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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Dos modelos de regulación para proteger la figura del ‘rider’

Al igual que no hay jurisprudencia pacífica en torno a esta cuestión, tampoco hay un único enfoque sobre cómo solucionar el problema

El conflicto en torno a la naturaleza de las relaciones entre los repartidores a domicilio o riders y las plataformas digitales está todavía lejos de estar resuelto, aunque se están dando pasos en ese sentido en distintos países y a través de diferentes modelos. En España, donde la figura no cuenta con una regulación específica, los tribunales de justicia han dictado hasta el momento sentencias a favor y en contra de considerar a los repartidores como asalariados de la empresa y no como autónomos. La última hasta el momento, dictada en primera instancia a favor de 500 riders de Deliveroo a raíz de una demanda interpuesta por el Ministerio de Trabajo y la Seguridad Social, considera que el repartidor es un falso autónomo y que debe ser regularizado por la empresa. Desde la Inspección de Trabajo, que ha actuado en varias ocasiones, y también desde el propio Gobierno en funciones, que se ha manifestado dispuesto a abordar la cuestión, el criterio es que los riders mayoritariamente no son verdaderos autónomos y la relación que les une a las plataformas tiene carácter laboral.

Un estudio realizado por UGT y hecho público ayer asegura que la factura que se ahorran las plataformas al obligar a los repartidores a hacerse autónomos para realizar su tarea asciende a 168 millones de euros al año. De ese montante, 92 millones corresponderían a salarios y 76 a cotizaciones sociales, es decir, a dinero que deja de ingresar la Seguridad Social. Aunque se trata de una cifra aproximada, da una idea de la magnitud del problema, como también explica en parte el éxito fulgurante de este modelo de negocio y el coste que ello tiene tanto en términos de precariedad laboral como de ingresos para el Estado.

Al igual que, al menos de momento, no hay jurisprudencia pacífica en torno a esta cuestión, tampoco hay un único enfoque sobre cómo solucionar el problema. Mientras en Francia se ha promulgado una ley que regula la figura del rider como autónomo, pero obliga a las plataformas a darles una mayor protección, en Alemania se ha optado por hacer que estas abonen las cotizaciones sociales de los repartidores si las empresas que los subcontratan no lo hacen. Los sindicatos españoles se inclinan por dejar en manos de la Inspección de Trabajo la tarea de detectar y desemascarar estas situaciones en lugar de optar por una normativa específica, una solución que a priori prefieren las propias plataformas. Ya se trate de una opción o de otra, se trata de un problema que es necesario resolver y cuya solución tiene mucho que ver con modelo de economía digital hacia el que queremos avanzar.

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