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La banca deberá formar hasta 200.000 empleados para que puedan vender hipotecas

El comercial tiene que conocer todo sobre los contratos de préstamo Los trabajadores serán examinados para evaluar sus conocimientos

Nadia Calviño, ministra de Economía.
Nadia Calviño, ministra de Economía. Pablo Monge

Una de las claves de bóveda de la nueva regulación financiera creada al calor del estallido de la Gran Crisis en 2008 es la formación y el conocimiento. Una vez esté aprobada la ley hipotecaria, la misma que recoge que todos los gastos de estos préstamos correrán por cuenta del banco salvo la tasación, se avecina una nueva oleada de formación para los empleados de banca. Con un nuevo objetivo: el mercado hipotecario. A cierre de 2017, había un total de 192.626 trabajadores, según el Banco de España. No todos tendrán que recibir formación, pero casi.

La normativa Mifid 2 para que los mercados funcionen mejor, aprobada parcialmente el pasado 28 de septiembre, obliga a que cualquier empleado que abra la boca para vender un producto financiero (acciones, deuda pública, fondos de inversión y contratos por diferencias, principalmente) reciba formación.

La CNMV exige un mínimo de 80 horas para el personal que ofrezca información y de 150 horas para el que asesore. También se tienen que someter a exámenes que prueben sus conocimientos y serán el objetivo de comprobación de futuros ejercicios de compra misteriosa (mistery shopping, en la jerga) por parte de expertos contratados por el supervisor que se hacen pasar por clientes.

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La nueva ley es la trasposición de la directiva sobre contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial. El retraso en la adaptación es cuantioso, pues debería haber estado lista en marzo de 2016. Pero el Gobierno está acelerando el proceso, con la ministra Calviño como principal impulsora de estas normas.

Cuando esté en vigor, los empleados que vendan hipotecas deberán “reunir en todo momento los conocimientos y competencias necesarios y actualizados sobre los productos que comercializan”. Y no solo eso. Lo más importante es que deberán saberse al milímetro los derechos de protección al consumidor y cómo se hacen las ofertas y las concesiones de contratos de préstamo.

El Ministerio de Economía deberá establecer los requisitos mínimos de conocimientos y competencia exigibles, y esta normativa posterior deberá contemplar “cursos de formación y pruebas de aptitud en materia de créditos y de derechos de los consumidores”. El proyecto de ley especifica que participarán las organizaciones de defensa de los derechos del consumidor y también las organizaciones sindicales.

El desarrollo reglamentario puede establecer distinciones entre los niveles y tipos de requisitos aplicables al personal

“El desarrollo reglamentario puede establecer distinciones entre los niveles y tipos de requisitos aplicables al personal asociado a los prestamistas, los intermediarios de crédito o los representantes designados y al personal directivo de los intermediarios de crédito o los representantes designados”, explica José María Olivares, de la firma de asesoramiento regulatorio especializada en el sector financiero finReg.

Este experto avisa de que la norma puede ir más allá de la plantilla de la banca y lo amplía al “personal subcontratado que trabaja para el prestamista”.

El concepto es muy amplio, pues se debe incluir al personal de los servicios de apoyo que desempeñe un papel importante en el proceso del contrato de crédito, incluidos los directivos.

De ahí que el porcentaje de personas afectadas rondará el entorno del 80%, según fuentes del sector. No estarán incluidas, por supuesto, los empleados de los servicios centrales, por ejemplo. Ni el personal de recursos humanos, el personal de tecnologías de la información y las comunicaciones, especifica el experto de finReg.

Los bancos de la UE que no tengan ficha en España sino que operen como sucursal estarán sometidos a la supervisión de origen pero será conveniente que el país de acogida pueda establecer sus propios requisitos. Es más, la directiva especifica que el Banco de España deberá vigilar de cerca: deben tener capacidad de obtener los datos que necesiten para evaluar de manera fiable el cumplimiento”.

Las entidades piden elegir entre formación interna o externa

La posición de la Asociación Española de Banca (AEB). “La formación y capacitación del empleado es fundamental para los bancos, lo que explica el énfasis continuado que aplican. Naturalmente la banca cumplirá en el tema específico con lo que fije la norma, aunque como ocurrió en el caso de Mifid sería importante dejar a los bancos la libre elección entre la formación interna o externa”, señalan desde la AEB.

El conflicto con la CNMV. El año pasado, cuando se decidió qué tipo de formación tenían que recibir los empleados para vender productos financieros bajo el paraguas de Mifid 2, hubo un intenso debate. Había tres opciones: publicar los criterios de las directrices y características de una cualificación adecuada. La segunda, elaborar una lista de cualificaciones admitidas. La tercera opción, y que finalmente se impuso, fue la mixta: el examen externo es opcional. Las entidades pueden acreditar los conocimientos de sus empleados a través de cursos y evaluaciones internas, pero cuando así lo hagan la responsabilidad recaerá en el consejo de administración o en el comité de cumplimiento normativo.

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