_
_
_
_
En colaboración conLa Ley

Una menor, responsable ante Hacienda por colaborar en una ocultación de bienes

Según los jueces, a pesar de aceptar la donación a través del padre, la hija "colabora consciente y voluntariamente" en el fraude

La Audiencia Nacional ha confirmado la resolución administrativa que declaraba la responsabilidad solidaria de una menor ante Hacienda por colaborar en la ocultación maliciosa de bienes llevada a cabo por su madre, todo y cuando la aceptación de la donación impugnada la realizara su padre en tanto que su representante legal. Según la sentencia (que puede consultar aquí), la hija es responsable solidariamente porque, “aun cuando fuese y sea menor de edad, en el mundo jurídico está representada por su padre y debe asumir las consecuencias de esta representación legal”.

Según los hechos probados, en 2004, al comprobar la mala deriva económica de la sociedad de la que era administradora, la madre decidió donar la vivienda familiar a su hija pequeña (a pesar de que tenía otros descendientes de mayor edad), reservándose el usufructo vitalicio. Tras ser declarada responsable subsidiaria de las deudas y sanciones de la empresa, la Administración se dirigió contra ella y contra la menor, al interpretar que podía haberse producido una donación maliciosa, en los términos que prevé el artículo 42.2.a) de la Ley General Tributaria.

Dicho precepto determina que también serán responsables del pago de la deuda tributaria las personas que “sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria”.

La hija recurrió la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) que declaraba su responsabilidad, contraponiendo la posición del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, que rechazaba esta opción. Sin embargo, la Audiencia Nacional respalda el criterio del órgano administrativo. “El propio acuerdo de derivación relata con absoluta claridad que no existe una causa justificada para esa donación a un menor de edad cuando existen hermanos mayores”, apuntan los magistrados, que ven “obvio” que la progenitora buscaba provocar un vaciamiento de patrimonio y la hija colaboró “de manera consciente y voluntaria en la ocultación de esos bienes”.

Archivado En

_
_