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Tribuna

Menos trabas fiscales en la refinanciación

La Ley 29/1991 transpuso al ordenamiento interno la Directiva 90/434/CEE con el objetivo de que la fiscalidad no fuese un freno en la toma de decisiones sobre operaciones de reorganización empresarial. Lamentablemente este principio de neutralidad impositiva no opera igualmente en procesos de refinanciación, siendo éstos esenciales para que algunas empresas puedan sobrevivir en la todavía difícil coyuntura económica. Si bien son varios los costes fiscales que pueden llevar aparejados, existen novedades recientes que mitigan su efecto. Así, por ejemplo, a efectos del Impuesto sobre Sociedades destaca la eliminación de la restricción a la compensación de bases imponibles negativas para las rentas derivadas de quitas consecuencia de un acuerdo con los acreedores no vinculados con el sujeto pasivo.

Recordemos como en algunos casos la delicada situación exige a los acreedores a renunciar al cobro de sus derechos de crédito. La referida quita conlleva una pérdida para la entidad acreedora y el consiguiente ingreso para la entidad deudora que se libera parcialmente de su obligación de pago. De acuerdo con la normativa vigente, el referido ingreso se integra en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Como consecuencia de la crisis económica, han sido aprobadas diversas medidas de carácter tributario con la finalidad principal de reducir el déficit público. Muchas de ellas, gracias al esfuerzo de los contribuyentes, han contribuido de forma efectiva al incremento de la recaudación. No obstante, la limitación a la compensación de bases imponibles negativas en supuestos como los descritos anteriormente no solo resulta especialmente gravosa, sino que incluso dificultaba que se alcanzasen acuerdos de refinanciación. En algunos casos podía incluso acontecer que, a pesar del acuerdo de refinanciación, las empresas no podían hacer frente al pago de sus obligaciones al tener que tributar como consecuencia del ingreso derivado de la quita pactada.

El legislador, sensible con este problema, ha solucionado este problema a través de la Ley 16/2013. En la redacción originaria del Proyecto de Ley, la referida excepción aplicaba únicamente en caso de quitas acordadas en concurso de acreedores. Por ello, podía darse la paradoja de instar el referido procedimiento únicamente para evitar el coste fiscal. Además, ello podía implicar que la propia deuda del Impuesto sobre Sociedades fuese la que hubiese determinado la falta de liquidez y, en definitiva, la que abocase a la empresa a declarar el concurso.

Afortunadamente, a través de una enmienda, se mejoró sensiblemente la medida propuesta, estableciendo que la limitación a la compensación de bases negativas no resulte de aplicación a las rentas correspondientes a “quitas consecuencia de un acuerdo con los acreedores no vinculados con el sujeto pasivo”. Para evitar cualquier duda, en su justificación se señala que dicha medida aplica “con independencia de la situación concursal”.

La aprobación de la nueva medida favorecerá la firma de nuevos acuerdos de refinanciación ya que evitaría a las empresas deudoras el afrontar el pago inmediato del efecto fiscal derivado de la quita, que podría alcanzar hasta el 22,5% de su importe: ((importe quita – base imponible negativa susceptible compensación; 25%) x 30%)) y, por tanto, nuevos concursos de acreedores.

Adicionalmente, podemos destacar dos importantes novedades a efectos de tributación indirecta. En concreto, a efectos de la cuota variable de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del ITP-AJD. La primera proviene del Tribunal Económico-Administrativo Central, quién en contra del criterio administrativo reiterado considera que la exención contenida en el artículo 9 de la Ley 2/1994 (novación y subrogación) debe aplicarse a la financiación hipotecaria en general, cualquiera que sea el modelo de instrumentación utilizado (préstamo o crédito). De esta forma, la concesión de un periodo de carencia, la alteración del plazo de amortización o la modificación del tipo de interés no quedarían gravadas por esta modalidad impositiva. La segunda se limita a la Comunidad de Madrid, en donde para el año 2014 se ha rebajado el tipo de gravamen en un 25%, pasando de un 1% a un 0,75%.

Todas estas novedades, si bien no incentivan directamente los procesos de refinanciación, al menos, mitigan su impacto fiscal. En definitiva, facilitarán el desarrollo empresarial, eliminado una posible traba a que muchas empresas superen la difícil situación que atraviesan.

Cristino Fayos es socio de Deloitte Abogados.

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