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Fiscal

Guía para contribuyentes rezagados con la declaración de la renta

Antes de la fecha límite del 1 de julio, conviene repasar las deducciones a las que se tiene derecho y confirmar que el borrador de Hacienda está correcto

Getty Images
Nuria Salobral

La actual campaña de la renta finaliza el próximo 1 de julio (el 26 de junio es la fecha límite para la domiciliación bancaria de declaraciones a ingresar) y quienes no hayan rendido aún cuentas con Hacienda deben tener presente cuál es el calendario y qué datos y deducciones no se les pueden pasar por alto. Esta es la primera vez que la Agencia Tributaria no acepta la declaración de la renta impresa. Así, aunque se pueda imprimir el borrador para consultarlo, la presentación de la declaración deberá hacerse a través de la web de la Agencia Tributaria, en su aplicación para móvil, por vía telefónica o en las oficinas de Hacienda.

R. ¿Cuáles son las principales novedades de la renta 2018 que hay que tener en cuenta en la declaración?
R. La renta de 2018 incluye novedades que pueden contribuir a un saldo a favor del contribuyente. Uno de los grandes cambios tiene que ver con las prestaciones de maternidad y paternidad, que han quedado exentas del pago de impuestos. Será la primera vez que no haya que incluirlas en la declaración, por lo que los expertos recomiendan en todo caso confirmar que no se han incorporado en el borrador.

Otra novedad relacionada con los hijos es el aumento en 1.000 euros adicionales en la deducción por maternidad cuando haya gastos de guardería. También se incrementa en 600 euros anuales por cada hijo adicional en las familias numerosas.

En la renta de 2018 se ha regulado por primera vez la obligación de informar en la declaración sobre el alquiler de viviendas para uso turístico, que no puede disfrutar de la reducción del 60% sobre el rendimiento neto que sí se aplica para el alquiler destinado al uso del inmueble como vivienda.

Los contribuyentes que hayan sufrido minusvalías en sus inversiones durante 2018 también se van a encontrar con una novedad en la declaración. Las ganancias patrimoniales obtenidas el pasado año podrán rebajarse con las pérdidas sufridas en Bolsa o con otros rendimientos del capital negativo (por ejemplo, los sufridos en la renta fija) con un límite del 25% de esas ganancias. El listón se amplía desde el 20% vigente en la renta de 2017, con lo que en la declaración de este año habrá más margen para compensar plusvalías con minusvalías y rebajar así la factura fiscal.

R. ¿Qué cauces facilita la Agencia Tributaria para presentar la declaración, tras haber suprimido el papel?
R. Hacienda tampoco envía ya el borrador de la declaración por correo ordinario a domicilio como antiguamente. A cambio, ha hecho avances en la automatización del proceso, con tres servicios principales: la aplicación móvil, el servicio en su página web y el Plan Le Llamamos. Además, se puede seguir pidiendo cita previa en las oficinas de la Agencia Tributaria para la confección y presentación de la renta 2018.

Con la aplicación Agencia Tributaria se podrán resolver los trámites desde el teléfono móvil y acceder a la aplicación Renta Web, la herramienta principal para la presentación de la declaración. En el portal de la Agencia Tributaria, accediendo a Renta Web, hay que pinchar en el “Servicio de tramitación borrador / declaración (Renta Web)”. Este servicio requiere el certificado electrónico o DNI electrónico, que se puede solicitar a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Otra vía de acceso es la Cl@ave PIN, que requiere previamente una solicitud en la web de la Agencia Tributaria y tras lo que se recibirá una carta de invitación con la que poder pedir esa clave PIN. Este código permite realizar cualquier trámite con la Administración pública estatal, no solo la declaración de la renta.

Pero el sistema más rápido para quienes solo necesitan resolver el trámite de la declaración es obtener el número de referencia, que se consigue introduciendo el número de la casilla 475 de la declaración de la renta 2017, correspondiente a la base liquidable general sometida a gravamen.

R. ¿Qué es necesario para hacer la declaración de forma presencial o resolverla por teléfono?
R. La Agencia Tributaria ofrece el servicio de petición de cita previa, con el que acudir a una oficina de Hacienda para tramitar la declaración. El último día para pedir cita previa es el 28 de junio, llamando al teléfono de atención personal 901 223 344 o 915 530 071, de lunes a viernes, de 9 a 19.00 horas. También es posible concertar una cita para que un empleado de la Agencia Tributaria le llame por teléfono para tramitar la declaración, a un día y hora determinado. Este servicio se puede solicitar por internet o en los mencionados teléfonos de cita previa, aunque no estará disponible para contribuyentes con rendimientos del capital inmobiliario o de actividades económicas, los autónomos.

Si se presenta fuera de plazo, por voluntad propia, hay un recargo mínimo del 5% sobre la cantidad que salga a pagar

R. ¿Cómo solicitar el borrador? ¿Es una vía válida para rendir cuentas para todos los contribuyentes?
R. Hacienda solo ofrece el borrador para los contribuyentes de los que disponga de todos los datos. No lo facilita a aquellos con ingresos por actividades económicas o profesionales, como los autónomos. Y en todo caso, facilita la información únicamente a título informativo, con lo que es importante que el contribuyente que tiene acceso a él confirme todos los datos.

Los expertos aconsejan verificar si están recogidos los inmuebles en propiedad y su referencia catastral, las circunstancias personales y familiares, en especial si han cambiado de un año a otro por haber tenido hijos, haberse casado o haberse divorciado. También conviene comprobar que el borrador recoge las deducciones más universales, como la de adquisición de vivienda si aún se disfruta de ella, la de alquiler de vivienda habitual o las establecidas por las comunidades autónomas.

R. ¿Qué sucede si se presenta la declaración de la renta fuera de plazo? ¿Cuáles son las sanciones?
R. La fecha límite para la presentación de la renta de 2018 es el 1 de julio. Si al contribuyente se le pasa el plazo y luego presenta voluntariamente su declaración, sin que Hacienda haya llegado a requerírselo, hay recargos en función de la cantidad que salga a ingresar. Así, el recargo es del 5% si el ingreso se realiza dentro de los tres meses siguientes al fin del plazo para la presentación, del 10% si es al cabo de los seis meses siguientes y del 15% de la cantidad a ingresar si es dentro de los 12 meses siguientes al 1 de julio.
R. ¿Qué consideraciones fiscales hay que tener en cuenta si se vendió una vivienda en 2018?
R. La transmisión patrimonial de una vivienda tiene un importante efecto en la declaración de la renta del contribuyente de a pie. Si se trata de la vivienda habitual, deberá constar que se va a reinvertir lo ingresado en otra casa en la que vivir, ya que si se destina todo lo obtenido por la venta de la casa a la compra de una nueva en el plazo máximo de dos años, la plusvalía queda exenta.

Además, si en 2018 vendió la que en su día fue su vivienda habitual y en los dos años anteriores a dicha venta adquirió la que ahora es su casa, tampoco habrá que tributar por la plusvalía obtenida en la venta, aunque no se destine el dinero conseguido a amortizar hipoteca.

La plusvalía de la venta de la vivienda habitual también queda exenta cuando el propietario ya ha cumplido los 65 años o se encuentra en situación de dependencia severa o gran dependencia. Los mayores de 65 años también podrán quedar exentos por la venta de una segunda residencia –y de cualquier otro activo, como un negocio o una cartera de valores– si el dinero obtenido lo destinan a la constitución de una renta vitalicia en el plazo máximo de seis meses. La venta de un inmueble también disfruta de los denominados coeficientes de abatimiento, por los que los bienes comprados con anterioridad a 1995 disfrutan de una reducción sobre la plusvalía acumulada que es mayor cuanto mayor sea la antigüedad del activo. La reducción se aplica, eso sí, solo a la ganancia acumulada hasta el 20 de enero de 2006 y únicamente puede aplicarse, durante toda la vida del contribuyente, a un máximo de 400.000 euros.

R. ¿Qué rentas están exentas y quiénes quedan libres de presentar la declaración?
R. Antes de confirmar el borrador o presentar la declaración, es importante verificar que se han recogido las exenciones a las que se tiene derecho. Además de la exención total en las prestaciones de maternidad o paternidad, los donativos y las becas disfrutan de importantes exenciones. En las becas, el mínimo exento se ha elevado de 3.000 a 6.000 euros con carácter general, a 21.000 euros para los doctorados que se cursan en España y a 24.600 euros para los que se realizan en el extranjero.También están exentas las indemnizaciones por despido, con un límite de 180.000 euros; las pensiones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez; las prestaciones por orfandad, o las de cuidado de familiares con dependencia. En todo caso, no tendrán obligación de presentar la declaración de la renta quienes reciban rendimientos del trabajo de más de un pagador que no superen los 12.643 euros, un umbral que ha subido desde los 12.000 euros y que en la campaña de la renta de 2019 se elevará a los 14.000 euros. Para los contribuyentes que hayan fallecido antes del 5 de julio de 2018, el umbral por debajo del que no se declara se mantiene en los 12.000 euros. Cuando hay un único pagador, y con carácter general, quien tenga rendimientos del trabajo inferiores a los 22.000 euros, no está obligado a presentar la declaración. En REAF recuerdan que el contribuyente deberá cerciorarse bien si cree que no tiene que declarar. Sí tienen que hacerlo, por ejemplo, empleados domésticos u otros trabajadores contratados por particulares cuando hayan obtenido rendimientos superiores a los 12.643 euros. Y también los cónyuges separados que perciban una pensión compensatoria de su ex que, junto a otros rendimientos del trabajo, sume más de 12.643 euros anuales.

Fechas clave aún pendientes

La campaña de la renta 2018 comenzó el pasado 2 de abril y finaliza el próximo 1 de julio. Será el último día para obtener el borrador y los datos fiscales y también para presentar la declaración.

El 28 de junio es el último día para pedir cita previa, tanto para tramitar la declaración de forma presencial en una de las oficinas de la Agencia Tributaria como para solicitar una llamada con la que tramitar la declaración por vía telefónica, a través del servicio Le Llamamos.

El 26 de junio es la fecha límite para la presentación de declaraciones a ingresar si se quiere domiciliar el pago.

Sobre la firma

Nuria Salobral
Es jefa de la sección de Inversión en el fin de semana y redactora especializada en temas financieros y política monetaria. Trabaja en Cinco Días desde 2006, donde ha cubierto la quiebra de Lehman Brothers, el rescate a la banca española o las decisiones del BCE. Nacida en Madrid, es licenciada en Periodismo por la Universidad Complutense.

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