_
_
_
_
_
Claves del proceso de 'scrip dividend' del banco

Dividendo de Santander, ¿quedarse con acciones, vender en Bolsa o cobrar?

Emilio Botín, presidente de Santander, durante la última junta general de accionistas del banco
Emilio Botín, presidente de Santander, durante la última junta general de accionistas del bancoEFE

Comienza el proceso de pago de dividendo en Santander correspondiente al ejercicio de 2013. El banco introdujo en España el 2009 la fórmula del scrip dividend para retribuir al accionista bajo la denominación de Santander elección. Desde entonces, varias compañías han adoptado este sistema de pago del dividendo, que se realiza mediante una ampliación del capital con cargo a reservas y evita a la empresa la salida de caja que implicaría pagar el dividendo en efectivo a todos sus accionistas.

Con este sistema de retribución, cada inversor que fuera accionista de Santander el viernes a cierre de sesión recibirá un derecho en la ampliación de capital de la entidad. A partir de ahí, tendrán tres opciones: recibir nuevas acciones de Santander, optar por cobrar el dividendo en efectivo a un precio al que se compromete la entidad o vender sus derechos en el mercado. Los accionistas también podrán combinar las tres posibilidades.

En el caso de quedarse con las nuevas acciones, serán necesarios 47 derechos para recibir una nueva acción. En este caso, los inversores diluyen su participación al aumentarse el capital de la empresa. Esta opción es la que Santander ejecutará automáticamente si el accionista no comunica nada a la entidad. El 9 de mayo comenzarán a cotizar en el mercado las nuevas acciones correspondientes a la ampliación de capital.

Desde un punto de vista fiscal, la tributación se difiere hasta el momento de venta de las acciones y bajará el precio medio de compra del accionista. Por ejemplo, si un inversor destinó 1.000 euros a comprar 100 acciones y ahora recibe 10 títulos nuevos, bajará su precio medio de compra desde 10 euros (1.000 euros/100 acciones), hasta 9,09 euros (1.000 euros/110 acciones).

Si el accionista decide recibir el pago en efectivo del dividendo, en realidad, revender a Santander los derechos, el banco se compromete a pagar 0,149 euros por derecho. Esta opción implica una retención del 21%, aunque los primeros 1.500 euros están exentos de tributar y las cuentas se ajustarán en el Impuesto sobre la Renta (IRPF) del presente ejercicio. El 23 de abril terminará el plazo para solicitar el pago en efectivo del dividendo, que se efectuará el 2 de mayo según el calendario que aparece en el documento remitido a la CNMV por la entidad.

Una tercera opción es vender los derechos en Bolsa, donde cotizan desde ayer y hasta el día 28. En este caso, en función de cómo sea el valor de la negociación en el mercado, al accionista de Santander le interesará más vender los derechos en Bolsa, si su precio está por encima de los 0,149 euros, o revenderlos al banco. Los derechos cotizan a 0,147 euros, es decir, un 1,3% por debajo del precio que se compromete a pagar la entidad, por lo que al accionista le saldría más rentable revender los derechos a Santander que hacerlo en el mercado.

Para los accionistas que los vendan en Bolsa, el pago fiscal se aplaza hasta el momento de la venta de las acciones y baja el precio de compra. Por ejemplo, si se adquirieron las acciones a 10 euros y se venden los derechos a 0,1 euros, en el momento de deshacerse de las acciones las plusvalías se calcularán sobre un precio de compra de 9,9 euros (10-0,1 euros).

Más información

Archivado En

_
_