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Igualdad
Tribuna
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El Supremo confirma una realidad social: toda agresión de un hombre a una mujer es machismo

La Ley de Violencia de Género surge al tomar conciencia de la lacra que supone este asunto

Manifestación feminista del pasado 8 de marzo en Barcelona para denunciar la discriminación de la mujer en todos los ámbitos.
Manifestación feminista del pasado 8 de marzo en Barcelona para denunciar la discriminación de la mujer en todos los ámbitos. EFE

La desigualdad entre hombres y mujeres ha conllevado a la necesidad de reforzar la protección a las mujeres a través de la Ley de Violencia de Genero (LIVG) y de los pactos de estado que se han realizado.

Esto justifica que los Tribunales no se limiten únicamente a aplicar la ley, sino que lo hagan desde una lógica social y teniendo en cuenta el espíritu de la propia norma: dar respuesta al “símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad”, como manifiesta la exposición de motivos de la LIVG, y compensar el desequilibrio que existe entre ambos géneros.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo fechada el 20 diciembre de 2018 entiende que “los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad”, por lo que a partir de ahora cualquier agresión del hombre frente a la mujer deberá considerarse como violencia de género, sin necesidad de tener que “acreditar una específica intención machista”.

Los hechos en cuestión se refieren a una pareja, hombre y mujer, que en un momento dado discuten y se agreden recíprocamente, sin constar lesiones ni denuncias por parte de los implicados. Por este motivo, tanto el juzgado de lo penal como la Audiencia Provincial de Zaragoza absolvieron a ambos al aplicar el artículo 147.4 del Código Penal, al no existir la denuncia previa que exige el tipo.

Sin embargo, en base a un recurso interpuesto por la Fiscalía, el Supremo considera que debe condenar a 6 meses de cárcel al hombre por un delito de violencia de género del artículo 153.1 y a 3 meses de prisión a la mujer por un delito de violencia doméstica o familiar del artículo 153.2, fundamentando esta decisión en que “cuando el hombre agrede a la mujer ya es por sí mismo un acto de violencia de género con connotaciones de poder y machismo” y que, en todo caso, procedería valorar la legítima defensa si se produce una agresión previa, pero no cuando existe una agresión mutua.

Asimismo, el Tribunal Supremo remite a la intención del legislador, que en “modo alguno quiso adicionar una exigencia de valoración intencional para exigir que se probara una especial intención de dominación del hombre sobre la mujer para que el hecho fuera considerado como violencia de género, al tiempo que considera compatible esta decisión con la doctrina del Tribunal Constitucional, que justifica imponer una pena mayor al hombre en el marco de una expresión de desigualdad estructural de género, que atenta contra la dignidad de la mujer como persona”.

Respecto al voto particular y respetando en todo caso los razonamientos jurídicos que en él se incluyen, en la practica del día a día en los Juzgados no creemos que se produzca la aplicación de la Ley de forma excesiva o automática, es más, se pone mucho celo en no aceptar ni mas ni menos que lo que resulte probado.

Dicho voto particular, firmado por cuatro de los catorce magistrados del Pleno, entiende que “los hechos probados no contienen ningún elemento que permita entender que la agresión del varón a la mujer se produjo en el marco de una relación de dominación, humillación o subordinación de esta última respecto de aquel”, por lo que las agresiones mutuas “tuvieron lugar en un nivel de igualdad, en el que dos seres humanos, con independencia de los roles personales y sociales que cada uno pueda atribuir al otro, se enfrentan hasta llegar a la agresión física”.

Concluye el voto particular manifestando que se ha perdido “una oportunidad de interpretar y aplicar la protección a la mujer contra la violencia de género, cuya conveniencia no parece ser discutida, dentro de sus auténticos límites, evitando extender el trato desigual al varón y a la mujer, contenido en el artículo 153 del Código Penal, de una forma excesiva y mecánica o automática a todos los casos en los que, en el ámbito de las relaciones de pareja, actuales o pasadas, el varón maltrate de obra a la mujer”.

Desde ABA Abogadas, como especialistas en derecho penal derivado de asuntos de familia, entendemos que esta Ley surge de la evolución de la sociedad, al tomar conciencia de la lacra que supone este asunto, por el que se producen miles de denuncias anualmente, con continuas muertes y agresiones de mujeres a manos de sus parejas o ex parejas, que ponen de manifiesto esa “desigualdad estructural de géneroa la que hace referencia la sentencia que pasamos a comentar.

Olatz Alberdi es socia de ABA Abogadas.

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