El riesgo de colgar vídeos de la empresa en Facebook
Cada vez son más las resoluciones recaídas en diferentes ámbitos del derecho vinculadas al uso de las redes sociales y, últimamente, contamos con varias sentencias de los tribunales de lo social que analizan la utilización de estas herramientas en el ámbito laboral por parte de los trabajadores.
Ante la ausencia en muchas ocasiones de normas específicas que nos ayuden a clarificar los límites que aplican al uso de las redes sociales, están siendo los tribunales quienes -analizando caso por caso- nos van dando pistas sobre lo que podemos y no podemos hacer a través de las redes sociales y las consecuencias que se derivan de ello.
Un buen ejemplo es la sentencia de 30 de abril de 2014 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCL), en la que analizó el recurso interpuesto por una trabajadora que había sido despedida por colgar en su perfil de Facebook dos videos de la tienda en la que trabajaba en los que se veía a sendas cajeras cayéndose al suelo, lo que se complementaba con una serie de comentarios jocosos.
Las imágenes habían sido grabadas por el sistema de videovigilancia del establecimiento y la trabajadora -encargada de la tienda- había accedido a dichos videos y los había subido a su perfil de Facebook sin conocimiento ni autorización de la empresa, motivo por el cual la trabajadora fue despedida. En su recurso, la trabajadora argumenta que las pruebas obtenidas para su despido -de su perfil de Facebook- habrían sido obtenidas por la empresa violando su derecho fundamental a la protección de datos personales, con base en el artículo 18.4 de la Constitución Española.
Sin embargo, el TSJCL sostiene que en ningún momento se vulneraron los derechos de la trabajadora al considerar que (i) las imágenes no eran de su propiedad, sino que habían sido extraídas de las grabaciones de las cámaras de seguridad de la empresa; y (ii) la propia trabajadora había difundido las imágenes a través de su perfil de Facebook, dando así libre acceso a las mismas. Y precisamente, gracias a esta difusión pública de las imágenes, la empresa pudo obtenerlas y fundamentar en ella el despido de la trabajadora. La sentencia concluye que no ha podido haber vulneración de la intimidad de la trabajadora cuando fue ella quien difundió los videos a través de una red social de libre acceso y, además, en dichos videos aparece la imagen de otras compañeras de trabajo, respecto a quienes sí que se habría perjudicado su derecho al honor y a la intimidad. Por todo ello, el TSJCL avala la procedencia del despido de la trabajadora.
El TSJCL no considera aplicable la jurisprudencia constitucional contenida en la conocida STC 29/2013, de 11 de febrero (caso Universidad de Sevilla), en la que el Tribunal Constitucional consideró vulnerado el derecho fundamental del artículo 18.4 de la Constitución de un trabajador al que la Universidad había sancionado a partir de las grabaciones de las cámaras de video vigilancia gracias a las que se determinó sus horas de entrada y salida, ya que la Universidad no había informado de manera concreta a los trabajadores sobre la posible utilización de dichas grabaciones a los efectos de controlar el desarrollo de su trabajo.
Así, el TSJCL entiende que en el supuesto enjuiciado no se analiza la utilización de grabaciones en las que aparece la trabajadora sancionada -como sí ocurre en el de caso de la STC 29/2013-, sino de la difusión por la trabajadora de imágenes de otras compañeras, perjudicando su derecho al honor y a la intimidad, motivo por el cual el TSJCL no aplica la referida jurisprudencia del Tribunal Constitucional. La clave en este caso fue que la difusión de los videos la realizó la trabajadora de manera pública y no restrictiva, habiéndose, además, obtenido las imágenes de la propia empresa sin su conocimiento ni autorización. Sin embargo, cuando se trata del uso de las redes sociales por parte de los trabajadores, la posible afectación a la empresa debe ponderarse con el derecho a la libertad de expresión del trabajador, una cuestión que no resulta sencilla y que depende –como casi siempre– de cada caso concreto.
Jorge Monclús es asociado sénior de DLA Piper.