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El Foco
Tribuna
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Reforma local y finanzas

En estos momentos se encuentra en fase de tramitación parlamentaria el Proyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, inspirado en los principios de “una Administración, una competencia”, estabilidad, sostenibilidad y eficiencia. Con el mismo se inicia el proceso de reforma de las administraciones públicas.

Esta norma pretende alcanzar cuatro objetivos: clarificar y simplificar las competencias municipales para evitar duplicidades con las del estado y comunidades autónomas, racionalizar la estructura organizativa de la administración local, garantizar un control financiero y presupuestario más riguroso y favorecer la actividad económica local con medidas liberalizadoras.

Comenzando por el primero, las competencias se clasifican en propias (de prestación obligatoria o no en función de la población) e impropias (de otras administraciones, aunque pueden ser delegadas a los entes locales con la correspondiente financiación). El ejercicio de estas últimas supone un gasto público, en el ejercicio 2012 y según el Instituto de estudios fiscales, de 13.223 millones de euros. Por ello, sólo podrán prestarse cuando esté garantizada la prestación de las anteriores, sean sostenibles financieramente y no se incurra en duplicidad. Dándose estos requisitos nada impide que los entes locales las sigan ejerciendo. De aquí la diferencia tan significativa entre esta última cifra y la presente en la memoria económica que acompaña al Proyecto, con un escenario de ahorro de 8.024 millones de euros para el periodo 2013-2019, en línea con lo prometido a Bruselas.

Las competencias propias se limitan respecto de las actuales. Así pasan a las comunidades autónomas las de servicios sociales (salvo la evaluación e información de situaciones de necesidad social o atención inmediata por exclusión social), sanidad (salvo la protección de la salubridad pública y relacionadas con cementerios y servicios funerarios) y educación (salvo participar en el cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las administraciones educativas en la obtención de solares para la construcción de nuevos centros docentes).

El ahorro es de 8.024 millones de euros para el periodo 2013-2019, en línea con lo prometido a Bruselas

Todas las entidades locales han de publicar y remitir el ministerio de Hacienda y administraciones públicas el coste efectivo de sus servicios (ejercicio de competencias). En este sentido el Gobierno ha detectado una notable mejora al comparar la liquidación presupuestaria de los entes locales de 2012, con un ahorro de 4.200 millones de euros. Es decir, un 9,2 % menos que en 2011. En este sentido, se promueve su gestión integrada o coordinada, de forma que, si los municipios generan unos ahorros mínimos, recibirán mayor financiación.

El Proyecto difiere de versiones anteriores al haber desaparecido toda referencia al coste estándar. En mi opinión era un elemento esencial de la reforma como forma de control del gasto municipal. Sin duda, su desaparición se debe a una mala interpretación del dictamen del consejo de Estado y que vino a exigir que la configuración de sus elementos esenciales se fijara por ley.

Por lo que respecta al objetivo de racionalizar la estructura organizativa de la administración local y en primer lugar, se potencia el papel de las Diputaciones provinciales permitiéndoles coordinar determinados servicios mínimos obligatorios de los municipios de menos de veinte mil habitantes, a menos que estos justifiquen que pueden prestarlos con un coste efectivo menor que el de aquéllas. También asistirán a los municipios en las facultades de gestión de la recaudación tributaria, la gestión financiera, la administración electrónica y la contratación centralizada.

En segundo lugar, se fomentan las fusiones municipales voluntarias de municipios que sean colindantes y estén dentro de la misma provincia, a través de una mayor financiación per cápita; dispensa temporal para no prestar los nuevos servicios que pudieran resultar obligatorios por su aumento poblacional o una preferencia temporal en planes de cooperación local de infraestructuras, obras, servicios y subvenciones. Por el contrario se aumentan las trabas a la creación y escisión de municipios, que deberán contar con, al menos, 5.000 habitantes.

Se suprimen monopolios que venían heredados del pasado, como lonjas y mercados

En tercer lugar, deben disolverse las estructuras holding y las entidades dependientes que se encuentren en pérdidas. Tampoco podrán llevarse a cabo aportaciones para financiar déficits de explotación o la constitución de nuevas entidades mientras se encuentre en vigor un plan de saneamiento o de ajuste.

En cuarto lugar y por lo que se refiere al personal se limitan, de un lado, las retribuciones de los cargos públicos en función de la población del municipio (la máxima será equivalente a la de secretario de Estado para los de más de 500.000 habitantes), así como de los contratos mercantiles y de alta dirección. De otro, el número tanto de cargos representativos locales que pueden ejercer sus funciones en régimen de dedicación exclusiva, como de personal eventual y en función de la población.

Para alcanzar el tercer objetivo de garantizar un control financiero y presupuestario más riguroso, el proyecto opta por reforzar la función interventora, habilitando al Gobierno para establecer las normas sobre los procedimientos de control. Además añade, como contenido mínimo del Plan económico-financiero de las entidades que estén en déficit, la supresión de sus competencias impropias, incluir una propuesta de fusión con otro municipio y gestionar, de forma integrada, diferentes servicios para lo que contarán con la asistencia de las Diputaciones.

No podrán crearse nuevos entes locales de ámbito inferior al municipio. Los existentes han de presentar sus cuentas ante el Estado y las comunidades autónomas en un plazo de tres meses, pues, en caso contrario, quedarán disueltos.

Por último y dentro de las medidas liberalizadoras que favorezcan la actividad económica local, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia, salvo en los casos en los que su necesidad y proporcionalidad queden claramente justificadas. Asimismo, se suprimen monopolios que venían heredados del pasado, como lonjas y mercados.

En definitiva nos encontramos con una propuesta normativa que sienta las bases para que los entes locales sean más eficientes. Algunas sombras, como la desaparición del coste estándar, pueden ser matizadas a lo largo del debate parlamentario.

Javier Martín Fernández es socio director de F&J Martín abogados y profesor titular de Derecho financiero y tributario de la Universidad Complutense

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