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España pierde el arbitraje más antiguo por el recorte a las renovables, el del fondo de Deutsche Bank

El Estado tendrá que indemnizar con unos 60 millones a RREEF tras seis años de batalla

Un parque de energía solar en una imagen de archivo.
Un parque de energía solar en una imagen de archivo.

Nuevo laudo arbitral en contra de España en un arbitraje por el recorte a las energías renovables. El pleito más largo de los abiertos ante el Ciadi ya tiene sentencia: España deberá indemnizar a RREEF, un fondo de inversión alternativa vinculado a Deutsche Bank por el recorte de las primas. La indemnización ronda los 60 millones de euros y con ello España ha sido condenada ya a pagar unos 900 millones de euros a inversores extranjeros por los recortes.

El laudo fue dictado el pasado 11 de diciembre, según consta en la página web del Ciadi, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, organismo de arbitraje dependiente del Banco Mundial.

Pese a la derrota de España, la indemnización es muy inferior a los 441 millones que pedían los fondos de RREEF.

Los tres árbitros que han resuelto el caso son el francés Alain Pellet, el canadiense Robert Volterra y el venezolano Pedro Nikken. Por parte de RREEF han actuado como abogados los letrados de la firma británica Allen & Overy.

El caso se ha prolongado por seis años. Cuando EL PAÍS adelantó que tanto RREEF como Antin, fondos vinculados a Deutsche Bank y BNP, respecticamente, habían iniciado la ofensiva de demandas de arbitraje contra España por las renovables, el entonces ministro de Industria, José Manuel Soria, dijo que los fondos buscaban una rentabilidad exagerada, del 20%, y se mostró confiado de que España no perdería ni esos dos casos ni ningún otro. Se equivocaba.

Las condenas contra España rondan ya los 900 millones. En el Ciadi, el Estado suma 12 laudos en contra y solo uno a favor. Se trata de los laudos de SolEs Badajoz (41 millones de indemnización); Nextera (290 millones); Antin (101 millones); Masdar (64,5 millones); Eiser (128 millones); Novenergia (53,3 millones); 9REN (41,7 millones), Greentech (39 millones); Demeter y Cube (33,7 millones), Infrared Environment Infrastructure, (reclamaba 92 millones, pero no se conoce la indemnización concedida), y Schwab Holding/OperaFund Ecoinvest (27 millones). Únicamente ha ganado el caso contra un grupo de empresas públicas alemanas y otros inversores.

Es decir, los 11 casos del Ciadi en los que se conoce la cuantía de la indemnización suman 880 millones, a los que añadir intereses y costas que elevan la cifra por encima de los 900 millones. Además, hay que sumar la cifra correspondiente a Infrared, que aún no se conoce. España se acerca así a los 1.000 millones en indemnizaciones.

La ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera, señaló en rueda de prensa a finales de noviembre que hay 45 arbitrajes abiertos contra España, el importe de la cuantía total que reclaman asciende casi a 10.000 millones de euros. La ministra hizo un balance provisional, no del todo actualizado, en el que señaló que se han perdido 10 que reclamaban 1.700 millones y en los pronunciamientos arbitrales se han fijado las indemnizaciones en 821 millones. No se ha ejecutado el pago de ninguno de esos laudos.

El pasado 22 de noviembre, el Gobierno aprobó un real decreto en el que ofrecía a los inversores una retribución más alta en el futuro para sus plantas de energías renovables a cambio de retirar sus demandas contra España. Ese real decreto por el que se adoptaban medidas urgentes para adaptar los parámetros retributivos de las plantas de renovables contempla una fecha tope para que las empresas e inversores renuncien a los procesos judiciales o litigios en curso a cambio de lograr una mayor rentabilidad: el 30 de septiembre de 2020.

"Se encuentran pendientes diversos procedimientos arbitrales que acumulan cuantiosas reclamaciones y que afectan de manera especial a la capacidad de atraer inversiones, por lo que resultan necesarias medidas que contribuyan a estabilizar la retribución de esas instalaciones y a reducir en lo posible el planteamiento de nuevos procedimientos arbitrales o, en su caso, poner fin a los existentes", se decía en la exposición de motivos de esa norma.

La norma ofrece que la tasa de rentabilidad razonable que se fijó para el primer periodo regulatorio, que finaliza el 31 de diciembre de 2019, no pueda ser modificada durante los dos periodos regulatorios que se sucedan consecutivamente desde el 1 de enero de 2020. Eso supone que la renuncia a la continuación o inicio de nuevos procesos arbitrales y a la posible percepción de indemnización o compensación, garantizaría una rentabilidad razonable del 7,398% durante el periodo 2020-2031, superior al 7,09% establecido durante el periodo 2020-2025, y evitando la incertidumbre del periodo 2026-2031.

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