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Cláusulas suelo

La justicia europea acaba con el blindaje de la banca española

El Tribunal europeo ha cambiado la regulación hipotecaria española en tres años

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Luxemburgo.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Luxemburgo.Getty Images.

El Tribunal de Justicia europeo declaró ayer ilegal la limitación temporal en la devolución de lo cobrado de más por la aplicación de cláusulas suelo abusivas en los créditos hipotecarios. El fallo, que puede costar 4.200 millones más al sector, es el último golpe judicial a una normativa que blindaba a la banca española y le permitía acceder en muy buenas condiciones al crédito internacional que alimentó la burbuja inmobiliaria.

El Tribunal de Justicia europeo enmendó ayer la plana nada menos que al Tribunal Supremo y dejó sin validez la limitación temporal que la corte española había fijado para la devolución de lo cobrado de más por las cláusulas suelo abusivas en créditos hipotecarios. El veredicto, que sacudió de manera brutal la cotización bursátil de varias entidades, da la a puntilla al blindaje de la banca española frente al riesgo hipotecario, un escudo que permitió al sector financiarse barata y abundantemente en el mercado interbancario europeo.

En los últimos tres años, el Tribunal europeo, a instancia de juzgados españoles, ha equilibrado los derechos de entidades y clientes, lo cual, según reconocen en el sector, reducirá la garantía de cobro y encarecerá el crédito internacional del que dependen los bancos españoles. La consecuencia, según esas fuentes, será un mercado más reducido, que difícilmente alcanzará los volúmenes de 2007, cuando estalló la burbuja, y más caro tanto en crédito mayorista como minorista.

La sentencia de ayer, que atañe directamente a casos relacionados con Cajasur, BBVA y Popular, supone de por sí un tremendo varapalo para las entidades condenadas por incluir cláusulas abusivas, por opacas, en sus contratos, y arroja para el sector un coste de hasta 4.200 millones más, según el Banco de España, con lo que el coste de la cláusula suelo para la banca podría llegar a sumar 7.000 millones.

El Supremo ya anuló las cláusulas poco transparentes en mayo de 2013. Pero sólo exigió que las entidades devolviesen lo cobrado de más a partir de entonces. El Supremo justificó su decisión en base a la seguridad jurídica de las entidades (que durante años aplicaron las cláusulas suelo sin que el regulador las cuestionase) y al riesgo que supondría para el sector reintegrar las cantidades cobradas de más con una práctica abusiva que los jueces califican como “endémica”. Pero el Tribunal europeo anuló ayer esa limitación y pidió a los tribunales españoles que no la tengan en cuenta cuando fallen sobre los miles de reclamaciones en marcha.

Los jueces europeos señalan en su sentencia que “la limitación en el tiempo (...) que acordó el Tribunal Supremo (...) equivale a pricar con carácter general a todo consumidor (...) del derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades que haya abonado indebidamente la entidad bancaria”. El Tribunal europeo remata así una ofensiva judicial que ha transformado por completo la regulación del mercado hipotecario en los últimos tres años. En sucesivas sentencias, los jueces comunitarios han equiparado los derechos de defensa del cliente con los de las entidades (que eran muy superiores), han suprimido la obligación que tenían los jueces nacionales de tramitar una ejecución hipotecaria, han impuesto que se frenen los desahucios mientras se verifica la validez de un contrato y, en un caso procedente de Italia no de España, han extendido a los avales de particulares los derechos de protección del consumidor.

Los reguladores nacionales y europeos, que asistieron impasibles a la burbuja inmobiliaria y a las consecuencias sociales y económicas de su estallido, se han visto desbordadas por el activismo de los jueces de instancias inferiores y por los veredictos a favor de los consumidores en la corte europea de Luxemburgo.

En 2009, ante los primeros síntomas de agotamiento del mercado inmobiliario, el gobierno de Rodríguez Zapatero todavía endureció la normativa hipotecaria para permitir a las entidades exigir nuevos avales para compensar la creciente depreciación del valor de la vivienda utilizada como colateral. La reforma permitía resolver el contrato, exigiendo el pago íntegro e inmediato del saldo del crédito, si el cliente se negaba a hipotecar otros bienes. Fue un desesperado intento por tranquilizar a la banca europea (alemana, sobre todo) que empezaba a retirarse con pingües beneficios y sin pérdidas tras estallar la burbuja. La Comisión Europea, por su parte, paralizó los expedientes de infracción contra España por incumplir la directiva europea sobre protección del consumidor en las ejecuciones hipotecarias y desahucios. El procedimiento no se inició hasta abril de 2016, 23 años después de la entrada en vigor de la directiva, y cuando el número de desahucios ya había remitido gracias a la mejoría de la situación económica y a las reformas impuestas por el tribunal europeo.

Más allá, la sentencia de ayer no solo reequilibra la relación entre bancos y clientes, también fulmina la justificación del blindaje de los primeros. Así, un efecto inmediato del fallo fue que el principal argumento esgrimido durante el proceso judicial por la banca, el Banco de España y el propio Tribunal Supremo, la tesis de que la retroactividad total de las devoluciones supondría un daño letal para un sector financiero que ya había recibido un rescate, pareció esfumarse. Si la cláusula era nula, lo era desde el principio. Las patronales bancarias y el Banco de España no tardaron en desdecirse y mandar mensajes de tranquilidad sobre la solvencia del sector y la mejora de su situación desde 2013. El supervisor, de hecho, rebajó a 4.200 millones de euros el potencial impacto del fallo, “en el peor de los casos”, frente a los 5.000 millones citados en su informe remitido a la Corte de Luxemburgo, en el que advertía que la retroactividad total tendría “negativas consecuencias” para la estabilidad financiera y el “bienestar de los ciudadanos”.

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