El BCE pide coordinación con la UE en el colchón de capital anticíclico de la banca española
Avisa de que España tendrá que adaptar el diseño macroprudencial a las nuevas normas europeas
![Pablo Fernández de Cos, gobernador del Banco de Espaa](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/PD4BFEYP6JPP3LS7L42Q243LX4.jpg?auth=fbdfe7b742cdc5397d9c750fb2d3f88e11d82bdd1b0530633bb8588b5e8c2a88&width=414)
![CINCO DÍAS](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/https%3A%2F%2Fs3.amazonaws.com%2Farc-authors%2Fprisa%2F13aa4477-3721-4cfa-8e2a-b6db2412d133.png?auth=43723f69e1f20c7dd3480efe684c98270c9b38445811bb970ceb63257d2218ac&width=100&height=100&smart=true)
El Banco Central Europeo (BCE) ha emitido un dictamen sobre las herramientas macroprudenciales aprobadas por el Gobierno en Consejo de Ministros el pasado 14 de diciembre a través de un real decreto-ley.
Este dota al Banco de España de más herramientas, entre ellas, la de exigir un colchón de capital anticlíclico a todas las exposiciones de una entidad de crédito, el poder exigir a los bancos que limiten su exposición a sectores económicos concretos cuando la exposición alcance niveles que puedan suponer un elemento de riesgo sistémico, y el establecer límites y condiciones sobre la concesión de préstamos y compra de títulos de renta fija y derivados por las entides de crédito.
El BCE celebra la aprobación del real decreto-ley y entiende que esto no afectará al principal objetivo de política monetaria del Banco de España que es mantener la estabilidad de precios.
Sin embargo, la entidad indica es posible que las autoridades españolas “tengan que revisar el diseño del colchón de capital anticíclico sectorial nacional propuesto a fin de velar por su compatibilidad con el marco de la UE”, una vez que se revise la directiva 2013/36 sobre supervisión prudencial de las entidades de crédito.
Es más, observa que un marco de la UE sobre colchones anticíclicos sectoriales mejoraría la eficacia de la medida nacional, pues incorporaría disposiciones sobre reciprocidad y “evitaría la posibilidad de solapamientos y doble contabilización de riesgos”.
Por otro lado, el BCE considera que la habilitación al Banco de España para establecer límites y condiciones que eviten la asunción excesiva de riesgos o el sobrendeudamiento de los agentes económicos privados “puede considerarse una medida razonable para reducir los riesgos de concentración en el sector bancario”.
Entiende que esta habilitación no afecta a sus competencias de supervisión prudencial ni las limita, en particular la facultad de “restringir o limitar la actividad, las operaciones o la red de entidades o solicitar el abandono de actividades que planteen riesgos excesivos para la solidez de una entidad”.