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La justicia europea tiene cinco causas hipotecarias de España sobre la mesa

Juzga desahucios, intereses de mora, el IRPH, la venta a fondos buitre y conducta desleal Sus fallos incidirán en la reforma hipotecaria

Sede del Tribunal de Justicia Europeo en Luxemburgo.
Sede del Tribunal de Justicia Europeo en Luxemburgo.EFE
Juande Portillo

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha dejado sin respiración a la banca española, a sus clientes, a los abogados de ambas partes, e incluso a los principales magistrados del país, con algunas de sus sentencias de los últimos años. Hoy, los ojos de todos se mantienen ya permanentemente pendientes de la Corte de Luxemburgo, que se ha convertido en una suerte de tribunal de última instancia en materia hipotecaria española, fuente de una intensa litigiosidad. Y es que, ahora mismo, el TJUE tiene pendiente pronunciarse al menos en cinco causas clave de demandas de consumidores contra la banca.

En concreto, sus magistrados deben abordar en los próximos meses asuntos que afectan a las cláusulas de vencimiento anticipado, los intereses de demora, las hipotecas ligadas al IRPH, la venta de créditos a ­fondos buitre, la posibilidad de de­sahu­ciar tras haber incurrido en prácticas desleales o los efectos del código de buenas prácticas de la banca.

Jueces y magistrados vienen elevando consultas prejudiciales sobre estos asuntos, a menudo a petición de los abogados demandantes y las asociaciones de consumidores, que han visto en la Corte de Luxemburgo un tribunal de apelación al que acudir en casos de abusos bancarios. Sus sentencias sobre la posibilidad de suspender un desahucio si la hipoteca contiene cláusulas abusivas o, tal vez la más célebre, sobre la obligación de la banca de devolver lo cobrado por cláusulas suelo con retroactividad total, han provocado que hasta el Tribunal Supremo se cure en salud y consulte al TJUE antes de pronunciarse. De hecho, el alto tribunal ha elevado dos de los principales asuntos pendientes, a fin de evitar verse cuestionado de nuevo después de que Luxemburgo matizara su criterio en cláusulas suelo.

En primer lugar, el Supremo ha preguntado a la justicia europea cómo proceder con las cláusulas de vencimiento anticipado, las que permiten ejecutar el préstamo e iniciar un desahucio ante determinados impagos, cuando sean abusivas. La justicia viene tumbando el articulado clásico, que permitía ejecutar con un impago, y también las tres cuotas pendientes a las que se elevó tras la reforma hipotecaria de 2013. La doctrina europea marca que la mora debe ser sustancial respecto al conjunto del préstamo, lo que el Congreso tratará de reflejar modificando esta cláusula en la reforma hipotecaria que tramita. El Gobierno plantea impedir ejecutar hasta un impago del 2% del crédito, o de nueve cuotas, y el PSOE habla de un 5% como mínimo. Aunque el nuevo articulado que se apruebe será universal y retroactivo, no operará sobre las cláusulas judicializadas. Ahí, el TJUE deberá responder si, anulada la cláusula abusiva, la banca se queda sin posibilidad de desahuciar al inquilino que impague.

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También con incidencia en la reforma hipotecaria en ciernes, el segundo tema planteado por el Supremo al TJUE es qué hacer cuando los intereses de demora aplicados por un banco son abusivos. Plantea el caso de que superen en dos puntos los tipos de interés ordinarios y de si, al anularlos por abusivos, un cliente moroso se quedaría sin penalización alguna. El caso se centra en un crédito de Banco Santander, a un interés del 5,5%, que pasa al 25% en caso de demora; y en dos de Sabadell, al 8,5% y el 11,2%, que suben al 18,5% y el 23,7%, respectivamente, si hay demora.

En el caso del préstamo de Santander, un juez de Barcelona ha cuestionado al TJUE si la entidad tenía derecho a vender el crédito a un fondo buitre, aplicando un fuerte descuento, sin dar primero al consumidor la posibilidad de recomprar su deuda tras esta quita.

Luxemburgo también debe pronunciarse sobre si Bankia tiene derecho a de­sahu­ciar tras haber incurrido en prácticas desleales o si el código de buenas prácticas le obliga a aceptar la dación en pago y saldar la deuda recibiendo la ­vivienda.

Finalmente, un juez ha consultado al TJUE si es aplicable el índice hipotecario IRPH si se comercializó sin transparencia, pese a que el Supremo ya respaldó el uso de este índice oficial. A la vez, plataformas de consumidores como Asufin están pidiendo a los jueces que también lleven a Europa el reparto de gastos hipotecarios dictado por el Supremo, que deja en manos del cliente el abono de la parte mollar, los impuestos de AJD.

El criterio del abogado general

Labor. El abogado general es una figura parecida a la del fiscal que ofrece su visión al Tribunal de Justicia de la UE. Aunque su voz no es vinculante, y de hecho el tribunal le desoyó cuando se mostró favorable a la banca en el caso de las cláusulas suelo, su criterio suele prevalecer.

Venta de préstamos. El abogado general Nils Wahl ya se ha pronunciado en varios de los asuntos hipotecarios pendientes. Así, estima que si la hipoteca no da derecho de retracto al consumidor, el banco podrá vender su crédito a un fondo buitre con “fines especulativos”, y hacerlo “a un precio muy inferior, o incluso irrisorio”, sin necesidad de ofrecerlo antes a su cliente con esa rebaja.

Penalizar la demora. Wahl cree que los jueces pueden declarar abusivos los intereses de demora de más de dos puntos por encima de los ordinarios, u otros si así lo consideran, y anularlos manteniendo eso sí el pago del interés ordinario.Buenas prácticas. El abogado cree que una práctica desleal no implica suspender un desahucio, si no media una cláusula abusiva, y advierte de que incumplir el código de buenas prácticas de la banca solo supone una multa.

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