Con las vacaciones prácticamente olvidadas, la recta final del año lleva al ahorrador a pensar en la jubilación y en las aportaciones -que todavía no ha hecho- a su plan de pensiones. Por su parte, las entidades también ponen el foco en la misma dirección y suelen lanzar ofertas, con ciertos incentivos y promociones como regalos -por los que, por cierto, hay que tributar-, con el objetivo de captar más clientes.
Las campañas de pensiones se inician siempre en los últimos meses del año porque, por lo general, es cuando el ahorrador se acuerda del beneficio fiscal que tienen los productos de ahorro para la jubilación y, con la cuenta atrás activada para que termine el año, le queda poco margen de tiempo para poder beneficiarse de sus ventajas fiscales en la próxima declaración de la renta.
En este escenario, ¿qué debe saber el ahorrador que aún no ha comenzado a invertir su dinero para la jubilación o el que está pensando en cambiar de producto? En la actualidad, existe un amplio abanico de opciones de ahorro para la jubilación -desde los planes de pensiones a las rentas vitalicias-, pero, para elegir uno u otro, hay que tener presente que el mejor producto para planificar la jubilación siempre será el que se adapte a los objetivos y necesidades de cada uno. Y aquí, para poder financiar el nivel de vida que se desea tener durante la jubilación, la fiscalidad es otro aspecto a tener en cuenta.
¿Qué producto me conviene?
Pensar en invertir para la jubilación está asociado, por lo general, con los planes de pensiones. Lo cierto es que son los productos de previsión social más populares -aunque no son los únicos- y están diseñados específicamente para ahorrar para cuando llegue el momento de dejar de trabajar. Los planes de pensiones pueden ser individuales -los contrata, por su cuenta, un particular-, de asociados -lo promueve una asociación o un colegio profesional- o de empleo -lo fomenta una empresa para sus empleados-.
¿Cuáles son sus ventajas fiscales? En las últimas semanas, la fiscalidad de los planes de pensiones ha copado las páginas de muchos diarios. Este producto financiero resulta más atractivo para el ahorrador porque le permite deducirse las aportaciones que haga cada año hasta un máximo de 8.000 euros. El límite fiscal es la menor de estas dos cantidades: 8.000 euros o el 30% de sus rendimientos del trabajo. De esta forma, lo que hace el contribuyente es diferir el pago del impuesto hasta el momento del rescate, cuando tiene que tributar por todo el dinero que retire como rentas del trabajo, al tipo marginal que le corresponda.
Sobre su fiscalidad, otra cuestión que el inversor debe tener en cuenta es que cuando eres partícipe de un plan de pensiones puedes traspasar tus derechos consolidados a otro plan sin tener que pagar impuestos por ello.
En cuanto al momento y a la forma de rescatar el plan de pensiones, hay que tener en cuenta que el dinero se puede rescatar cuando se dan las siguientes contingencias: jubilación, fallecimiento, dependencia o incapacidad, y cuando se cumplen los siguientes supuestos excepcionales de liquidez: enfermedad grave, paro de largo duración y a partir del 1 de enero de 2025, cuando las aportaciones tengan una antigüedad mínima de 10 años. Y, respecto a la forma, el inversor puede recatar su plan en forma de renta, de capital o mixta.
Más allá del plan de pensiones
El plan de previsión asegurado (PPA) es otro vehículo de inversión, muy similar al plan de pensiones: tributan exactamente igual -con los mismos beneficios fiscales- y se pueden rescatar por las mismas contingencias y supuestos excepcionales de liquidez. La único que los diferencia es que, por ley, los PPA tienen que dar una rentabilidad mínima garantizada a vencimiento, por lo que está pensado para inversores que quieren asumir menos riesgo.
El plan de ahorro sistemático (PIAS) tiene como objetivo construir un capital para la jubilación en un plazo mínimo de cinco años. La rentabilidad que se acumule hasta el rescate está exenta de tributación, siempre, eso sí, que se realice en forma de renta vitalicia. Aquí, hay que tener en cuenta que los PIAS no tienen liquidez hasta el quinto año de vida -no es obligatorio realizar aportaciones todos los años-, y que tienen un límite de 8.000 euros en las aportaciones anuales y de 240.000 euros durante toda la duración del producto. Sobre la rentabilidad que dan, hay que saber que hay PIAS sin rentabilidad garantizada -tipo United Linked-, y otros que sí ofrecen una rentabilidad mínima garantizada.
Otro vehículo de ahorro es el plan de ahorro 5 (PA5), también conocido como plan de ahorro a largo plazo, que puede adoptar la forma de cuenta de ahorro (CIALP) o de seguro (SIALP). Este producto, que solo permite aportar 5.000 euros al año como máximo, está pensado para el inversor más conservador, ya que garantiza el 85% del capital. Al igual que el PIAS, es líquido a partir del quinto año y la rentabilidad que se genere durante ese periodo no tributa.
Por último, hay que hablar de un producto que se está volviendo muy popular: las rentas vitalicias, que incluyen el capital aportado más el pago de interés. Son una modalidad de seguro de vida ahorro en la que la aseguradora, a cambio de una prima única, garantiza una renta al asegurado, que puede ser inmediata o diferida, con una periodicidad mensual, trimestral o anual.