Una reforma tardía, pero necesaria
Desde la entrada en vigor de la Ley Concursal en el año 2003, han sido numerosas las reformas llevadas a cabo. En todos los casos, los cambios llegan con la intención de mejorar la eficiencia de la Ley Concursal y paliar, en alguna medida, las nefastas cifras que periódicamente publica el Instituto Nacional de Estadística sobre el número de concursos y su resultado. La experiencia práctica del día a día en los Juzgados de lo Mercantil, ha dejado en evidencia las reformas y ha vuelto a poner de manifiesto que, por muchas modificaciones que se introduzcan, la liquidación es el camino más habitual de cualquier empresa que solicita el concurso voluntario de acreedores.
Lo anterior ha sido reconocido de forma expresa por el legislador en la reforma aprobada recientemente, indicando lo siguiente en la Exposición de Motivos: “De no adoptarse inmediatamente las medidas contenidas en el presente real decreto-ley, muchas de dichas operaciones (restructuraciones y refinanciaciones) quedarán condenadas al fracaso o, simplemente no se plantearán, quedando las empresas afectadas abocadas a la declaración de concurso de acreedores primero y la eventual liquidación después.” A partir de aquí cabe preguntarse, si tan urgente es esta reforma, ¿Por qué motivo ha tardado en aprobarse siete años desde el comienzo de la crisis? ¿Por qué razón hasta ahora el legislador ha estado tan empecinado en concebir la Ley Concursal como el mecanismo para salvar empresas, cuando la práctica demostraba lo contrario?
En cualquier caso, aunque la reforma llegue muy tarde para muchas empresas (ya liquidadas y extinguidas), la misma es necesaria aunque solo sea para salvar aquellas empresas en pleno proceso de refinanciación o restructuración de deuda que solo podrán sobrevivir si lo hacen fuera de un procedimiento concursal.
Más allá de la crítica por lo tardío de la reforma, hay que alabar la valentía del legislador al “coger el toro por los cuernos” y buscar soluciones a los problemas que surgen en los procesos de renegociación de deuda. Entre las principales novedades cabe destacar, (i) la modificación del art. 5bis de la Ley Concursal, más conocido como el “preconcurso” permitiendo que su sola presentación paralice las ejecuciones y posibilite negociar la restructuración de la deuda sin las presiones coactivas de algunos acreedores, (ii) la eliminación de trabas para lograr la protección de los acuerdos de refinanciación, (iii) la simplificación del proceso de homologación judicial de los acuerdos y sobre todo, (iv) la adecuación a la realidad de las condiciones de los acuerdos, posibilitando plazos de pago más realistas, quitas en la deuda o la capitalización de la misma, en aras a salvaguardar la compañía y con ello miles de puestos de trabajo. Todo ello, junto con reformas de otras normas como la Ley de Opas o el anuncio de cambio normativo por el Banco de España que permita a las entidades financieras alcanzar acuerdos que hasta la fecha no podía culminar como consecuencia de la clasificación de deuda exigida por la normativa vigente. Las modificaciones en definitiva, aunque deberían haberse introducido anteriormente son positivas y a buen seguro, serán aplicadas y puestas en práctica en muchos procesos de refinanciación y restructuración desde el lunes 10 de marzo.
Pero las reformas no deben quedar aquí. El ánimo reformista del Gobierno no puede olvidar aquellas empresas que han sido capaces de superar el concurso y de aprobar una propuesta de convenio. Muchas de esas empresas aprobaron el convenio con sus acreedores partiendo de un plan de viabilidad que no contemplaba una crisis tan grave como la que estamos sufriendo y el legislador no debe ser ajeno a esa realidad. La actual redacción de la Ley Concursal impide a estas empresas la renegociación de la deuda con sus acreedores obligándola en caso de no poder cumplir los plazos pactados en el convenio, a ir a una liquidación de todos los activos. Al igual que la reciente reforma facilita la reestructuración de deuda, se ha de permitir esa segunda oportunidad a las empresas en fase de cumplimiento de convenio para evitar su liquidación y adecuar el calendario de pagos a la realidad económica de la empresa, todo ello bajo el control de legalidad por el Juzgado de lo mercantil que haya conocido el concurso.
Ramón Fernández-Aceytuno es socio de Ramón y Cajal Abogados.