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Básicos para sacar el máximo partido al IRPF siendo autónomo

Explicación sencilla sobre cómo funciona el IRPF, con el objetivo de gestionarlo para aminorar su pago, de forma legal.

Al margen del IVA, el IRPF es el gran impuesto al que debe hacer frente un autónomo. Explicamos a continuación su funcionamiento básico, con el objetivo de que puedas sacar el máximo en la gestión de este impuesto.

En primer lugar, debes saber que existen diferentes métodos para calcular el rendimiento de una actividad. Tenemos, en primer lugar, la estimación objetiva. En esta modalidad, se establecen una serie de parámetros básicos que determinarán un estimado de beneficio para ese negocio. Una cantidad que servirá para determinar cuánto se paga de IRPF.

¿Qué parámetros son estos? La actividad en sí, los metros cuadrados del local, el personal contratado, etc. En base a estos parámetros, se establece un cálculo sobre lo que puede facturar dicho establecimiento y, en consecuencia, la renta o ganancia por la que se tributará en un determinado periodo.

Todo lo contrario que en la otra modalidad de facturación del IRPF, la estimación directa. En este caso, el autónomo pagará en función de los ingresos reales a lo largo del periodo impositivo. Aquí el cálculo depende directamente de la diferencia entre los ingresos y los gastos deducibles que sean atribuibles a la actividad real.

La elección de un sistema u otro dependerá de la actividad en sí y de sus previsiones de negocio. Sin embargo, hay ciertas actividades que la Ley encuadra obligatoriamente dentro de una u otra modalidad. Por ejemplo, los bares, restaurantes, cafeterías y el comercio minorista en general, son actividades que la Ley obliga a encuadrar dentro del sistema de módulos, que es como también se conoce al sistema de estimación objetiva.

Los anteriores son sólo ejemplos. Como indicábamos al inicio, es necesario consultar cada caso concreto para estimar, en primer lugar, si tu actividad profesional irá obligatoriamente encuadrada en una modalidad u otra. En segundo lugar, y si se te permite elegir, deberás valorar cuál de las dos modalidades es más interesante, según tus previsiones de facturación, etc.

Requisitos mínimos

Según el Manual de Supervivencia Jurídica “IRPF para Autónomos”, editado recientemente por Legálitas, la estimación directa normal iría dirigida a autónomos cuyo importe neto de cifra de negocio del año anterior, supere los 600.000 euros anuales. En esta tipología, el autónomo tiene más complicaciones burocráticas y de contabilidad. La estimación directa simplificada es para autónomos que facturen menos de 600.000 euros anuales.

Por otro lado, en módulos, estarán las actividades encuadradas dentro de la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, entre las que se encuentran algunas de las ya mencionadas. No se permitirá la presencia de un autónomo en estimación objetiva cuando facture más de 250.000 euros anuales; o 125.000 euros anuales cuando se expide factura a empresarios o profesionales.

Retenciones y progresividad

Otra particularidad del IRPF es que si un autónomo ejerce una actividad profesional, está obligado a emitir facturas con retenciones. El tipo habitual es el 15%, aunque durante el primer periodo impositivo y los dos siguientes, dicho porcentaje queda reducido al 7%. Esto obliga al pagador de una factura a retener esas cantidades, e ingresarlas a Hacienda mediante dos modelos: el 111, de carácter trimestral, y el resumen anual del modelo 190.

Por último, es importante destacar que estamos ante un impuesto progresivo. Esto quiere decir que, cuanto más facture el autónomo, mayor será el porcentaje que debe pagar sobre los rendimientos obtenidos. De ahí que sea importante determinar con exactitud qué gastos son fiscalmente deducibles a la hora de rendir cuentas en el IRPF. ¿Cómo deben ser estos gastos?

Existen una serie de requisitos generales, según recuerdan desde Legálitas. Que estén vinculados con la actividad, que estén justificados convenientemente y que se hayan registrado en la contabilidad o libros de registro obligatorios, en función de su actividad. Como puede imaginar el lector, Hacienda es estricta con estas circunstancias. La Agencia Tributaria lucha contra los intentos de aminoramiento de la base imponible, a través de la sobrecarga de gastos que no estén realmente afectos a la actividad.

Por lo tanto, los gastos que sí serían deducibles y permitirían reducir legalmente lo que el autónomo debe pagar de IRPF serían: los sueldos de los trabajadores que el autónomo pueda tener; las cuotas de la Seguridad Social, tanto personales del autónomo, como las de los propios trabajadores contratados; el alquiler de local, los suministros relacionados con el inmueble sobre el que se realiza la actividad de autónomo; la compra de bienes necesarios para el ejercicio de la actividad (existencias, mercancías, etc.); los gastos de servicios profesionales para el normal desarrollo de la actividad (por ejemplo, la contratación de un decorador, o de una gestoría); las reparaciones o acciones de conservación sobre la oficina o local de la actividad; las amortizaciones según las tablas de amortización por bienes adquiridos para la actividad; los gastos financieros, por ejemplo, el pago de intereses de un préstamo; y los impuestos, tasas o contribuciones derivados de la actividad (por ejemplo, el IBI o la tasa de basuras).

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