los próximos meses por el fuerte efecto que cualquier novedad tendrá en las entidades.

 Sara Gutiérrez Campiña es Socia de finReg360

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