Facturas intracomunitarias: lo que el autónomo debe saber para no meter la pata
Este tipo de facturas tienen sus propias reglas de tributación, que afectan a la forma en que deben realizarse y declararse posteriormente.
Una factura intracomunitaria es aquella que se emite tras operar con un cliente extranjero que pertenece a un país de la Unión Europea. Esta factura deberá ser emitida con el VAT o NIF intracomunitario, algo que si poseen tanto emisor como receptor dejará a la factura exenta de IVA.
Para emitir correctamente una factura intracomunitaria debes incluir una serie de numeración, tanto en fecha como en número, y debes especificar cuándo se emite y cuando vence la factura, lo que ayudará a las instituciones a ejercer un control más exhaustivo.
Es importante saber que el primer paso para poder emitir este tipo de facturas y beneficiarse de sus condiciones especiales es la de inscribirse en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), también conocido como VIES. Una vez realizado, el autónomo o empresa obtendrá un número identificativo.
“Para obtener dicho número basta con complementar el apartado correspondiente en el Modelo 036 (hay que marcar la casilla 582 de solicitud de alta)”, cuentan desde captio.net.
Cómo aplicar el IVA
Tal y como explican desde la asesoría online Quipu, si tu cliente y tú disponéis de NIF, no tendrás que aplicar el IVA. “Aunque es puramente informativo para ti, si incluyes la fecha de pago sabrás si has cobrado o no. Y por último, la información del Registro Mercantil, aunque solo es obligatorio para empresas”; añaden.
Cómo aplicar el IRPF en una factura intracomunitaria
Otra cuestión que genera dudas entre los profesionales autónomos a la hora de emitir una factura intracomunitaria es el IRPF.
Pues bien, la respuesta es no. En ningún caso deberás retenerte IRPF en una factura intracomunitaria, ya que es un impuesto sobre las personas físicas, y no tiene ningún sentido, según los expertos de quipu, que nuestro cliente alemán o francés nos pague un IRPF.
En este caso, para declarar tu actividad profesional deberás fijarte en el número de facturas que has emitido. Si el número de facturas que has emitido no llega a un 70% con retención deberás presentar el modelo 130.