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El Foco
Tribuna
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¿Pagan suficiente las multinacionales?

Algunas multinacionales utilizan mecanismos para eludir el pago de impuestos, lo que compromete el sistema fiscal. La autora aboga por desarrollar una política común europea que frene estas prácticas.

En pleno debate sobre los reducidos impuestos que pagan ciertas multinacionales como Apple, Starbucks, Facebook o Google, los organismos internacionales han dado la voz de alarma, constatando un fenómeno creciente de erosión de bases impositivas, lo que supone un atentado a la soberanía fiscal y la equidad tributaria de cada Estado y afecta directamente a los ciudadanos y a las empresas que operan en el ámbito doméstico con dimensión más reducida que una multinacional.

Hace unas semanas, Ángel Gurría (secretario general de la OCDE) fue tajante: “Algunas multinacionales recurren a estrategias que les permiten pagar apenas un 5% de impuestos sobre los beneficios, cuando hay empresas más pequeñas que pagan hasta un 30% y pese a ser técnicamente lícitas, estas estrategias minan la base impositiva de numerosos países y amenazan la estabilidad del sistema internacional”. Dado el poco rigor mostrado en ocasiones al abordar este tema, debemos comenzar por diferenciar los conceptos de evasión, elusión y planificación fiscal, dado que los tres cubren una amplia gama de conductas encaminadas a minimizar la carga fiscal, diferenciándose en los mecanismos utilizados y las consecuencias legales que se derivan de los mismos.

La planificación fiscal otorga al contribuyente la libertad de organizar de manera lícita sus transacciones

El primer concepto suele identificarse como una violación directa de la obligación tributaria, caracterizada por una particular intensidad del dolo. Claros ejemplos de estas son las estructuras opacas con la intención de evadir el pago de impuestos o la utilización de fiduciarios o testaferros situados en otros territorios con la intención de simular que determinadas rentas no son imputables al contribuyente. La elusión se encuentra en transacciones que cumplen con la letra de la ley, pero sin embargo vulneran el espíritu de la ley, con el único objetivo de reducir o eliminar la carga fiscal. Es, por tanto, una violación indirecta de la ley, al tergiversar la interpretación de la aplicación de la ley en el propio beneficio del contribuyente. Por último, una planificación fiscal es la que en conformidad con el principio de economía de opción, otorga a todo contribuyente la libertad para organizar sus transacciones de la forma más ventajosa posible, de entre distintas opciones igualmente lícitas que los Estados ponen a disposición del contribuyente.

"Solo la coordinación fiscal entre países podrá eliminar los riesgos reales de prácticas tributarias elusivas”

La polémica radica en aquellas prácticas que, amparadas por el ejercicio de una planificación fiscal lícita, buscan en última instancia una clara elusión fiscal. De hecho, en las últimas décadas se ha observado el creciente uso de estructuras fiscales internacionales cuyo único y primordial objetivo ha sido el aprovechamiento de un arbitraje fiscal internacional. El citado busca beneficiarse de los conflictos entre los sistemas tributarios de cada Estado con el único objetivo de minimizar el impacto fiscal. Claro ejemplo de ello es el uso de instrumentos híbridos, entidades híbridas, la proliferación de ciertos regímenes fiscales perniciosos o la dificultad en la supervisión y control de los llamados precios de transferencias a nivel internacional, lo que permite a las empresas trasladar flujos entre sus filiales localizadas en diferentes territorios en función de parámetros de difícil seguimiento para el fisco. Este tipo de prácticas son difíciles de identificar y complicadas de ser erradicadas, dado que se mueven entre la apariencia de legalidad y la elusión. Es justamente este punto el que ha llevado a convertir este tema en prioritario, dado que solamente mediante una coordinación entre países en el diseño de políticas fiscales comunes se podrán eliminar los riesgos reales que amenazan estas prácticas.

Sería más eficaz que Europa fuese unánime en el cálculo de la base imponible o en la retribución transfronteriza

Los instrumentos jurídicos para paliar estas prácticas deben ser multilaterales. No obstante, en la UE (también la OCDE tiene medidas similares) contamos con una normativa sobre precios de transferencia. Los Estados aplican la normativa sobre transparencia fiscal internacional, tenemos una directiva sobre intercambio de información entre los Estados miembros (EM), un código de conducta desde 1999 que tutela Bruselas por el que se persiguen a los regímenes perniciosos que puedan crearse con el objeto de atraer inversiones en perjuicio de otros EM, tenemos un plan de acción contra la elusión y la evasión aprobado hace dos meses por la Comisión. Por tanto, ¿qué falla? y ¿cómo es posible que, a pesar de ello, Google, a través de una serie de artificios financieros (Double Irish y Dutch sandwich), haya canalizado desde Irlanda y a través de Holanda sus beneficios a un paraíso fiscal –Bermudas–? La respuesta es la palmaria falta de compromiso por parte de todos los Estados en erradicar este tipo de prácticas, más allá de las meras afirmaciones de sus políticos. Por ejemplo, se da la paradoja que países que condenan enérgicamente el uso de paraísos fiscales, sin embargo, alimentan a sus territorios dependientes o asociados que son, pese a su compromiso de cooperación, refugios fiscales.

A mayor abundamiento, la inmensa mayoría de los Estados (España incluida) tienen regímenes especiales que buscan atraer a cierto tipo de inversores (véanse las patent boxes, las entidades holding, las deducciones de intereses implícitos, etc.). Por tanto, pese a que desde Bruselas se afirmara la semana pasada que esta problemática tiene como única solución la implantación de un único tipo impositivo aplicable en la UE, no puedo estar más en desacuerdo. Esto no es una guerra de tipos o race to the bottom, no olvidemos que fue Bruselas quien ratificó el tipo impositivo del 12,5% en Irlanda o en otros países como Estonia, Chipre o Malta, con tipos efectivos –es decir, tipos reales y no nominales– aún más reducidos que el irlandés. Sería inmensamente más eficaz que los EM votaran por unanimidad la propuesta de un único mecanismo de cálculo de la base imponible común consolidada aplicable en la UE o la compensación de pérdidas transfronterizas, ambas iniciativas encima de la mesa desde hace varios años sin tener el respaldo de los EM.

Por tanto, pese a que para combatir este tipo de prácticas los Estados deben trabajar juntos para modificar las normas internacionales con el objeto de garantizar niveles razonables de sujeción a tributación, el objetivo solo se conseguirá si los Gobiernos se comprometen de facto a eliminar todos los regímenes especiales que distorsionan la equidad tributaria, si penalizan las operativas con paraísos fiscales y si incentivan a las multinacionales a instalarse en su territorios, pero evitando que con ello se busque el mero aprovechamiento fiscal. La falta de una respuesta internacional efectiva contribuye a una clara competencia dañina entre las multinacionales que desplazan sus beneficios a jurisdicciones de baja o nula tributación, frente a las que deciden no hacerlo (no pongamos a todas las multinacionales en el mismo “saco elusivo/evasivo” porque caeríamos en una tremenda demagogia) o frente a las que no pueden hacerlo porque su negocio se desarrolla a nivel doméstico por lo que no pueden deslocalizar.

Patricia Lampreave Márquez es abogada y profesora de Derecho Financiero y Tributario en CUNEF.

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