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Autónomo: los criterios y casos que determinan si puede o no deducir gasolina

Cuándo se pueden deducir gastos de coche y diferencias entre desgravarse el IRPF y el IVA.

Muchos autónomos utilizan el coche para el desarrollo de su actividad profesional. Pero, ¿el gasto de la gasolina se puede deducir? ¿En todos los casos? ¿Cómo debe hacerse? A continuación, vamos a ver todos los casos en los que en autónomo puede, o no, deducirse el gasto de combustible de su vehículo.

Gastos deducibles según la Agencia Tributaria

La clave está en determinar si un gasto es deducible o no. En este sentido, los gastos deducibles, según Hacienda, deberán cumplir los siguientes requisitos:

Combustible: gasto deducible en IVA o RRPF

El gasto de gasolina cumple con los requisitos anteriormente señalados. Incluso los gastos de mantenimiento, seguro, peajes, aparcamiento, etc. Según la ley, estos gastos son 100% deducibles en el IRPF de los autónomos. Sin embargo, tan solo es aceptado en las actividades de transporte. Es decir, los taxistas, transportistas, autoescuelas, repartidores, etc. el resto de actividades no pueden deducirse el gasto de combustible en su ORPF.

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Sin embargo, en el caso de la deducción del IVA es distinto. Según subrayan en Gasport, la Ley del IVA sí acepta que existan casos de autónomos que necesiten utilizar su vehículo para el desarrollo de su actividad y no sean transportistas. Estos casos es posible desgravar el 50 % de los gastos asociados al vehículo.

Eso sí, para desgravar este IVA es necesario poder demostrar que hay necesidad de desplazarse para poder ejercer la actividad. Y también se deberá justificar mediante factura completa, incluyendo en ella el gasto desglosado, así como los datos completos del autónomo.

Los expertos de la gestoría online Txerpa van en la misma línea. No es posible deducir el 100% salvo que seas transportista, taxista o similar. En el resto de casos, insisten en que sí es posible deducir el IVA, si puedes demostrar que utilizas el vehículo para trabajar. Aunque un máximo de un 50%. El IRPF, en ningún porcentaje ni situación, insisten desde esta otra fuente.

¿Qué dice la Dirección General de Tributos?

En lo que a IRPF se refiere, la Dirección General de Tributos ha dado a lo largo de los años una clave muy clara y reiterada: la necesidad de demostrar que, efectivamente, el vehículo se encuentra afecto a la actividad de forma exclusiva.

Es la única vía, según esta entidad, para que se puedan incluir estos gastos como deducibles en el IRPF.

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