¿Una Espada de Damocles sobre la CNMC?
El pasado 3 de julio, el Tribunal Supremo dio un primer, pero importante, paso hacia una resolución judicial de amplias consecuencias para los sectores regulados de nuestro país. En un auto de dicha fecha solicitó que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Tribunal de Justicia) se pronuncie sobre tres cuestiones prejudiciales relativas a la legalidad de la creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) desde el punto de vista del Derecho de la Unión Europea.
El Tribunal Supremo cuestiona, por un lado, que la creación de un superregulador responda al modelo de regulador especializado que prevé la normativa sectorial. Por el otro, expresa sus dudas sobre si la creación de la CNMC pudo atentar contra la obligación de garantizar la independencia del regulador sectorial, pues supuso el fin anticipado del mandato de los responsables de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT). De hecho, estas cuestiones se plantean en el marco del recurso interpuesto por un consejero y el anterior presidente de la CMT contra la decisión del Gobierno de cesarles en sus cargos antes de que concluyera su mandato como consecuencia de la creación de la CNMC.
Una voluntad de reforma de los organismos públicos y de los reguladores sectoriales resulta inherente –especialmente en épocas de crisis– a todo poder político. Las reformas resultan, además, deseables si mejoran la eficiencia de las instituciones o permiten que se adapten mejor a la realidad social y económica. La pregunta que se plantea, sin embargo, es en qué medida los principios y obligaciones que establece el derecho de la Unión operan como un límite a esta facultad, por lo demás legítima.
Lo cierto es que en la jurisprudencia existen antecedentes –y no precisamente halagüeños– de casos similares. En una sentencia de 2014, el Tribunal de Justicia declaró que Hungría había infringido el derecho de la Unión Europea al suprimir la autoridad de protección de datos húngara para crear un nuevo organismo supervisor. El Tribunal de Justicia entendió que, en la medida en que dicha reforma provocaba el cese de los responsables de un organismo antes de que expirase su mandato, se había vulnerado la obligación de garantizar la independencia del supervisor que establecía el Derecho de la Unión.
El hecho de que dicho cese viniese determinado por una ley aprobada por el parlamento y no por una decisión de cese del gobierno no llevó al Tribunal de Justicia a una solución distinta. Se trataba, en las palabras del abogado general en dicho asunto, de hacer “desaparecer la espada de Damocles que representa la amenaza paralizante de terminación anticipada de su mandato”, aunque fuese por la vía de una reforma institucional. Apuntaba, además, que el principio de la independencia del supervisor o regulador está previsto por el derecho de la Unión en numerosos sectores regulados como son el ferroviario, el eléctrico, el aeroportuario o el sector postal –además de figurar también, al menos en teoría, en la legislación de países como España–.
Si, en el caso de la CNMC, el Tribunal de Justicia decide emprender un camino similar, surgirían no pocas incógnitas. En este caso el Tribunal Supremo no solo pone en cuestión el cese de los anteriores responsables, sino que también cuestiona la compatibilidad del modelo de la CNMC con el Derecho de la Unión. En efecto, el Tribunal de Justicia también debe pronunciarse sobre si el modelo de un superregulador –cuyas competencias abarcan sectores tan distintos y heterogéneos como el sector postal, el ferroviario o el eléctrico– es compatible con la obligación de que el regulador del sector de las telecomunicaciones sea un órgano especializado.
La amenaza que pende sobre la CNMC no es baladí y, lo que es más importante, tampoco carece de fundamento. Si la Ley 3/2013 de creación de la CNMC es declarada, aunque sea parcialmente, contraria al derecho de la Unión, se abrirían varios frentes a esta institución. No faltará quien cuestione la validez de los nombramientos de sus actuales responsables, como tampoco cabe descartar que se intente cuestionar la validez de los actos adoptados por la CNMC. El riesgo de que esto cree una situación de inestabilidad e inseguridad que afecte a la institución no puede descartarse.
Estas incógnitas, en una institución clave para la vida económica de nuestro país, no son deseables, pero lamentablemente tampoco serán breves. El Tribunal de Luxemburgo tardará, al menos, un año y medio en pronunciarse. Hasta entonces cabe afirmar que en este caso, y a diferencia de lo que ocurría en Hungría, la espada de Damocles que pende sobre la CNMC y su futuro no sería tanto (o al menos no solo) una posible amenaza sobre su independencia sino a las dudas suscitadas sobre su propia existencia.
Roberto Vallina es Abogado de Roca Junyent.