Multa de Hacienda a Patricia Conde tras ser delatada por el portero de su casa
Los jueces rechazan las deducciones que hizo por la reforma de su piso, muebles, coche, ropa y maquillaje
Hacienda continúa estrechando el cerco contra los gastos que considera no deducibles por parte de sociedades de artistas y famosos. En esta ocasión, la Agencia Tributaria ha logrado que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirme una multa a la presentadora Patricia Conde por deducirse en su sociedad Creative Management y Producciones el IVA de gastos como la reforma de su casa en La Moraleja, muebles, su coche, ropa interior, perfumes, maquillaje y dos móviles, entre otros. Para la multa de Hacienda y su confirmación ha resultado "determinante" el testimonio del portero de su casa, según la sentencia a la que ha tenido acceso Cinco Días.
Patricia Conde apareció en 2017 en la lista de morosos de Hacienda con una deuda de 1,3 millones (que se elevó a 1,8 millones al año siguiente). Entonces, la presentadora se defendió a través de su cuenta en Instagram: "Por supuesto que pago mis impuestos en cantidades astronómicas y desde que era una niña. Y no he dejado de pagarlos ni un solo día (...) La razón de que mi nombre figure en esa dichosa lista es que Hacienda entiende que en un determinado momento, que se remonta a más de 10 años, tributé con arreglo a un criterio que no comparte". Y añadía "Dilucidar quién está en lo cierto, si Hacienda o quienes me asesoraron, corresponde a los Tribunales, y a fecha de hoy todo está pendiente de sentencia por parte de los mismos".
Ahora, los tribunales se han pronunciado sobre una parte de las cantidades en disputa en una sentencia en que dan la razón a Hacienda. Quedan abiertos otros litigios cuyo resultado habrá que esperar, pero la reciente sentencia aclara con detalle cuáles son algunas de esas diferencias de criterio.
La Agencia Tributaria levantó un acta por un importe a ingresar de 77.681,47 euros por las liquidaciones de IVA de 2007 y 2008 y además puso una multa a la sociedad de Patricia Conde por 58.180,17 euros, por deducirse las cuotas de IVA soportadas en la compra y reforma de un piso en La Moraleja así como la de gastos de vestuario, tratamientos de belleza y cosméticos.
Patricia Conde recurrió la multa ante los tribunales. Alegó que el piso no era su residencia habitual. Aseguró que su sociedad (primero llamada Pati Conde SLU y luego Creative Management y producciones SLU) compró el piso, situado en la calle Hiedra, para "establecer allí su sede social para su actividad de representación de artistas y para ubicar allí su estudio de grabación, producción y show room para eventos publicitarios". "De ahí que la reforma efectuada en ese inmueble fue para adecuar la vivienda a esas necesidades", añadía.
La sociedad justificó también la adquisición de vestuario y los gastos de maquillaje y belleza, ya que eran totalmente necesarios para la imagen pública de Patricia Conde y defendió su correlación con los ingresos obtenidos por la entidad.
El abogado del Estado contestó que la sociedad no podía deducirse las cuotas de IVA soportadas en la adquisición y reforma del piso, subrayando que la mayoría de los ingresos de los ejercicios 2007 y 2008, son por la presentación de un programa (Sé lo que hicisteis...) que se produce en unos estudios audiovisuales ajenos a la sociedad.
Las cantidades deducidas comprendían "cuotas por servicios de la gestoría, el registro, la notaría, el proyecto de reforma del arquitecto y su ejecución, así como las procedentes de los suministros periódicos, y cuotas por adquisiciones de bienes, como la compra de todo tipo mobiliario, saneamientos, decoración, iluminación, jardinería, carpintería...", según el acuerdo de liquidación de Hacienda, dictado en 2012. Hacienda sostenía que aunque de forma "ocasional y excepcional" se hubiera usado el inmueble para trabajo, eso no impedía su utilización como vivienda.
"A esto se unen las propias características del inmueble, ubicado en zona residencial, sin rótulos de actividad, la reforma efectuada, enfocada al uso del mismo como vivienda, y las declaraciones del portero (reconoce que allí vive la socia), que hacen concluir que el uso como vivienda de la socia es el principal y casi único uso que tiene el inmueble".
Hacienda también rechazó que se dedujese las cuotas por la compra de un coche. Concluyó que "la artista emplea estos vehículos para su vida privada, puesto que en sus desplazamientos profesionales emplea taxis y alquiler de vehículos".
Y también rechazó las deducciones por vestuario, alegando que el que emplea Patricia Conde "en el programa de televisión (fuente principal y mayoritaria de los ingresos) es cedido por las marcas (ella reconoce que tiene libertad para elegir, no que los aporte ella...) según figura en el programa de TV, luego para obtener esos ingresos no ha requerido una inversión en vestuario".
Al pronunciarse, el tribunal recuerda que la ley exige que se pueden deducir las cuotas de IVA solo por gastos que "se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional" y que la carga de la prueba de que son deducibles corresponde al contribuyente. Y concluye que Patricia Conde no ha demostrado en este caso que el piso no sirviese como su residencia privada.
La declaración de los porteros
El tribunal es tajante: "Se aprecia en el expediente administrativo que el citado inmueble tenía una superficie construida de 198,80 m², además de trastero y jardín con una superficie de 208 m², teniendo también una participación de 160,45 m² en las zonas comunes de la urbanización y contaba, además, con una plaza de garaje, ubicada en la planta baja del portal número 4. es evidente que resulta totalmente desproporcionado adquirir una vivienda de tales características para destinarla, en una zona y edificio residencial a oficina de representación de artistas, en este caso de la propia socia, y para la realización de actividades de publicidad o moda. En esa vivienda la actora realizó una reforma por importe de 205.284,03 euros en la que destaca la instalación de una cocina, por importe de 74.255 euros, así como el suministro e instalación de mobiliario por importe de 78.164,28 euros, lo cual resulta totalmente ausente de relación con las necesidades o gastos propios de unas oficinas o de un espacio diáfano para la producción de eventos o publicidad".
Según el tribunal "es determinante la declaración, que obra en el expediente administrativo, de los porteros" de la urbanización donde vivía Patricia Conde en 2007, que declaró que ya no vivía allí, y la del portero de la nueva urbanización, que delató que "era la residencia habitual de la socia".
Vestuario, toallas y ropa interior
Con relación a los gastos de vestuario y maquillaje, el tribunal también da la razón al Estado, que rechazó que Patricia Conde "sea un personaje, una especie de 'avatar' distinto de su persona". Así, "no consta que hubiese una utilización exclusiva del vestuario, maquillaje o productos o tratamientos de belleza para el desarrollo de las actividades" de la sociedad.
De nuevo, el tribunal es tajante: "Es significativo un examen de las cuotas de IVA soportadas que pretende deducirse la recurrente por compras en cerrajería, compras en Bimba y Lola, en Zara, en el Hipercor, o en El Corte Inglés en artículos tales como perfumería, toallas o cuadros, así como la compra de dos móviles de Patricia Conde y tratamientos estéticos, capilares, ropa interior, viaje a Montecarlo, prendas de vestir sin especificar, gafas de sol o productos de belleza. No se ha demostrado, en absoluto, la vinculación de la compra de ese vestuario o productos de belleza con determinados eventos o producciones de programas que constituyeron los ingresos de la sociedad actora".
La sentencia, recurrible ante el Supremo, también confirma la sanción que impuso Hacienda al considerar que como mínimo había negligencia. Y además fija costas a la sociedad de Patricia Conde por un importe máximo de 4.000 euros. Más IVA.