Bonificaciones que pueden exigir los familiares de los autónomos
Entre otras cosas existe la posibilidad de disfrutar de una reducción de cuotas a la hora de incorporarse a la explotación agraria en donde el titular sea un cónyuge o un padre-madre
Los familiares de los trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado y el cónyuge tienen derecho a una bonificación durante los siguientes 24 meses a la fecha del alta, que equivaldrá al 50% en los primeros 18 meses y al 25% durante los siguientes seis meses de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización en vigor. Se exige que esos familiares no hayan estado dados de alta en el régimen especial de autónomos durante los últimos cinco años y colaboren con trabajos en la actividad del trabajador por cuenta propia que les contrate.
-Bonificación de cuotas a la Seguridad Social para autónomos en periodo de descanso por maternidad, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural:
1) A la cotización de los profesionales por cuenta propia durante la etapa de maternidad, paternidad, riesgo o adopción se le aplicará una bonificación del 100% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima o fija correspondiente al tipo de cotización.
2) Esta bonificación sólo se aplicará cuando coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad por estas causas y el contrato del sustituto.
- Reducción de cuotas a favor de familiares del propietario de la explotación agraria:
1) En el caso de las personas que se incorporen a la actividad agraria y queden incluidas en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos por medio del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que cuenten con cincuenta años o menos en el momento de su incorporación y sean descendientes o cónyuge del titular de la explotación agraria se le aplicará una reducción una reducción del 30% de la cuota que resulte de aplicar a la base mínima de cotización sobre la cotización por contingencias comunes de cobertura obligatoria. Esta reducción se alargará durante cinco años.
2) La citada reducción, siempre que se lleven a cabo las condiciones exigidas, también se podrán aplicar sobre el cónyuge del titular de una explotación agraria que se constituya en titular de la misma en régimen de titularidad compartida, excepto en los casos en los que ya haya disfrutado de la reducción citada en el punto uno.