El TSJM da la razón a Glovo: considera a un ‘rider’ autónomo y no asalariado
La sentencia ha contado con el voto particular de uno de los tres jueces de la sala, que sí cree que existe relación laboral
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la sentencia dictada en primera instancia y que da la razón a la compañía de reparto a domicilio Glovo, en cuanto a la consideración como trabajador autónomo de uno de sus repartidores. La sentencia, fechada el 19 de septiembre y que ha contado con un voto particular, descarta que el demandante, un rider que prestó sus servicios a la aplicación en 2015, pueda ser considerado personal laboral y confirma su vinculación como autónomo, a través de un contrato TRADE (trabajador autónomo económicamente dependiente). De esta manera, la sentencia rechaza el recurso de suplicación interpuesto por el demandante.
Para argumentar su decisión, el TSJM explica que este tenía libertad para elegir la franja horaria en la que quería trabajar y para aceptar o no los pedidos que quisiera realizar, además de para elegir la ruta al destino del cliente; el hecho de que la actividad la realizase con sus propios medios, es decir, su propio smartphone y motocicleta y que estuviese dado de alta como autónomo; que su retribución se fijara por número de servicios y no por cantidad de horas, o la no necesidad de justificar ausencias.
El demandante, dice la sentencia, "organizaba con total autonomía su propia actividad, sin sometimiento alguno al círculo rector y organicista empresarial, podía rechazar solicitudes de trabajo asignadas y disponía de la infraestructura productiva y del material propio necesario para el ejercicio de la actividad, aportando los medios necesarios para su desarrollo, siendo retribuido en virtud del resultado alcanzado en la ejecución".
Glovo gana este caso apenas unos días después de que el Juzgado de lo Social número cinco de Zaragoza aplazara el macrojuicio que le enfrentará a 324 repartidores, que solicitan que se les reconozca como personal laboral y no como autónomos. El proceso debía haber comenzado este mes de octubre, pero ha sido trasladado a finales de marzo del año que viene tras un recurso de la compañía.
La sentencia del TSJM está firmada por tres jueces, aunque uno de ellos muestra su disconformidad, a través de un voto particular, con la consideración del demandante como autónomo y no asalariado. En él, explica que "la calificación de la relación jurídica litigiosa entre el repartidor y una sociedad que gestiona una plataforma digital (...)resulta una tarea compleja al concurrir características y circunstancias que pueden ser objeto de distintas valoraciones haciendo problemática la decisión", aunque añade que "pese a la fundada argumentación de la sentencia mayoritaria de la sala, así como de la sentencia de instancia, considero que la relación es laboral al reunir los presupuestos del art. 1 del Estatuto de los Trabajadores".
El juez contradice los argumentos expuestos en la sentencia de la sala para decidir que el repartidor es un trabajador autónomo, como la libertad para elegir pedidos o la franja horaria para trabajar. "Estas posibilidades que tiene el repartidor se han de considerar en el contexto de una red organizada y gestionada por la demandada (Glovo) que, al incluir a un gran número de repartidores, le permite otorgar esa amplia libertad a cada uno de ellos, ya que siempre podrá contar con otros".
Dice el juez que el argumento de la libertad de acción "resulta engañoso, porque solo existe gracias a la organización del servicio que establece la demandada, quien además efectúa una evaluación del repartidor que tiene en cuenta su comportamiento en tales aspectos".