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Tribuna
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Madrid Central: Martínez-Almeida se topa con un juzgado de lo contencioso

La emisión de gases contaminantes que se produzca en ese lapso temporal en modo alguno pondrá en riesgo la efectividad de una estimación del recurso interpuesto

Cartel anunciando las restricciones de tráfico a Madrid Central.
Cartel anunciando las restricciones de tráfico a Madrid Central.Pablo Monge

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 24 de Madrid ha acordado, en el seno de un recurso interpuesto por AEDENAT Ecologistas en Acción frente al Acuerdo de la Junta de Gobierno de Madrid de 27 de junio de 2019 (por el que se acordaba una moratoria de las multas de Madrid Central) –el Acuerdo– una medida cautelarísima inaudita parte (i. e. sin dar trámite de audiencia al Ayuntamiento de Madrid) consistente en dejar sin efecto la moratoria.

La Ley reguladora de Jurisdicción Contenciosa-administrativa contempla, en su artículo 129 y siguientes, la adopción de medidas cautelares, siempre y cuando el juzgador haya realizado una ponderación entre el interés general y el particular (elemento a considerar, pero no determinante automático del otorgamiento de la tutela solicitada, tal como establece nuestro Tribunal Supremo) y, en todo caso, concurran dos requisitos cumulativos e imprescindibles: el fumus boni iuris y el periculum in mora (requisito sobre el que girará el presente artículo y que precisa valorar si hay un "peligro en la mora", esto es, si hay riesgo (periculum) de que, en el lapso de tiempo entre la presentación del recurso y su resolución (in mora), pueda verse afectada la efectividad del resultado pretendido).

La  ley contempla, igualmente, la posibilidad de que las medidas cautelares sean acordadas –como en este caso–, inaudita parte, siempre que concurran circunstancias de especial urgencia.

A continuación, analizaré cómo, en este caso, ni se aprecia la existencia de periculum in mora (independientemente de la ponderación entre el interés general y el particular, que no es determinante) ni, por encima de todo, se encuentra justificada la adopción de la medida cautelar inaudita parte (esto es, sin haber dado la oportunidad al Ayuntamiento de Madrid de alegar lo que a su Derecho conviniere).

El auto despacha, en un solo párrafo, el análisis sobre la existencia de periculum in mora y, por todo argumento, sostiene que, tras haber llevado a cabo una ponderación de los intereses en liza, la no adopción de la medida cautelar solicitada por AEDENAT Ecologistas en Acción (consistente en dejar sin efecto la moratoria de las sanciones en Madrid Central) "haría perder la finalidad legítima al recurso" (cuyo fin es que se declare la nulidad del Acuerdo y que se reactive Madrid Central) y ello por cuanto, de estimarse (el recurso), en el lapso temporal que transcurra entre su interposición y una eventual sentencia estimatoria "se habría producido una evidente emisión de gases contaminantes en la Zona de "Madrid Central" por la entrada de vehículos contaminantes no autorizados (...)".

Para determinar si existe, o no, periculum in mora y si el razonamiento del Juzgado es acertado, debemos preguntarnos: ¿puede, la legítima pretensión de AEDENAT (i. e. que se reactive Madrid Central a través de la declaración de nulidad del Acuerdo) verse dañada o frustrada, de algún modo, por el hecho de que, mientras se resuelve el recurso, accedan vehículos a Madrid Central?

La respuesta es, por razones obvias, negativa.

La efectividad de una sentencia estimatoria futura no se pone en riesgo, siquiera tangencialmente, por el hecho de que accedan más o menos vehículos a la zona de Madrid Central en el lapso de tiempo en el que se resuelve el recurso de AEDENAT (tal es la línea de razonamiento del Juzgado). La "emisión de gases contaminantes" que se produzca en ese lapso temporal en modo alguno pondrá en riesgo la efectividad de una estimación del recurso interpuesto y el consecuente restablecimiento de Madrid Central, que desplegará plenos efectos desde el día en que de acuerde. No concurriría, por tanto, el periculum in mora necesario para la adopción de la medida cautelar.

Aun si a meros efectos dialécticos se admitiese que el periculum in mora concurre, la medida cautelar nunca podría haber sido acordada inaudita parte, y es que la "emisión de gases contaminantes" –que llevamos sufriendo años– no supone, como exige el Tribunal Supremo, una urgencia excepcional de mayor intensidad y gravedad que la normalmente exigible para la adopción de medidas cautelares que, por su entidad, no consienten que la toma de decisión sobre una medida cautelar espere, ni tan siquiera, a que transcurra el brevísimo plazo de diez días que ha de concederse a la parte contraria para que pueda alegar sobre la procedencia de aquella. No parece justificado, por tanto, que se haya privado al Ayuntamiento de Madrid del plazo de diez días para ser oído.

El auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 24 de Madrid, lejos de garantizar la efectividad de una eventual sentencia estimatoria del recurso interpuesto por AEDENAT (fin último de la institución de las medidas cautelares) se ha limitado a adelantar los efectos del fallo de la sentencia, algo que, según nuestro Tribunal Supremo, solo procede en circunstancias muy excepcionales (que, insisto, no parecen concurrir en este caso ni se han justificado por parte del Juzgado).

Alberto Manzanares, asociado senior de Procesal de Ashurst

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