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La CNMC investiga a Disney, Paramount, Warner Bros y otras distribuidoras por pactos comerciales

Se abre así un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente

Dichas prácticas consistirían en la concertación entre las grandes distribuidoras y la empresa integradora Ymagis para uniformizar sus políticas comerciales. A ello se suma el intercambio de información comercialmente sensible entre los grandes distribuidores, con la colaboración de la

compañía de medición de audiencias Rentrak, en el mercado español de la distribución cinematográfica.

En concreto las investigaciones se centrarán en: The Walt Disney Company Iberia y, solidariamente, su matriz británica The Walt Disney Company Limited; Sony Pictures Entertainment Iberia y, solidariamente, su matriz británica Columbia Pictures Corporation; Warner Bros Entertainment España y solidariamente su matriz holandesa Warner Bros Entertainment Nederland;

Hispano Foxfilm; Universal Pictures International Spain; Paramount Spain y solidariamente, su matriz británica Paramount Pictures International Limited; Ymagis Spain y solidariamente su matriz francesa, Ymagis; Rentrak Spain y solidariamente su matriz holandesa Rentrak.

La motivación del expediente sancionador son posibles prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el artículo uno de la Ley de Defensa de la Competencia, así como en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Se abre así un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC, sin que la incoación de este expediente prejuzgue el resultado final de la investigación.

Los acuerdos entre competidores constituyen una infracción muy grave de la legislación de competencia, según señala el organismo presidido por José María Marín Quemada, que indica que dichas infracciones pueden conllevar multas de hasta el 10% del volumen de negocios total de las

empresas infractoras.  

La investigación de los cárteles constituye una de las prioridades de actuación de la CNMC, dada la especial gravedad de sus consecuencias sobre los consumidores y sobre el correcto funcionamiento de los mercados.

Para ello se cuenta, entre otros instrumentos, con el Programa de Clemencia que permite a las empresas que forman parte de un cártel beneficiarse de la exención del pago de la multa, siempre y cuando aporten elementos de prueba que posibiliten a la CNMC su detección.

Además, la CNMC dispone de una plataforma 'online' de colaboración ciudadana para la detección de cárteles mediante la aportación de información anónima sobre eventuales acuerdos secretos entre empresas competidoras para la fijación de precios u otras condiciones comerciales, el reparto

de los mercados o de los clientes, o el reparto fraudulento de las licitaciones públicas o privadas.

Asimismo, el organismo recuerda que la prohibición de contratar establecida en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público para los sancionados por infracción grave en materia de falseamiento de la competencia, recoge en su artículo 72.5 una excepción para las empresas

solicitantes de clemencia.

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