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Seguros y fondos, alternativas a los planes de pensiones para la jubilación

Las rentas vitalicias, los planes ahorro 5 y los PIAS ofrecen también ventajas fiscales Las plusvalías quedan exentas cumplidos los 65 si se reinvierte en renta vitalicia

Pablo Monge
Nuria Salobral

El plan de pensiones es el producto estrella a la hora de planificar el ahorro para la jubilación. Su claro atractivo fiscal, que permite rebajar las aportaciones de la base imponible, le da una ventaja inicial frente a otros productos. Pero existe un amplio abanico de alternativas, y de fórmulas complementarias a los planes de pensiones, que dan margen para sacar el máximo partido financiero, y también fiscal, al ahorro destinado a la jubilación. Seguros de vida, planes ahorro 5 y planes individuales de ahorro sistemático (PIAS) son algunas opciones con importantes incentivos fiscales. Y para quien empieza a ahorrar con tiempo, los fondos son una clara alternativa.

Fondos de inversión

El universo del ahorro previsión no se acaba en los planes de pensiones. Los fondos de inversión son una opción para ahorradores que han apurado el máximo de aportación con beneficio fiscal –8.000 euros al año– de los planes de pensiones y que comienzan a ahorrar pronto y les es por tanto más fácil asumir riesgos, según explica Ramon Gras, director de segmento y productos de Banco Sabadell. De hecho, los fondos permiten cambiar de un producto a otro sin tributar por las plusvalías, una ventaja que facilita la adaptación de la inversión según cada momento de mercado. “Los fondos permiten además aprovechar la ventaja fiscal por reinversión en renta vitalicia”, recuerda Gras. Una jugada que puede resultar muy ventajosa para quienes puedan aprovecharla, y siempre que ese marco fiscal no haya cambiado al reembolso.

Rentas vitalicias

Un ahorrador que, cumplidos los 65 años, reinvierta lo obtenido en la venta de un fondo de inversión o un inmueble en una renta vitalicia no tendrá que pagar impuestos por esas plusvalías. La ganancia patrimonial queda exenta. Así, quien haga el reembolso de un fondo una vez jubilado tiene la opción de la renta vitalicia con la que complementar su pensión pública, maximizando la ventaja fiscal.

En Sabadell explican que para una clienta de 70 años que deposite 200.000 euros en una renta vitalicia, a un 1,75% de interés, le queda una renta mensual neta de 276,58 euros. Si decide consumir el 10% de ese capital de 200.000 euros, la renta mensual asciende a 346,08 euros, 4.152 euros anuales. Fiscalmente, tendrá la ventaja propia de las rentas vitalicias, por la que no se tributa por la totalidad de lo que se ingresa cada año. Hay importantes reducciones según la edad a la que se empieza a cobrar la renta y si se han cumplido ya los 70 años, se tributa solo por el 8%.

Pero el ejemplo da una idea de la importancia no solo de contar con un capital considerable para la jubilación, que se haya ido nutriendo desde tiempo atrás de forma periódica, sino de contar con un producto de rentabilidad atractiva. De hecho, la función de los planes ahorro 5, los PIAS y los seguros como complemento a los planes de pensiones en el ahorro a la jubilación está limitada por su reducida rentabilidad, propia de productos conservadores.

Planes ahorro 5

Los seguros individuales de ahorro a largo plazo (SIALP), conocidos como planes ahorro 5, tienen la estructura de un depósito o una cuenta corriente. Y su misma baja rentabilidad, que ronda el 0,10%, condicionada por unos tipos a cero. Disfrutan en cambio de una ventaja fiscal, por la que el rendimiento del capital queda exento si el producto se mantiene durante al menos cinco años y siempre que el máximo aportado sean 5.000 euros anuales.

PIAS

Los planes individuales de ahorro sistemático tienen las mismas limitaciones y ventajas que los planes ahorro 5: una mínima rentabilidad pero un tratamiento fiscal atractivo. La ganancia de los PIAS queda exenta si se mantienen durante al menos 5 años, un período que en 2015 se redujo desde los 10 años anteriores, y se cobra como renta vitalicia. No se tributa en el momento en el que se constituye la renta vitalicia, sino cuando esta se empieza a cobrar. Así, el PIAS se puede rescatar por ejemplo a los 50 años sin pagar impuestos si en ese momento se constituye una renta vitalicia, sobre la que sí se pagarán los impuestos correspondientes cuando empiece a cobrarse tras la jubilación–con las reducciones correspondientes según la edad–.

Las primas anuales no deben superar los 8.000 euros ni el acumulado en cinco años los 240.000 euros si se pretende disfrutar de esa exención.

Planes de previsión asegurados

Son idénticos a los planes de pensiones –rebajan la base imponible por las aportaciones y tributan como rendimiento del trabajo–, con la diferencia de que tienen una rentabilidad garantizada en el momento de su contratación, como un fondo garantizado.

Sobre la firma

Nuria Salobral
Es jefa de la sección de Inversión en el fin de semana y redactora especializada en temas financieros y política monetaria. Trabaja en Cinco Días desde 2006, donde ha cubierto la quiebra de Lehman Brothers, el rescate a la banca española o las decisiones del BCE. Nacida en Madrid, es licenciada en Periodismo por la Universidad Complutense.

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