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Tribuna
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Intereses moratorios, tipos y cláusulas suelo

Nada se dice en el decreto acerca de qué tipo utilizarán los bancos para el cálculo de los intereses correspondientes

El BOE de 21 de enero de 2017 publicó el Real Decreto-Ley 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, aprobado el viernes 20 de enero por el Consejo de Ministros. En este decreto se establece la creación de un sistema de reclamación extrajudicial para reducir costes judiciales a los consumidores y evitar el colapso de la administración de Justicia.

El RDL se basa en las sentencias previas del Tribunal Supremo español de 09/05/2013 y 25/03/2015 y la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21/12/216, donde se concreta los términos que definen que una cláusula suelo sea considerada como abusiva. El Tribunal Supremo consideró que las cláusulas si bien superaban el control de transparencia formal a efectos de su inclusión como condición general de los contratos, no superaban en cambio, el control de transparencia material exigible en las cláusulas de los contratos celebrados con consumidores.

"Las diferencias entre los intereses devengados son muy significativas. ¿Cómo se va a resolver?"

En su sentencia, el Tribunal de Justicia de la UE contradijo las sentencias del Tribunal Supremo respecto a las restricciones (09/05/2013) a la aplicación de la obligación de retorno de los importes cobrados por efecto de las cláusulas suelo a los consumidores como consecuencia de la nulidad de las mismas por su carácter abusivo. Nada se dice respecto a los gastos de constitución de las hipotecas ni los gastos de constitución de otros préstamos de financiación de los consumidores en los que siempre se establece que los gastos de constitución sean a cargo del titular del préstamo.

El procedimiento extrajudicial establecido por el RDL se basa en la reclamación de cada uno de los consumidores afectados en el banco que concedió la hipoteca. Si no se produce la reclamación, no hay derecho a la restitución de los intereses pagados en exceso. A continuación se producirá la aceptación o no por parte del banco de la pretensión planteada, en caso negativo solo queda al consumidor abrir la reclamación judicial y, en caso positivo, el banco deberá cuantificar los importes a devolver, incluidos los intereses devengados por lo pagado de más.

Los bancos disponen de un plazo de un mes para tener organizado el servicio de respuesta a las reclamaciones y un plazo de tres meses para resolver cada una de las reclamaciones presentadas. En el artículo 3, apartado 2 del RDL se recoge: “Recibida la reclamación, la entidad de crédito deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo; en ese desglose, la entidad de crédito deberá incluir necesariamente las cantidades que correspondan en concepto de intereses”.

Pero qué tipo utilizarán los bancos para el cálculo de esos intereses. Nada se dice en el decreto a este respecto y puede suponer un elemento de distracción que imposibilite el cierre de acuerdos por vía extrajudicial durante los tres meses de plazo y que finalice con las reclamaciones en los juzgados. Los tipos de interés que se pueden aplicar son diversos: el tipo tierra de la propia hipoteca; el tipo de interés aplicado definitivamente al préstamo; el tipo moratorio establecido en el contrato de préstamo cuando el prestatario incurría en impagos; el tipo legal de demora para operaciones comerciales. Aunque podemos pensar en otros, la diferencia económica que se derivará según qué tipo aplicado puede ser significativa según el capital base de los cálculos y los años que se tengan que remunerar.

Si tomamos un ejemplo sencillo, un préstamo hipotecario concedido por 200.000 euros el 1 de febrero de 2005 que amortiza cada año 10.000 euros, con un tipo de interés variable del euribor anual más un diferencial del 0,5% y un tipo de interés suelo del 3,5%. Tipo de interés de demora del 11%. Dicho tipo de interés suelo habría sido efectivo a partir de la renovación del tipo a 1 de febrero de 2009.

El 1 de febrero de este año, el banco restituirá los 20.700 euros pagados de más, pero los intereses generados por esas cantidades pagadas de más habrían devengado intereses a sus titulares si hubieran estado invertidas algunas de ellas durante casi ochos años. Los intereses devengados serían 2.317,38 euros calculados al tipo de interés suelo, 3,5%. Pero serían 7.283,21 euros si los calculamos a los intereses moratorios de la hipoteca y 1.155,58 euros calculados al tipo real del préstamo. Las diferencias entre los intereses devengados vemos que son muy significativas. ¿Cómo se va a resolver? ¿Qué tipo se tomará como referencia?

Carme García es directora de Servicios Financieros de Gabinet Francesc José María.

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