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El Foco
Tribuna
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‘El sastre de Panamá’

El antecedente que a todos nos viene a la cabeza con la filtración de lo que la prensa ha bautizado como los papeles de Panamá es aquella lista de presuntos defraudadores que había sido obtenida por Don Hervé Falciani. En aquella ocasión, de las 6.000 cuentas informadas, 659 pertenecían a contribuyentes españoles y gracias a esa información la AEAT logró recuperar 264 millones de euros confirmando lo que el propio secretario de Estado en el 2010 había calificado como “la mayor regularización de la historia del Fisco”.

Aquella lista sirvió para invitar a los titulares de esas cuentas a regularizar su situación voluntaria so pena de ser objeto de comprobación por la AEAT y su responsabilidad penal fijada por las instancias judiciales. El Tribunal Supremo ha terminado dando por válidas aquellas pruebas obtenidas por la AEAT española en aplicación del acuerdo de intercambio de información con Francia, medio totalmente lícito de obtención de información no permitiendo a la defensa de la acusación invocar la teoría del fruto envenenado que impide tomar en consideración un medio de prueba que ha sido generado mediando la comisión de un ilícito como puede ser un robo.

La Agencia Tributaria ahora conoce lo que el Tribunal Supremo entiende por ‘teoría del fruto envenenado’

Ahora nos encontramos ante lo que parece ser la mayor filtración periodística de la historia, de la que ya han trascendido algunos nombres propios conocidos por todos los españoles. Este bloque de información debe ser analizado por la AEAT a fin de trazar la estrategia a seguir para no errar en la jugada de convertir la información en ingresos públicos. La situación lo exige, el déficit público lo exige, los españoles lo exigen.

Pero en esta ocasión la AEAT cuenta con mayor experiencia. Ahora conoce lo que el Tribunal Supremo entiende como teoría del fruto envenenado y resulta que en octubre del 2010 el Reino de España firmaba un convenio de doble imposición con la República de Panamá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal, cuyo artículo 26, según el modelo de convenio de la OCDE aprobado en aquel momento, recoge los términos y condiciones en que las autoridades competentes de los Estados firmantes han de suministrar información al otro Estado; desde aquella fecha Panamá ya no era un paraíso fiscal a los ojos de España.

En principio no hay nada que impida tener una sociedad en el país, pero hay que cumplir con la normativa española

Además, en el año 2012 pasaron dos cosas íntimamente relacionadas entre sí. Por un lado, el Gobierno, con la reducción del déficit público como objetivo exclusivo, permitió a algunos privilegiados presentar una declaración tributaria especial que permitiría amnistiar los dineros de aquellos que confiaron en la oferta del Gobierno. Por otro lado, el Gobierno aprobaba en el mismo año una nueva obligación de información para las personas o entidades, contribuyentes españoles, que debió presentarse por primera vez hasta el 30 de abril del 2013 respecto de los bienes y derechos en el extranjero de los que fueran titulares o titulares reales (modelo 720). El incumplimiento de esta obligación lleva aparejado un régimen sancionador estricto con una sanción que se cuantifica con un mínimo de 10.000 euros. No obstante, la sanción más relevante es la que se puede imponer cuando el modelo 720 no ha sido presentado y la Hacienda descubre los bienes no declarados situados en el extranjero pues, además de la sanción anterior:

l Para los titulares, personas físicas, la tenencia del bien o derecho en el extranjero no declarado, tendrá la consideración de ganancia de patrimonio no justificada, que se integrará en la base liquidable general de su renta, del ejercicio más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización. El tipo marginal máximo del IRPF puede llegar a ser incluso superior al 50% de la ganancia por lo que la suma de la cuota tributaria resultante más la sanción puede resultar muy superior a la cuantía del bien descubierto.

Ahora toca actuar para hacer un traje a medida a los contribuyentes que hayan ocultado rentas

l Para las personas jurídicas tendrá la consideración de una renta no declarada, que se imputará en el periodo impositivo del Impuesto sobre Sociedades más antiguo de entre los no prescritos susceptible de regularización.

En los supuestos de ganancias patrimoniales no justificadas se establece una sanción específica del 150% de la cuota íntegra (de IRPF o IS) correspondiente a la mencionada ganancia de patrimonio no justificada.

Por otra parte cabe plantearse si es lícito el tener una sociedad en Panamá o no. En principio no hay nada que lo impida, pero es necesario que se cumpla con la normativa interna española que conlleva:

l Si es una persona física tener declarada la sociedad en el impuesto sobre el patrimonio en el caso de ser obligatoria su presentación y en el supuesto de ser persona jurídica tener incluidas las participaciones dentro de los activos del ente.

l Declarar los rendimientos que esta sociedad pueda proporcionar tanto por dividendos, intereses o por la alteración de patrimonio al ser transferidas las participaciones.

l Declarar en el modelo 720 el importe de los Valores representativos de la participación en cualquier tipo de entidad siempre que se superen los 50.000€.

Igualmente se podrá pedir la justificación del origen de ese patrimonio en el extranjero a efectos de comprobar que su generación tributó correctamente, todo ello sin perjuicio de la prescripción.

Una de las labores que se deberán realizar en primer lugar es aclarar, sintetizar y homogeneizar la información que se tiene para después cotejarla con la información que se dispone internamente, Impuesto sobre el Patrimonio y modelo 720, entre otros. Superada esta fase, habrá que pedir explicaciones en aquellos casos en los que no concuerden los datos.

En cualquier caso, esta situación pone de manifiesto que resulta imprescindible seguir avanzando en la firma de acuerdos internacionales con países que aún tienen la consideración de paraísos fiscales para que la incidencia de éstos sea mínima o inexistente y es que detrás de estos paraísos lo que se esconde normalmente son operaciones que en el caso de hacerse públicas serían reprobadas y perseguidas. Ahora le toca ahora iniciar las actuaciones oportunas a la Agencia Tributaria haciendo útiles las herramientas de las que se le ha dotando para confeccionar un traje a medida a los contribuyentes que, contraviniendo nuestro Derecho tributario, han utilizado los servicios de Mossack Fonseca para ocultar sus rentas a la Hacienda Pública española.

José Manuel Martín Ayala/Saulo Marrero Martín son Vocales la Asiociación de Inspectores de Hacienda del Estado

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