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La interminable retahíla de problemas y gestiones añadidas a no cobrar una factura

El impago de una factura causa serios daños a la tesorería de un autónomo o pequeña empresa. A esto, tenemos que añadir que ese profesional o corporación habrá adelantado el IVA que, lógicamente, pretenderá recuperar. Este último paso requiere de tiempo, paciencia y una infinidad de gestiones y requerimientos.

Los autónomos y pequeñas empresas que lleven tiempo operando se habrán topado en alguna ocasión con la siguiente situación. Emito una factura por un trabajo o producto comercializado. Llega el trimestre y adelanto el IVA de la factura emitida. Pasa el tiempo y nada se sabe del cliente en cuestión. No paga.

Conclusión: he trabajado y no sólo no he cobrado por el producto o servicio prestado. Además, he adelantado de mi bolsillo las cantidades correspondientes al IVA generado por la base imponible de esa factura. Como se confirma que no voy a cobrar intento, al menos, recuperar ese dinero de IVA que he tenido que adelantar a Hacienda. Y aquí comienza toda una aventura con una serie de gestiones, requisitos y limitaciones temporales de todo tipo.

Requsitos mínimos

Incluso para recuperar un dinero que es objetivamente del autónomo, el profesional va a tener que cumplir una serie de requisitos mínimos, tal y como explican desde IG Asesores. El primero de ellos es que el destinatario de la factura debe ser una empresa o un autónomo. Si no es así, el importe de la misma deberá superar los 300 euros.

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Según explican desde esta misma fuente, para poder reclamar el IVA no cobrado debe haber transcurrido un periodo mínimo de seis meses, desde el devengo del impuesto repercutido.  Además, el emisor de la factura estará obligado a registrar la operación en su contabilidad y liquidar su correspondiente IVA, tal y como informan desde 

También será necesario justificar una previa reclamación del pago por vía judicial o requerimiento notarial.

Las facturas, por supuesto, tienen que haber quedado reflejadas en los libros de registros exigidos para el IVA. Este requisito es obligatorio, según los expertos de la citada asesoría, aunque se trate de una administración pública.

Por último, no olvides que la modificación de la base imponible tiene que efectuarse durante los tres meses siguientes desde que la factura se pueda considerar incobrable. En el caso de las operaciones en las que sea de aplicación el régimen especial de criterio de caja, el periodo se computará a partir de la fecha límite del 31 de diciembre el año que sea inmediatamente posterior al de la fecha de emisión de la operación.

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Y a partir de aquí

Desde la mencionada asesoría, aclaran que todo lo anterior es simplemente un "trabajo previo". Sólo habiendo realizado los pasos anteriores, se puede proceder con lo que viene, que es realmente el proceso de recuperación. 

A tu cliente moroso debes emitirle una factura que sustituya a la que originó la deuda. Esto lo haremos mediante factura rectificativa, en la que se señale la corrección con saldo negativo, para anular el saldo positivo emitido con la anterior. En un artículo anterior te explicamos cómo realizar facturas rectificativas correctamente.

En tu libro de registro de facturas debes apuntar la nueva factura realizada, enviando a Hacienda la misma, para que tenga constancia de lo ocurrido. Y, por úlitmo, incluir dicho apunte en el modelo trimestral de IVA que corresponda.

Según añaden estos asesores, también habrá que comunicar vía electrónica a la Agencia Tributaria que se ha emitido dicho documento. Debe hacerse en el plazo máximo de un mes desde dicha emisión. Y no olvides que esta última emisión de factura debe realizarse sí o sí, en el plazo de tres meses, según explican, que empiezan a contar al cumplirse seis meses del impago.

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