El Congreso activa la cuenta atrás para imponer multas a las empresas morosas
Hoy arranca la Ponencia en el Congreso para perfilar la nueva norma
Las sanciones para las empresas que no paguen las facturas comerciales a otras compañias están cada vez más cerca. El debate de la ponencia en el Congreso sobre la proposición de ley de refuerzo de la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, inicialmente previsto para el jueves, se ha adelantado al martes y de allí saldrá directamente al Senado para iniciar una tramitación que culminará en una norma que prevé ver la luz, según fuentes cercanas a la negociación, a finales del primer trimestre de 2019.
Los grupos parlamentarios ultimaban a primera hora de la tarde de ayer los retoques a una proposición que ya ha pasado la fase de enmiendas y cuya principal novedad es la creación de un régimen sancionador para aquellas compañías que no paguen las facturas a los proveedores en los 30 días que marca la ley. Ese régimen, según la norma impulsada y redactada por Ciudadanos, establece un catálogo de multas (leves, graves y muy graves), que pueden llegar a los 819.780 euros en el peor de los casos.
Antoni Cañete, presidente de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad y uno de los principales impulsores de la norma, aclara que hay un consenso fundamental entre Ciudadanos y PSOE y que las conversaciones tratan de recabar apoyos, algo que da prácticamente por hecho (en principio Podemos y PP también apoyan con matices la proposición) para que salga adelante con mayoría absoluta. Si hay consenso en la ponencia, al texto solo le quedarán dos hitos: pasar por el Senado y el Congreso para convertirse en ley.
El primer gran eje de la norma será la creación de un Observatorio Estatal de Morosidad, adscrito a Hacienda, que hará informes periódicos sobre la evolución de los pagos entre empresas. La principal novedad del citado organismo y la diferencia con respecto a los informes que hace Hacienda en la actualidad radica en que los estudios y propuestas que redacte “considerarán de forma especial la situación de vulnerabilidad de pymes y autónomos ante el riesgo de sufrir retrasos en los pagos o impagos y la indefensión ante dichas prácticas”. Esa era una de las quejas más habituales entre las empresas de tamaño más reducido, que denunciaban que las empresas más grandes les imponían plazos de cobro por encima de lo que marcaba la ley si querían seguir manteniendo la relación comercial, lo que les situaba en una clara situación de indefensión.
El segundo eje de la norma será el régimen sancionador con tres tipos de faltas: leves, graves o muy graves. Entre los supuestos que acarrean faltas leves se encuentran “pactar plazos de pago que excluyan las vacaciones” o “incumplir la norma cuando la infracción cometida no esté catalogada como grave o muy grave”. En este caso, las sanciones van desde los 60 a los 2.045 euros. En el apartado de las sanciones graves se recogen, entre otros, “exceder en 20 días el plazo de pago legal”, “pactar cláusulas sobre el comienzo del cómputo de la fecha de pago o sobre las consecuencias de la demora” o “pactar la renuncia al derecho a la indemnización por retrasos en el pago”. Las sanciones graves acarrean multas desde 2.046 a 40.985 euros.
El capítulo más conflictivo de la norma abarca las sanciones más graves para aquellas empresas que paguen con más de sesenta días de retrasos las facturas a proveedores, que falsifiquen facturas o albaranes aparejados a una operación comercial “que no permita determinar el cumplimiento de los plazos de pago”, o falseen en la información en la memoria de sus cuentas anuales. Las sanciones podrían rozar los 820.000 euros y en caso de reincidencia podrían ocasionar la imposibilidad de contratar con la administración pública o de recibir subvenciones.