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Tribuna
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La contrarreforma laboral

Se suponía que la reforma laboral iba a permitir a las empresas reducir sus costes de personal a través de diferentes medidas como la reducción de salarios a aquellos trabajadores que estaban por encima de convenio, la disminución de los costes de indemnización y despido, la contención de las subidas de convenio o el ahorro de cargas laborales (Seguridad Social) por exenciones y bonificaciones.

El Gobierno, en el 2012, nos anunció un recorte de las cotizaciones de las empresas en la Seguridad Social (un punto en 2013 y otro en 2014), pero lo primero que se encontraron las empresas fue la supresión de la aplicación de casi todas las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social por contratación, mantenimiento del empleo y, en su caso, cuotas de recaudación conjunta.

También desaparecieron los recargos progresivos por impago a la Seguridad Social, 3%, 5% y 10%, y se fijó un recargo único del 20% a partir del día siguiente, un recargo que, teniendo en cuenta la situación en la que nos encontramos, parece de usura.

Con mero afán recaudatorio, se incrementaron las retenciones a cuenta del IRPF a los profesionales, a los arrendamientos urbanos, premios, cursos, etcétera, al 21% y los pagos a consejeros y administradores, al 42%.

La reforma también delimitó, ampliándolas, las causas por las que las empresas podían llevar a cabo despidos objetivos, como es la bajada de la facturación.

Ante estos cambios legislativos, los juzgados no han parado de dictar sentencias en contra. Varias sentencias se han pronunciado sobre la proporcionalidad de las causas económicas, acotando el literal de la norma. También se ha puesto freno a la ejecución de los ERE vigilando las formas, la buena voluntad negociadora por parte de la empresa y la entrega de toda la documentación a los trabajadores.

Otro varapalo a la reforma fue declarar ilegal el periodo de prueba de un año establecido en el contrato indefinido de emprendedores, indefinido aunque con un año de prueba. Sin embargo, el Tribunal Constitucional, al final, lo ha considerado válido.

Respecto a la negociación colectiva, se puso fecha de caducidad a la ultraactividad, que permitía que los convenios colectivos se prorrogaran una vez caducaran y hasta que se renovaran o se sustituyeran por otro. Pues bien, el Supremo se ha pronunciado diciendo que si bien el convenio desaparece, no ocurre lo mismo con las condiciones laborales, al considerarse como parte del contrato de trabajo.

El vocablo ley proviene de la palabra latina legere, como precepto o regla que se lee. Para los romanos representaba el ius escriptum frente al derecho no escrito o consuetudinario. Sabemos que la jurisprudencia se encuentra limitada por la propia ley, también sabemos que la ley es estática y que requiere de requisitos para su modificación, en cambio la jurisprudencia es dinámica permitiendo así cambios en la interpretación de una misma ley. Dicho esto, podemos decir que la jurisprudencia fija e integra el contenido de la ley, y eso es bueno, pero no se puede perder de vista la voluntad del legislador.

Por todo lo expuesto, y de una manera respetuosa para con los jueces, no entiendo cómo se pueden estar legislando normas con un objetivo determinado para que después sean tumbadas en un juzgado. Esta incertidumbre crea desamparo al sufrible empresario que todavía no ha cerrado su negocio. No todos son la banca o la Coca Cola.

Así las cosas, también han aumentado tanto las Inspecciones de Trabajo como las de Hacienda en busca del pequeño fraude. También la DGT y los ayuntamientos están en la misma campaña: las multas han aumentado un 80% con la crisis; los ayuntamientos sancionan seis veces más y aumentan sus tasas. Creo que la alternativa para que todo funcione no consiste ni en modificar la voluntad del legislador, ni, para que el Estado ingrese más, apretar a quienes ya están pagando. Sin embargo, las estructuras del Estado no parece verlo así. Vienen meses de cantos de sirenas, de bonanza, de que paguen los ricos, pero al final sabemos quién lo asumirá todo.

Juan Carlos Trujillo es Socio-Director Área Laboral Martínez-Comín Consultores

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