La gran distribución presiona al Ejecutivo para pagar a proveedores a 120 días
Una enmienda del PSOE resucita el pacto entre partes con compensaciones para pagar las facturas por encima del plazo legal
La futura ley de refuerzo de la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales afronta los últimos hitos antes de aprobarse. La pasada semana llegó a la Ponencia del Congreso, esta semana se debatirán las enmiendas que han presentado los distintos grupos parlamentarios y el objetivo es que entre en el Senado a principios de febrero para ser ratificada definitivamente en marzo en el Congreso. El espíritu con el que nace la norma es el de obligar a las empresas a que cumplan los plazos de pago con los proveedores, fijados por ley en un máximo de 60 días, y el de evitar distorsiones como las del pasado reciente, en las que se llegaron a cobrar facturar a tres o cuatro meses. La única excepción es para los productos frescos, que deben ser pagados a 30 días, tal y como fija la Ley de Ordenación del Comercio Minorista (Lorcomin).
Una de las enmiendas transaccionales presentadas trata de añadir otra excepción y permitir que un determinado colectivo pueda beneficiarse de un plazo más elevado en el pago de sus deudas comerciales. Según ha podido saber Cinco Días de fuentes cercanas a la negociación, la enmienda permitirá pagar las facturas a 90 o 120 días, siempre y cuando se fijen compensaciones a los proveedores afectados. “Con relación a los productos que no sean frescos o perecederos ni de alimentación y gran consumo, los aplazamientos de pago no excederán en ningún caso del plazo de pago estipulado en el artículo 4 de la ley 3 /2004, salvo pacto expreso en el que se prevean compensaciones económicas equivalentes al mayor aplazamiento y de las que el proveedor sea beneficiario”, reza la redacción del artículo. De esta manera, aquellos productos que se venden en grandes superficies como El Corte Inglés, Decathlon, Leroy Merlin o Ikea, entre otras, y que no entran dentro de las categorías incluidas en el redactado de la enmienda, podrían acogerse a esos beneficios y disfrutar de un período más holgado para pagar a sus proveedores.
Esa medida la podrían aplicar grandes superficies como Decathlon, Ikea, Leroy Merlin o El Corte Inglés
En el texto, la enmienda fija tres escenarios posibles. El primero marca las acciones en caso de exceder los 60 días. “Cuando los comerciantes acuerden con sus proveedores aplazamientos de pago que excedan de los sesenta días desde la fecha de entrega y recepción de las mercancías, el pago deberá quedar instrumentado en un documento que lleve aparejada acción cambiaria, con mención expresa de la fecha de pago indicada en la factura”. El segundo plantea un pago superior a 90 días. “En ese caso, el documento será endosable a la orden”. E incluso el tercero plantea plazos superiores a 120 días, el doble del límite legal. “Para la concesión de aplazamientos de pagos superiores a 120 días, el vendedor podrá exigir que queden garantizados mediante aval bancario o seguro de crédito y caución”. Esas mismas fuentes precisan que la enmienda, presentada por el PSOE, cuenta con el apoyo de Ciudadanos, el rechazo de Podemos y no saben concretar cuál será la posición final del PP, determinante para que la enmienda transaccional se convierta en ley. De hecho precisan que una parte sustancial del texto procede de otra enmienda más antigua presentada por el Grupo Popular en el Congreso.
Antoni Cañete, presidente de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad, que representa a un millón de empresas y a 4,5 millones de trabajadores, justifica esa enmienda por la presión de los lobbies. “La supresión del pacto entre partes para pagar las facturas a un plazo más elevado fue un golpe muy duro para la gran distribución y están presionando para volver a recuperarlo”, asegura Cañete, que recuerda que estos ya ejercieron una presión muy fuerte para acabar dejando en papel mojado otra de las medidas estrella diseñada por Cristóbal Montoro para aportar liquidez a las empresas: el IVA de caja. Este régimen permitía a las empresas no pagar el IVA de las facturas siempre y cuando no las hubieran cobrado. Pese a lo importante del beneficio ofrecido, apenas un 1% de los contribuyentes se acogió a ese sistema. La clave del fracaso radicó en la presión de los grandes grupos para que las pymes no se acogieran a ese régimen, ya que les impedía deducirse el IVA de las facturas hasta que no hubieran realizado el pago de las mismas.
Las veinte enmiendas transaccionales presentadas durante el trámite de la Ponencia en el Congreso se debatirán y posteriormente se votarán en comisión a partir de esta semana. Aquellas que obtengan la mayoría se integrarán en la norma, que iniciará el camino de su aprobación en el Senado a principios de febrero (el mes de enero es inhábil en Las Cortes) y que podría acabarlo en marzo en el Congreso. El papel del Partido Popular en la tramitación de la nueva norma será decisivo, toda vez que cuenta con mayoría en el Senado y que, pese a la caída en la representación, aún tiene 134 escaños en el Congreso.
Una batalla iniciada en 2010
Morosidad. El foco de la lucha contra la morosidad se centró en primera instancia en acabar con el retraso en los plazos de pago de las administraciones públicas. La morosidad se concentró en los laboratorios farmacéuticos y en los proveedores de tecnología sanitaria, que acumularon retrasos en los pagos por parte de las comunidades autónomas, que podían llegar a los 600 días. Hacienda activó distintos planes de pago a proveedores, en los que se encargaba de abonar las facturas a las empresas y posteriormente se las retenía a las autonomías de las partidas presupuestarias que les asignaba.
Plazos de pago. Un decreto de 2013 que modificó la norma de 2010 fijó los plazos de pago de deuda comercial en 30 días para las administraciones públicas y en 60 días para las empresas. Se suprimieron dos cláusulas abusivas: el pacto entre partes, que permitía aplazar el plazo de pago mediante acuerdo previo, y el pago de intereses de demora para compensar los retrasos.
Régimen sancionador. La norma que se aprobará en el primer trimestre de 2019 pondrá el foco en los impagos entre empresas, con el establecimiento de un régimen sancionador para aquellas que no paguen en plazo. Las multas a los morosos llegan a los 40.985 euros.