El Gobierno da de plazo hasta septiembre para retirar los pleitos de las renovables
A cambio estas plantas recibirán una retribución del 7,39% hasta 2031
El real decreto ley aprobado este viernes por el Consejo de Ministros por el que se adoptan medidas urgentes para adaptar los parámetros retributivos de las plantas de renovables contempla una fecha tope para que las empresas e inversores renuncien a los procesos judiciales o litigios en curso a cambio de lograr una mayor rentabilidad: el 30 de septiembre de 2020.
Ese será el plazo máximo que tendrán disponible para acreditar que han puesto punto y final al procedimiento arbitral o judicial y a la renuncia de una compensación que haya sido reconocida como consecuencia de tales procedimientos, según el real decreto ley publicado este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El texto contempla la nueva metodología de cálculo de la retribución de las instalaciones para el próximo periodo regulatorios de seis años que comienza el 1 de enero, que queda fijada en el 7,09% pero que se eleva al 7,39% hasta 2031 para las plantas anteriores al recorte de las retribuciones de 2013 siempre y cuando renuncien a los pleitos abiertos con el Estado español.
Según el real decreto ley publicado por el BOE, los procedimientos de pleitos abiertos que deberán ser archivados son aquellos planteados por el titular, directo o indirecto, de la instalación; por aquellos que "pretenden hacer valer sus derechos como consecuencia de ser titulares de una inversión en relación con esas instalaciones"; y por terceros en virtud "de cesión, subrogación, sucesión procesal y cualesquiera otro título jurídico de efecto análogo o equivalente".
La ministra de Transición Energética, Teresa Ribera, explicó este viernes que España acumula ante distintos organismos internacionales de arbitraje un total de 45 laudos abiertos por una cuantía de 10.000 millones. Por el momento se han resuelto 10 de ellos y se les ha pagado 821 millones. Ribera destacó ayer que confía que con esta iniciativa se palíe la litigiosidad de los inversores.
El texto publicado en el BOE recoge también la urgencia, expresada el viernes por la titular de Transición Ecológica, de aprobar de urgencia este régimen de retribuciones ya que de él depende la actualización del régimen retributivo específico para 2020-2025, cuya entrada en vigor debe producirse antes del inicio del próximo periodo regulatorio el 1 de enero de 2020. "La ausencia de regulación supondría una gran incertidumbre sobre los ingresos futuros de las instalaciones lo que dificultaría la financiación de nuevos proyectos, paralizando nuevas inversiones necesarias para hacer posible una transición justa y cumplir con los objetivos asumidos por España en materia de energía y clima", apunta.