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Tribuna
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¿Ha tumbado la UE el canon digital?

Hace unas semanas, y en medio de la cantidad ingente de información que genera cualquier campaña electoral, no dejó de sorprenderme una noticia aparecida en un gran número de medios de comunicación, cuyo titular era: 'La UE tumba el canon digital'. He de confesar que el titular me provocó una sonrisa ya que no me cupo ninguna duda de que las entidades de gestión habían interpretado sesgadamente el fallo de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, del pasado 9 de junio, sobre el denominado canon digital y que no habían dudado en trasladarlo a la opinión pública.

Por ello, y dentro de los límites del espacio de un artículo de esta naturaleza, trataré de exponer, de manera un poco más técnica y rigurosa y desde el punto de vista jurídico, qué significado real tiene la sentencia referida, suponiéndome tal capacidad, además de por mis conocimientos del Derecho, por mis 20 años de experiencia en este tema.

En primer lugar y retomando las informaciones aparecidas en algunos medios de comunicación, se afirma que la UE europea elimina el canon digital en los términos previstos en la última reforma aprobada en el Real Decreto 20/2011 y en el Real Decreto 1657/2012, que establece que el procedimiento de liquidación y pago de la compensación equitativa por copia privada se realizará con criterios objetivos, tomando como base el perjuicio causado, y la liquidación se hará con cargo a los Presupuesto Generales del Estado. Pues bien claramente el Tribunal de la UE, tras diversos razonamientos, imposibles de resumir en este breve espacio, concluye: “que no se puede considerar …..se oponga en principio, a que los Estados miembros que han optado por introducir la excepción de copia privada decidan establecer en dicho marco un sistema de compensación equitativa que no esté financiada por dicho canon sino por sus Presupuestos Generales”.

Por otro lado, se limita también el ámbito de los deudores al considerar que no lo pueden ser las personas jurídicas, aunque puedan ser liquidadores que repercutan el canon a las personas físicas, autores en definitiva de la copia privada.

Es cierto que sí se reconoce que la cuantía del canon no puede calcularse en función de la coyuntura económica presupuestaria, sino en función del daño efectivamente causado, lo cual, sin duda, supone de nuevo un gran escollo ante la dificultad de calcular ese daño. De hecho, en mis años de experiencia en este asunto nunca he visto acuerdo sobre tal cuantía. No olvidemos que se trata de un daño producido por una acción–copia privada– que siempre está en el ámbito de la intimidad de la persona, y que es difícil evaluar. Además, las comparativas de mercado anuales pueden ayudar pero no son definitivas al estar influidas por otros elementos de naturaleza económica.

Por otra parte no deja de ser curioso que entre los argumentos usados por las entidades de gestión se diga que el canon con cargo a los Presupuestos Generales del Estado es indiscriminado porque lo pagan todos los españoles. Pronto se olvida que, en su día, el canon “fue tumbado” por la sentencia Padawan al reconocer que era indiscriminado pues obligaba a pagar a adquirentes de equipos y soportes de grabación que jamás harían una copia privada de material protegido por el derecho de autor.

Creo, sinceramente, que la sentencia comentada no tumba lo que con una falta total del rigor se ha llamado el “canon del PP”, contraposición con el “canon de Zapatero”, en un claro deseo de manipulación política de una institución jurídica que existe en Europa desde los años sesenta del siglo pasado, pues se sigue reconociendo que el sistema de liquidación a través de los Presupuestos Generales del Estado es legítimo.

El tribunal también admite el margen discrecional que la directiva 2001/29 da a los Estados que reconozcan la excepción de copia privada, cuando cita en su considerando 23 que los “parámetros del sistema de compensación equitativa……ha de entenderse que los Estados miembros disponen de una amplia facultad de apreciación para circunscribir estos parámetros a su Derecho interno”.

Y por último elimina a las personas jurídicas como deudores directos del canon. Tan sólo reconoce la necesidad de adecuar el cálculo de la compensación al daño efectivamente causado.

Como bien sabemos nos encontramos en un pronunciamiento ante una cuestión prejudicial, que necesariamente deberá ser interpretado y trasladado a la sentencia definitiva que sobre este particular dicte el Tribunal Supremo español; no obstante ante este análisis dejo a la consideración del lector juzgar si la UE ha tumbado el canon o más bien nos encontramos ante la tumba definitiva del mismo.

José Pérez García es Doctor en Derecho.

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