El Supremo cuestiona el fondo de eficiencia que pagan 300 empresas
El fondo del IDAE, al que las comercializadoras energéticas aportan más de 200 millones anuales, podría no ser compatible con la directiva euripea de eficiencia
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha acordado plantear cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con relación a la Ley 18/2014, que crea un sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética. Un comunicado señala que “la decisión ha sido tomada al tener dudas sobre la compatibilidad de esa regulación con la directiva comunitaria de eficiencia energética”. El Gobierno creó en 2014 un Fondo de Eficiencia Energética que financian unas 300 comercializadoras de gas, electricidad o carburantes con aportaciones anuales según sus ventas. La mayoría de las afectadas han recurrido esta obligación ante el Supremo.
El Altro Tribunal indica en su comunicado que adopta esa decisión en el marco del recurso contencioso-administrativo de Saras Energía contra la orden ministerial del 20 de febrero de 2015, por la que se establecen las obligaciones de aportación al fondo. Antes de resolver el recurso, la Sala ha dictado un auto en el que plantea la cuestión prejudicial porque “tiene dudas de que la regulación española contemplada en la citada ley, de la que es cumplimento la orden, que se impugna en el presente procedimiento, sea compatible con la Directiva 2012/27/UE”.
El Supremo plantea cinco preguntas, entre ellas, si es compatible con la directiva comunitaria un sistema nacional que considera partes sujetas a las obligaciones sólo a las empresas minoristas de venta de energía y no, por ejemplo, a las distribuidoras. Asimismo, cuestiona si es compatible con la directiva la regulación de un Estado miembro que establece un sistema de obligaciones de eficiencia energética que consiste en una contribución financiera anual a un fondo creado al amparo de dicha directiva. También plantea “si es compatible una regulación que contempla la posibilidad de cumplir las obligaciones de ahorro energético mediante la acreditación del ahorro conseguido como una alternativa a la contribución financiera al citado fondo”.
De ser así, el Supremo cuestiona entonces si es compatible con la directiva previsión de dicha alternativa cuando su existencia efectiva depende de que el Gobierno la desarrolle discrecionalmente por vía reglamentaria.
El Supremo ha recibido un goteo continuo de recursos contra las órdenes que fijan las aportaciones a las que están obligadas casi 300 energéticas (este año, 216 millones de euros, un 65% del total aportado). Las demandas son la prueba de la guerra contra un fondo que no cumple los objetivos de ahorro, sino que es más bien “un impuesto encubierto” o “una vía de financiación” del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE), que lo gestiona.
Petroleras, como Repsol, Cepsa, BP, Galp, Saras o la propia patronal de este sector, AOP, así como generadoras y comercializadoras de gas y electricidad como Endesa, Viesgo, EDP, Gas Natural Fenosa, Acciona, Grupo Villar Mir, GDF Suez, Fenie, Fortia o Nexus, han presentado sus respectivas demandas (en algunos casos, varias, pues las aportaciones las realizan filiales)ante el Alto Tribunal. Prácticamente todas ponen en cuestión la metodología utilizada para el reparto y que no se cumplen los objetivos de ahorro.
La directiva da dos opciones: o pagar un importe o acogerse al sistema de certificados blancos o de ahorro energético, con el que justificarían medidas propias de ahorro. Pero la ley española solo permite el pago como mecanismo de ahorro.