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Tribuna
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

El camino municipal de la guerra del taxi

Qué puede hacer el Ayuntamiento de Madrid en su ordenanza para regular los VTC sin invadir competencias ni exceder el mandato legal

Los taxis vuelven a circular por Madrid tras 16 días de huelga.
Los taxis vuelven a circular por Madrid tras 16 días de huelga.Efe

Los taxistas siempre han preferido una solución nacional y unificada al conflicto de concurrencia desigual en el mercado con los vehículos de arrendamiento con conductor (VTC). Pero la realidad es que tras la fórmula adoptada por el ministro Ábalos el pasado verano, las actuales soluciones pasan por comunidades y ayuntamientos. El Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, se enfocó hacia “…los problemas de movilidad, congestión de tráfico y medioambientales que el elevado incremento de la oferta de transporte urbano en vehículos de turismo está ocasionando en los principales núcleos urbanos de nuestro país”.

En ese contexto el Ayuntamiento de Madrid anunció su intención de tramitar una Ordenanza sobre VTC centrada en “eliminar o al menos reducir de manera sustancial, los efectos negativos que el rápido crecimiento de esta modalidad de transporte genera fundamentalmente sobre la fluidez del tráfico, el incremento de la contaminación atmosférica y el uso armonioso del dominio público viario”. Para que esta regulación alcance puerto, consideramos imprescindible que las medidas que incluya se ciñan a estos asuntos, a fin de no invadir competencias de otras administraciones ni exceder el mandato legal, evitando propiciar más conflictos judiciales que cuestionen de plano la norma o abonen el terreno a la mayor conflictividad y utilización política del taxi como arma arrojadiza entre administraciones de distinto sesgo ideológico. Justo lo que menos necesitan los taxistas.

Además, para ser efectiva, la Ordenanza debe respetar los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación definidos tanto en la legislación de unidad de mercado, como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 84. bis de la Ley de Bases de Régimen Local. Máxime en la situación en la que queda el sector del taxi tras un largo paro patronal, que ha cerrado en Madrid la puerta al desarrollo de la “habilitación” de la disposición adicional primera del citado Real Decreto-Ley, que persigue que las regiones ordenen el régimen de explotación de las VTC, antes de que se cumpla el periodo transitorio mínimo de cuatro años que mantienen estos vehículos para realizar tráficos urbanos.

A la vista del Real Decreto-Ley consideramos que existe también un mandato al Ayuntamiento y Comunidad (del que ésta última no hace uso) para la futura aproximación de regulaciones de VTC y taxis, que persigue la creación de un marco de competencia coherente con la interpretación del papel de ambos sectores que ha sentado la Sala Tercera del Tribunal Supremo en su Sentencia nº 921/2018, de 4 de junio, y el equilibrio y armonía entre ambos servicios ya marcado por el anterior Real Decreto-Ley 3/2018, de 20 de abril.

Es decir, además de la iniciativa municipal para intervenir con la redacción de una Ordenanza sobre VTC como alternativa regulatoria más adecuada, es precisa la revisión de aquellas otras normas aplicables al sector del taxi que entrañan rigideces que dificultan su competitividad con las VTC, y otros nuevos modos de transporte urbano que inciden en las condiciones de explotación del servicio del taxi.

En la actualidad están domiciliadas más de 6.000 VTC en la Comunidad Madrid, de las cuales se desconoce cuántas de ellas operan en la capital. También tendrán acceso durante al menos cuatro años, en virtud de la regla de habitualidad (80/20), más de otras 7.000 que existen domiciliadas en otras comunidades, previéndose un número global cercano a 20.000 VTC en todo el Estado, que potencialmente pueden llegar a medida que se otorguen las que están pendientes de procedimientos judiciales. Esta situación, huyendo de apriorismos, debe ser adecuadamente estudiada y realizados los pertinentes análisis de tráfico, ocupación de vía pública y afectación al medio ambiente, a fin de que las medidas contenidas en la futura Ordenanza cumplan, por un lado, con los límites a la actuación administrativa citados y, por otro, satisfagan de un modo objetivo el interés general para el que se aprobará la norma.

Recuperar un punto de equilibrio y armonía entre ambos sectores que sea sostenible y cumpla con los objetivos planteados en el municipio de Madrid, con el horizonte puesto en el periodo transitorio del Real Decreto-Ley, implica que estos análisis deberían determinar, al menos:

1.- El incremento del tráfico rodado. Investigando si el uso intensivo de estos vehículos destinados al transporte de viajeros, sin limitaciones horarias ni de descanso, incrementará o reducirá de manera considerable el tráfico rodado.

2.- Ocupación de la vía pública y zonas habilitadas para prestar servicio.

a) Conocer si es suficiente o no el número de plazas de aparcamiento en vía pública para prestar el servicio de VTC en las condiciones de regulación actuales, en las que dichos vehículos no se encuentran autorizados a permanecer estacionados propiciando la captación de viajeros, ni a circular en vacío con igual objetivo, si es conveniente prohibir su estacionamiento en la vía pública, y si es adecuado o no, por razones de gestión del tráfico y estacionamientos, obligar que retornen a algún punto, como un local de la empresa o similar, tras la finalización de un servicio.

b) Analizar si el uso intensivo de estos vehículos VTC, favorece o perjudica las restricciones al tráfico de la polémica Ordenanza de Movilidad y Madrid Central, y si la incidencia de estos servicios suponen una ocupación irregular de la calzada o entorpecen el tráfico rodado en la ciudad, con el consiguiente perjuicio a los ciudadanos, o por el contrario favorecen la movilidad y reducen el uso de vehículos privados, midiendo estas circunstancias objetivamente, para poder adecuar su número y uso.

3.- Determinar si estos vehículos VTC reducen o aumentan la contaminación atmosférica. Más allá de las políticas globales de control de las emisiones contaminantes de vehículos, la falta de reglamentación que limite los modelos, combustibles y horarios de servicio de los vehículos VTC puede comportar un incremento considerable de las emisiones de gases contaminantes en el conjunto de la ciudad, y todo ello en un contexto de potenciales restricciones de tráfico rodado motivadas por la existencia de episodios de contaminación ambiental.

En definitiva, reordenar el equilibrio entre taxis y VTC de un modo adecuado y con vocación de permanencia en el tiempo, depende menos de la oportunidad temporal de la norma, que de su base en fundamentos objetivos y óptima adecuación al ordenamiento jurídico.

Consideramos que Madrid y el sector del taxi se merecen unos servicios de transporte público equilibrados que además respeten y beneficien los derechos de los usuarios, la movilidad urbana sostenible y la seguridad jurídica, compatibilizando y reforzando los derechos de los profesionales del taxi frente a las empresas de VTC, por lo que es una obligación de las administraciones públicas regularlos adecuadamente.

Emilio Domínguez del Valle es abogado y secretario técnico de la Federación Española del Taxi (FEDETAXI)

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