Frente a medicamentos caros, normas inteligentes
Es paradójico que la aparición de un medicamento, capaz de curar en la mayoría de los casos cierta enfermedad muy grave se convierta en un enorme problema y en una fuente de frustración. Los enfermos ven primero el cielo abierto, después hacen acopio de paciencia y finalmente se desesperan porque esa solución tan buena y tan sencilla no les llega. El asunto es tremendo desde el punto de vista humano.
El problema es que el titular del derecho a comercializar el medicamento en cuestión solo está dispuesto a hacerlo a un precio muy alto, fuera del alcance del bolsillo individual del enfermo y también, según parece, fuera del alcance de los presupuestos públicos.
Sucede que, en todo el mundo (no sé si con alguna excepción), la investigación farmacéutica es una actividad privada. Una actividad a la que los Estados no han considerado oportuno dedicarse ni dedicar recursos públicos. Si lo hicieran, ellos serían los titulares de los resultados (patentes) de esa investigación, cuando se obtuvieran, lo cual sucede en un porcentaje pequeño del número total de esfuerzos. Y podrían ponerlos a disposición de los ciudadanos. Pero el verdadero estímulo que impulsa las grandes inversiones, sujetas a alto riesgo, precisas para esta investigación no es la filantropía sino el lucro empresarial. De modo que cuando se obtiene una innovación de enorme valor terapéutico, quien lo ha obtenido no va a renunciar a rentabilizar la innovación. Dispone para ello de un monopolio legal, el derecho de patente, que tiene una duración temporal limitada. Cuando ese periodo concluye, cualquier otro interesado podrá ofertar, ya en régimen de competencia, ese fármaco, con el consiguiente desplome de su precio y la extensión de su accesibilidad. Pero mientras, el titular de la patente trata –con arreglo a una lógica económica irrefutable– de maximizar su rendimiento.
El riesgo de abusos es innegable. Es un elemento inherente al sistema. Ahora bien, salvo que los Estados decidan ser ellos los que inviertan en investigación y desarrollo de nuevos fármacos, sin este sistema lo que sencillamente sucedería es que los nuevos fármacos no existirían.
Pero los Estados disponen, frente a los laboratorios, del enorme poder de negociación inherente al hecho de ser, con mucha diferencia, sus principales clientes y, a la vez, titulares de la potestad de regular las actividades privadas. El laboratorio titular de la patente no puede hacer lo que quiere ni poner el precio que quiere. Necesita alcanzar acuerdos porque de otro modo no venderá sus productos y, por tanto, no rentabilizará su inversión.
El sistema español tiene carencias que limitan la eficacia del poder de negociación de la parte pública y que producen el efecto de que las soluciones que se alcanzan sean peores y más tardías. Me referiré a dos de aquellas. Por una parte, la dispersión de las entidades públicas que intervienen. Es la Administración del Estado la que tiene las competencias sobre fijación de los precios de financiación pública de los medicamentos, pero son las comunidades autónomas las que gestionan y pagan la prestación farmacéutica. Es fácil imaginar las dificultades que este esquema introduce en los procesos de toma de decisiones.
Por otra parte, disponemos de una regulación de la fijación de aquellos precios que se compadece mal con soluciones flexibles e imaginativas, con soluciones en las que las dos partes puedan sentirse satisfechas con la solución alcanzada. Discutir solo sobre el precio por unidad deja poco margen para acuerdos más amplios e inteligentes. La financiación de fármacos muy innovadores debería considerar, con perspectiva de largo plazo, no solo el coste de los medicamentos, sino los costes alternativos de los tratamientos tradicionales y menos eficaces. Por otra parte, el laboratorio debería poder considerar el interés de participar en programas o fórmulas de colaboración más amplios, basados en la idea del riesgo compartido o de la retribución asociada al rendimiento del fármaco (pay-for-performance) o a los ahorros inducidos por la más rápida curación de los pacientes. Ciertamente, se han ensayado fórmulas de este tipo, pero de manera dispersa, exigua e insegura.
Aunque la contratación pública ofrece ya posibilidades que convendría explorar, una regulación adecuada de sistemas más cooperativos y flexibles, que hoy falta en nuestro Derecho, sería una contribución razonable a la reducción de la desesperada espera de muchos enfermos.
Sabiniano Medrano Irazola es socio de EY Abogados.