Advertencias de la Agencia Tributaria para emitir rectificativas de forma legal
El profesional debe emitirla cuando tenga constancia del error cometido. Y seguir una estructura concreta, según las recomendaciones de la Agencia Tributaria.
Un trabajador autónomo puede cometer un error a la hora de emitir una factura. Un error que también puede darse en el caso de las empresas. En estos casos se puede solventar emitiendo una factura rectificativa. Aunque este hecho es completamente legal, es importante hacerlas de forma correcta. Porque este tipo de cuestiones pueden despertar el interés de la Agencia Tributaria. Especialmente si se repiten en el tiempo o con un determinado cliente.Es por eso que analizamos a continuación todos los pasos que recomienda dar Hacienda al realizar este tipo de facturas.
¿Cuándo se pueden emitir?
La Agencia Tributaria recuerda que esta rectificación se efectuará en cuanto se tenga constancia del error que se ha cometido y siempre y cuando no hayan pasado cuatro años a partir del momento en que se devengó el impuesto.
No siempre es obligatorio emitir este tipo de facturas aunque sí que lo es en el caso en el que la factura no cumple las normas de facturación; si se han producido las circunstancias que dan lugar a la modificación de la base imponible del IVA o cuando las cuotas repercutidas del IVA se hubiesen determinado incorrectamente.
Así, cuando se emita la rectificación se deberá aclarar en la nueva factura que se trata de una rectificación e indicarse la causa que motiva la rectificación. El nuevo documento que se emitirá debe tener todos los datos que permitan identificar rapidamente la factura que se está modificando, así como la rectificación que se realiza.
Conservación de las facturas
Las facturas deben conservarse durante un periodo de tiempo.¿Cómo? Básicamente que puedan consultarse sin problemas cuando la Administración nos lo exija. Que pueda verse la información sin problemas, sin dudas del origen de la factura y en el mismo instante en que se nos solicite.
Los empresarios o profesionales que realicen operaciones que tengan por objeto oro de inversión, deberán conservar las copias de las facturas correspondientes a dichas operaciones durante un período de cinco años.
Por su parte, cuando las facturas recibidas o expedidas se refieran a adquisiciones por las cuales se hayan soportado cuotas del IVA cuya deducción esté sometida a un período de regularización, deberán conservarse durante su correspondiente período de regularización y los cuatro años siguientes.