Lo que pide el Estado para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
Esta normativa tiene como objetivo que los autónomos y pymes que hayan fracasado en su negocio vean exoneradas sus deudas y puedan empezar nuevos proyectos.
El Gobierno aprobó, durante la pasada legislatura, la Ley de la Segunda Oportunidad. Una normativa que tiene como objetivo que los autónomos y pymes que hayan fracasado en su negocio vean exoneradas sus deudas y puedan empezar nuevos proyectos.
Uno de los apartados más importantes para que los interesados puedan acogerse a ella es el formulario que permite este acuerdo judicial, activo desde el pasado 30 de diciembre y en el que se establece la información necesaria para acogerse a esta nueva ley, que incluye su situación laboral o profesional, inventario de los bienes y derechos.
En él, se solicitará al interesado en primer lugar datos relativos a su identificación. En el caso de las personas físicas, se solicita la información relativa a su domicilio, teléfono, correo electrónico, lugar de nacimiento, nacionalidad, estado civil, régimen económico matrimonial, identidad del cónyuge, si estos poseen una vivienda y la firma de ambos.
Para las personas jurídicas, la información solicitada es la determinación de la forma jurídica, su denominación o razón social, la identificación del órgano de administración, los datos de identificación registral, la nacionalidad, domicilio, número de identificación fiscal, teléfono y correo electrónico.
También deberán manifestar que la entidad cumple los requisitos del artículo 190 de la Ley Concursal, que se dispone de activos suficientes para satisfacer los gastos del acuerdo y que la entidad no es aseguradora o reaseguradora.
Del mismo modo, también se pide que se especifique el tipo de insolvencia en la que el afectado se encuentra, los hechos de los que deriva su situación, la estimación global de las deudas y su importe. En paralelo, se deberá acompañar un certificado de antecedentes penales e indicar si se ha alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.
Inventario de bienes
Asimismo, en relación al inventario de bienes y derechos, el afectado indicará la relación de ingresos regulares que prevea tener, así como de bienes, derechos y cualquier otro activo líquido de los que sea titular. A su vez, también deberá señalar qué bienes y derechos le resultarán necesarios para la continuación de su actividad profesional.
Por último, deberá aportar otro tipo de información, como su certificado de rentas, las tres últimas normas percibidas, los certificados de prestación por desempleo o por cese de actividad, el certificado de pensión de jubilación y si está en posesión de cuentas bancarias.