La Audiencia Nacional exculpa a Javier Monzón en el 'caso Púnica'
El juez García Castellón asegura en su auto que no ha "quedado acreditada la participación del investigado en los hechos imputados".
El juez García Castellón ha firmado un auto con fecha 13 de enero en el que ha decidido sobreseer la causa que había iniciado contra Javier Monzón, presidente del Grupo Prisa, grupo editor de CincoDías, en la causa que sigue contra la financiación ilegal del Partido Popular en Madrid, conocido como el caso Púnica.
"No solo no existe indicio alguno del conocimiento de los hechos investigados por parte del presidente de la compañía en el momento de los hechos, sino que además ninguno de los investigados ha hecho referencia alguna a la interlocución de Francisco Javier Monzón, o interferencia, o interés, hasta el punto de que en los interrogatorios no ha habido referencia alguna o han negado haber hablado con él cualquier asunto relativo a los hechos investigados", señala el juez en su auto.
Y añade:" A ello se une que ninguno de los directivos investigados reconoce deber de supervisión o dación de cuenta al presidente de la compañía en la contratación examinada. (...) Por el contrario, consta en las actuaciones que durante los años de la presidencia del investigado, y en el ámbito de las competencias propias del consejo de administración se dotó a la compañía de los mecanismos de supervisión vigilancia y control, y así un sistema normativo interno en cada uno de los ámbitos funcionales y de actividad, una dirección de riesgos Globales y una dirección de control de gestión, las funciones de Auditoría Interna y de Cumplimiento, con las correspondientes políticas y procedimientos".
Monzón había sido citado a declarar como investigado en la causa por los presuntos delitos de falsificación de documentos, malversación de caudales públicos, prevaricación, fraude, cohecho y organización criminal, derivado de la presunta participación del grupo Indra, que por aquel entonces presidía, en el desvío de fondos de las arcas de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la CAM (ICM) a través del presupuesto inflado de alguno de los contratos que, desde el año 2007, fueron adjudicados da Indra.
El juez asegura en su auto que "practicadas las declaraciones acordadas en su día y recibida la documental, tanto aportada por el propio investigado como por la mercantil Indra, procede acordar el sobreseimiento provisional respecto a Francisco Javier Monzón de Cáceres, al no haber quedado acreditada la participación del investigado en los hechos imputados".
Y detalla que "basta examinar la documental aportada (tanto por su representación procesal, como por la propia Indra) y obrante en las actuaciones, para concluir que no existe acto o norma alguna que determine ese deber de supervisión vigilancia y control al presidente de la compañía".
El juez García Castellón explica que "de la mera lectura del mencionado artículo, tanto en la versión del año 2008 como en los sucesivos, así como del texto estatutario en su conjunto, no se desprende una obligación de vigilancia y control al presidente, ni del Comité Ejecutivo, como la que se le imponía en la previa imputación por este Juzgado. Lo cierto es que tal afirmación llevaría a la imputación de cualquier hecho delictivo que se hubiera cometido en cualquiera de los ámbitos de negocio de Indra".
El magistrado detalla que "estas afirmaciones no implican una valoración del funcionamiento de las mismas, esto es, si los mecanismos de vigilancia y control funcionaron en el caso concreto investigado, ese es precisamente el motivo de la imputación de la persona jurídica. Pero lo que no es procedente ni adecuado es trasladar el fundamento de la responsabilidad penal de la persona jurídica a la persona física, esto es, hacer descansar el funcionamiento de los sistemas de supervisión, vigilancia y control como fundamento de la responsabilidad individual, esto es contrario a los principios esenciales del derecho penal español.
"Como conclusión —subraya el juez— la responsabilidad penal individual y concreta del delito cometido en el seno de la empresa, lo será del directivo o trabajador que haya cometido el concreto delito o participado en su comisión". Y explica que a la vista de las diligencias practicadas mantener la imputación de Francisco Javier Monzón de Cáceres "sería contrario al principio de culpabilidad (no hay prueba alguna de dolo o culpa) y de la presunción de inocencia (no existe indicio alguno tras las diligencias practicadas ni de la posición de dominio del hecho, ni de funciones concretas de supervisión de y control de los hechos investigados, ni de conocimiento de los mismos) por el contrario validaríamos el principio de culpabilidad del presidente de la empresa por los delitos cometidos en el seno de la sociedad por los trabajadores de la misma, extremos estos descartados unánimemente por la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo".