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El Foco
Tribuna
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Por una negocición colectiva pura

La actual situación de bloqueo de la negociación colectiva está provocada por la recesión, y se ha agravado con la reforma laboral del 2012. Los representantes de los trabajadores hemos reclamado a las empresas y a las organizaciones empresariales que se recupere dicha negociación colectiva y los acuerdos alcanzados en el II AENC.

Los primeros interesados en el desbloqueo negocial y la aplicación de los convenios colectivos somos los representantes de los trabajadores. Sin embargo, se está legislando con graves injerencias en la negociación colectiva, tras la reforma laboral. Un convenio colectivo es la norma que regula las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores y puede hacerlo, dependiendo del ámbito de negociación de que se trate, respecto a todas las vicisitudes del contrato de trabajo. Los interlocutores sociales apostamos, decididamente, en el año 1996, por la solución autónoma de conflictos, como forma de resolver los bloqueos en la negociación colectiva, instrumento que ha contribuido a desjudicializar las relaciones laborales, hasta la reforma laboral impuesta de 2012.

El último acuerdo de solución autónoma de conflictos, el V ASAC, firmado el 7 de febrero de 2012, sirve de referencia a los distintos sistemas de solución autónoma que pudieran acordarse tanto a nivel sectorial (como de empresa, grupo de empresas o empresas vinculadas) como a nivel territorial, favoreciendo la orientación de estos sistemas y acuerdos interprofesionales en la fijación de reglas de solución de conflictos.

La potenciación que realiza de las comisiones paritarias de los convenios viene a confirmar que es en este ámbito, en el ámbito que conocen las partes negociales, dónde se quieren y se deben solucionar los conflictos laborales. Tan es así, que ha venido a determinar la obligación de la mediación si una de las partes negociales en conflicto solicita la misma. El arbitraje debe ser voluntario en cambio, con carácter general, excepto cuando por acuerdo de las partes, a nivel de empresa o ámbito superior se establezca la obligatoriedad del mismo.

Este acuerdo, además, fija reglas sobre plazos de arbitraje, o sobre los efectos del laudo arbitral. Incluso el art. 41 del ET prevé que el procedimiento de mediación o arbitraje deberá desarrollarse dentro del plazo máximo para el periodo de consultas (15 días). Todo ello en el absoluto marco del respeto a la negociación colectiva y a las partes, a la hora de solucionar los conflictos derivados de la propia confrontación existente siempre entre trabajo y empresa.

Pero determinar un sistema de imposición legal de un arbitraje como solución a un conflicto de intereses, lesiona claramente dicho derecho de negociación colectiva, incluso el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE y a la libre adopción de medidas de conflicto, arts. 37.1 y 28.2 CE. Cualquier solución que pase por neutralizar, limitar, o impedir el carácter vinculante del convenio colectivo, vulnera incluso el propio derecho de libertad de empresa y de asociación, pues de la misma forma los convenios se firman por las empresas y las asociaciones empresariales válidamente constituidas.

La sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981, ya proscribió de nuestro ordenamiento jurídico el arbitraje obligatorio establecido en una norma preconstitucional: el RD-Ley 17/1977, de 4 de marzo, por lo que es claro que no se puede admitir un sistema de arbitraje generalizado, que es lo que ha pretendido la reforma del año 2012.

UGT ha impugnado el RD-Ley 1362/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, (CCNCC) en desarrollo del art. 82.3 del ET, y este artículo ha sido objeto de impugnación igualmente en el recurso de inconstitucionalidad presentado contra la reforma laboral del año 2012, por el Grupo Parlamentario Socialista e Izquierda Plural. Sin embargo, las injerencias continúan y continúan las vulneraciones a la Constitución. El pasado día 16 de marzo, se publicó en el BOE, el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. En esta norma, de nuevo hurtada al Parlamento y por lo tanto, a la soberanía del pueblo ejercida de manera democrática, se incluye una disposición adicional sexta, que nada tiene que ver con el objeto central que pretende regular dicha norma de urgencia y de manera sorpresiva: la “Actuación de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos en el ámbito de las Comunidades Autónomas”. Ni tan siquiera se justifica su necesidad en la exposición de motivos, en la que sólo se relata lo que después es el contenido de la norma.

Como representantes en la CCNCC, no se nos comunicó que se iba a realizar dicha regulación, ni tuvimos conocimiento como sindicato más representativo, y por lo tanto, no se nos pidió opinión de forma alguna. Dicha disposición adicional establece que el Gobierno traslade competencias de las comunidades autónomas a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, de tal forma que ésta pueda conocer las solicitudes presentadas por las empresas y los representantes legales de los trabajadores para dar solución a las discrepancias surgidas por la falta de acuerdo sobre la inaplicación de las condiciones de trabajo.

De esta manera, la CCNCC se otorga competencias en materia de inaplicación de condiciones de trabajo a solicitud del empresario que no tenía hasta ahora, por lo que se está modificando el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, pero no de manera inmediata, sino sometiéndolo a una condición: si las comunidades autónomas no llevan a cabo determinada conducta, la creación del órgano correspondiente o la suscripción de un convenio de colaboración, la CCNCC será competente para las inaplicaciones que se refieran a las empresas con centros de trabajo en una comunidad autónoma.

Por otra parte, en relación con dicha regulación, entendemos que existe una clara intromisión del Estado en las competencias de las comunidades autónomas a la hora de pretender regular esta materia. Ya dijo el Tribunal Constitucional en la sentencia 228/2012, de 29 de noviembre de 2012, hasta dónde llegaban las competencias del Estado en materia laboral y hasta dónde no. Nos seguimos oponiendo a un sistema viciado de nulidad, nos seguimos oponiendo a la inaplicación de condiciones de trabajo de un convenio colectivo. UGT se opone a la rebaja de los salarios de los trabajadores, pues aumentan las desigualdades, el riesgo de exclusión social, no son la solución a la crisis, cae el consumo, la inversión y la confianza de la sociedad.

En un sistema en el que la vía de la imposición se ha generalizado (con reformas, a golpe de RD-ley y con modificaciones de las condiciones de trabajo, a golpe de intromisión de la Administración) y en el que se mediatiza y se condicionan las decisiones en las negociaciones o “nos regulamos”, o “nos regulan”.

Toni Ferrer es Secretario de Acción Sindical de UGT

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