Una Comisión estudiará los casos de autónomos a los que se les rechace el paro
Ha sido puesta en marcha de manera oficial este lunes, tras su publicación en el BOE.
El Ministerio de Trabajo, a través de su Secretaria de Estado, ha dictado una resolución por la que queda establecida la creación, composición, organización y funcionamiento de una comisión paritaria que resolverá las reclamaciones previas de los profesionales autónomos a los que se les haya denegado la prestación por cese de actividdad.
La resolución ha sido publicada este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y con ella se desarrolla unno de los apartados contemplados en el Real Decreto ley en material laboral y de pensiones que fue aprobado por el Gobierno el pasado 28 de diciembre, según informa Europa Press.
Los integrantes de esta comisión serán miembros de las asociaciones de autónomos y de las mutuas, así como la Administración de la Seguridad Social. La comisión tendrá como objeto informar de las reclamacioens previas a la vía judicial que sean formuladas por los autónomos cuando las mutuas les deniegan la prestación por cese de actividad, comúnmente denominado paro de autónomos.
Si trabajador autónomo al que se le ha denegad la prestación presenta una reclamación previa ante la mutua competente en su caso, será ésta última la que tendrá que remitir a la comisión paritaria provincial correspondiente el expediente con la documentación completa y una propuesta motivada de su resolución denegatoria en un plazo máximo de 10 días a contar desde la fecha en la que se presente la reclamación previa.
Habrá una cmisión pariataria por provincia, y una comisión asesora a nivel nacional que adoptará directrices que puedan servir de orientación a las comisiones provinciales, y que además velará por una interpretación coordinada de la normativa en materia de cese de actividad, según fuentes del Ministerio de Trabajo.
En todos los casos, será la comisión la que valore cada expediente de manera individualizada, y para ello se tendrá en cuenta el voto de cada uno de los órganos representados, de modo que si la comisión está de acuerdo con la propuesta denegatoria de la mutua, ésta será informada en los dos días siguientes.
Si por el contrario está en contra, la comisión emitirá un informe vinculante en el plazo de diez días, pudiendo solicitar, si lo ve preciso, un informe al servicio jurídico de la Administración de la Seguridad Social. Una vez adoptados los acuerdos que se estimen oportunos, se le comunicará la decisión de la comisión a la mutua, que deberá ajustarse a lo acordado.