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Consejo de Ministros

El Gobierno prohíbe actualizar precios y tasas públicas con el IPC

Solo se podrán actualizar periódicamente los precios públicos de servicios como la luz, el gas o el butano, determinados contratos y concesiones de obras públicas y los arrendamientos donde el casero sea la Administración Nunca se tomará como referencia el IPC genera y sí indicadores específicos

Así ha evolucionado la inflación desde el euro
Raquel Díaz Guijarro

Guerra abierta a los perniciosos efectos que genera la inflación en la economía española. El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un real decreto que desarrolla reglamentariamente la Ley de Desindexación de la Economía, aprobada en 2015, que bajo ese complicado nombre, lo único que pretende es que los precios y tasas públicos no suban cada año según lo que se haya incrementado el Índice de Precios de Consumo (IPC).

Fuentes de Economía han explicado este viernes a modo de ejemplo cómo funciona la inflación. Como publicó el pasado martes el Instituto Nacional de Estadística (INE), el IPC general se disparó en enero un 3% sobre todo por el alza de la electricidad. Sin embargo, la tasa subyacente, aquella que excluye los componentes más volátiles del índice que son precisamente la energía y los alimentos frescos, se situó en el 1% anual.

Si una empresa privada de autobuses decide que por ese incremento del 3% del IPC, va a subir los precios de sus billetes un 3%, ese encarecimiento del billete repercute a su vez en el IPC del mes siguiente y así sucesivamente, cuando quizás el coste de la luz no es el principal gasto al que ha de hacer frente dicha compañía de transporte. Eso es lo que los técnicos denominan "efectos de segunda ronda". De esta manera, la inflación se convierte en causa y consecuencia a la vez, volviéndose crónica para la economía y perjudicando a las empresas españolas frente a sus competidoras europeas.

Las mismas fuentes recuerdan que desde que España entró en el euro, la inflación española se ha mantenido por encima de la europea llegando a tener un diferencial del 11% en 2012, el máximo de la serie histórica. Con la crisis esa brecha de menos competitividad se ha logrado bajar a un 8%, pero el Gobierno teme que con la nueva espiral alcista que están protagonizando los precios energéticos, vuelva a reproducirse la querencia de los agentes económicos por trasladar los aumentos del IPC de forma mimética y automática a todos los precios de bienes y servicios.

¿Qué ha hecho el Gobierno? Lo único que, a priori, puede hacer, como es dar ejemplo. Con la Ley de Desindexación aprobada en 2015 pero que no había entrado plenamente en vigor, y el real decreto aprobado este viernes prohíbe que los precios y tasas públicos puedan actualizarse de forma periódica según el IPC general. Solo lo harán y no con ese indicador general y sí con índices específicos los precios de los productos vinculados a la energía como son la electricidad, el gas o el butano, entre los más populares; algunos contratos de obras públicas o concesiones y los contratos de arrendamiento donde la Administración actúa como casero o arrendador.

Pero estas tres excepciones tendrán sus límites. En el primer caso, los servicios vinculados a los productos energéticos subirán según evolucione la materia prima, o lo que es lo mismo el petróleo, básicamente. En el segundo, fuentes de Economía explicaron que los contratos públicos de obras de larga duración o concesiones públicas podrán ver modificados los precios pactados con la Administración por la prestación del servicio o las obras realizadas cuando esté justificado el incremento de costes.

Así, por ejemplo, podrán repercutir un alza del precio del cemento, o el acero, el hormigón, materias primas de su trabajo. Pero a la hora de tratar de repercutir avances del coste de mano de obra el límite lo impondrá la subida de los salarios de los funcionarios. Es decir, que si una concesionaria que está construyendo una autopista ha aprobado al quinto año de la concesión una subida salarial para su plantilla del 5%, no podrá repercutir todo ese alza alegando más costes de mano de obra y tendrá como tope lo que hayan mejorado los salarios públicos ese año.

Y en el caso de los contratos de arrendamiento que mantiene la Administración, éstos podrán actualizarse de manera periódica, pero lo harán según el nuevo índice de alquiler de oficinas sobre el que trabaja el Instituto Nacional de Estadística (INE).

El resto de precios públicos no podrán actualizarse cada año como venía ocurriendo hasta ahora por el mero hecho de cambiar el calendario (peajes, billetes de tren o de autobús entre otros). El Ejecutivo advierte que quedan exentos o al margen de esta prohibición y del ámbito de la Ley de Desindexación la negociación colectiva, las pensiones, cuya actualización se rige por otros parámetros en su propia ley y la deuda del Estado.

Y poco más puede hacer el Gobierno. Eso sí, quiere que esta práctica de desterrar el IPC de la actualización de todos los valores monetarios se extienda al sector privado, aunque a las empresas privadas no puede prohibirles usar el IPC.

¿Qué quiere decir esto? Pues, por ejemplo, que en la negociación colectiva no podrán impedir que sindicatos y empresas pacten referenciar los aumentos salariales al IPC, una práctica que ya prácticamente no se hace; o que el Gobierno decida elevar el sueldo de los funcionaros con arreglo a ese indicador, algo que quedó desterrado con la crisis. 

Otro ejemplo puede ser la actualización de rentas en los contratos de alquiler de vivienda entre particulares o con empresas privadas. El Gobierno ha explicado que aquí no puede intervenir y que primará lo que decidan caseros e inquilinos en sus respectivos contratos. Pero si la fórmula que se elige para actualizar la renta solo dice "según la evolución que registren los precios", la Ley de Desindexación ya recomendaba en 2015 que entonces las actualizaciones se hicieran en función del Índice de Garantía de la Competitividad (IGC) que también publica el INE y que mide de forma más eficiente el diferencial de precios de Europa y España. Este indicador tiene un suelo del 0% y un tope máximo del 2%.

De hecho, Economía recomienda a todo el sector privado que aplique ese IGC en lugar del IPC, pero lo cierto es que no puede ir más allá que recomendar.

¿Qué efectos positivos tendrá dejar de actualizar precios y tasas públicos con el IPC general? Pues aunque fuentes de Economía admiten que es muy complicado hacer una estimación realmente veraz del ahorro de costes que supone, sí han realizado un cálculo. Según la encuesta de presupuestos familiares, los hogares gastan al año el 7% de su presupuesto, unos 35.000 millones de euros, en servicios públicos cuyos precios hasta ahora podían verse actualizados por el IPC general. Pues bien, el ahorro entre haberlos revisado con el 3% del IPC general de enero de este año o con el 1% de la tasa subyacente asciende a 700 millones de euros. Luego, si los hogares tuvieran toda esa renta extra para gastar, podrían destinarla a otros bienes y servicios, o simplemente a ahorro, con la consecuente repercución positiva que eso tendría sobre el crecimiento económico y el empleo.

Así, el Gobierno parece decidido, ahora sí, a sacar toda la artillería pesada para que actualizar los precios con el IPC se acabe. El tiempo dirá si se logra o no.

Sobre la firma

Raquel Díaz Guijarro
Es jefa de Empresas en Cinco Días. Especializada en economía (inmobiliario e infraestructuras). Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en Cinco Días. Previamente trabajó en Antena 3 Radio, El Boletín, El Economista y fue directora de Comunicación de Adif de 2018 a 2022. Es licenciada en Periodismo por la Universidad Complutense.

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