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Tribuna
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Una subida con efecto bumerán

No cabe discusión acerca de que una subida del IVA supone una menor renta disponible para las familias y las empresas. Si bien dicho impacto es fácilmente comprensible en el caso de los particulares, es cierto que en el caso de las empresas la cuestión puede ser menos intuitiva, sobre todo cuando siempre hemos entendido que el IVA es un impuesto neutral para los empresarios (esto es, no debería suponer un coste para la empresa, salvo en aquellos casos en los que ésta vea limitado su derecho a deducir las cuotas de IVA soportado). Pues bien, parte del efecto negativo para las empresas se debe precisamente al menor consumo familiar, mientras que otra parte deriva de la obligación del empresario (dependiendo de la elasticidad-precio de la demanda) de reducir el precio de sus productos para compensar la subida del IVA que grava sus ventas y mantener un nivel aceptable de negocio.

Un caso especial es el de los sectores exentos de IVA (principalmente sanidad y educación). Se podría pensar que estos no se van a ver afectados por la modificación aprobada, puesto que su consideración como exentos no ha cambiado. Sin embargo, y dado que estos empresarios no pueden deducir, como norma general, el IVA soportado en los bienes y servicios que adquieren, cualquier aumento en el IVA aplicable a sus inputs empresariales supone un incremento directo de costes (y, por tanto, una reducción del beneficio empresarial). La alternativa de que disponen estas empresas es aumentar el precio de sus servicios en un importe que, de nuevo, dependerá de la elasticidad-precio de su demanda. Se puede asumir una demanda inelástica en estos servicios de primera necesidad, por lo que podrán repercutir gran parte del incremento de costes a los pacientes/clientes sin sufrir un descenso en la demanda. Ello tendrá un impacto evidente en la renta disponible de los consumidores de estos servicios y, por tanto y de forma indirecta, de nuevo en la renta empresarial medida a nivel macro.

A la vista de lo anterior, necesitamos saber el lado positivo de la medida para no rechazarla absolutamente. Dos son las posibles razones que justifican la medida: la primera sería alcanzar, junto con una congelación de costes laborales, un efecto similar a una devaluación monetaria (devaluación fiscal, cuyo análisis excede del objeto de estas líneas) y la segunda, la necesidad de aumentar la recaudación tributaria para alcanzar los niveles de déficit público y cumplir los principios generales establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, con la flexibilidad derivada de las decisiones del Ecofin.

Para poder juzgar la bondad de la medida, habrá que comparar el impacto positivo en la recaudación por IVA en los próximos ejercicios con la evolución en la recaudación por otros conceptos, así como con los efectos secundarios, cuyo impacto directo es difícil de medir. De este modo, por ejemplo, una mayor tasa de desempleo, un incremento de la economía sumergida o, incluso, el cierre de algunas empresas, pudieran ser algunos de los efectos secundarios de la subida del IVA. Si nos remontamos a lo sucedido en 2010, cuando los tipos del IVA se incrementaron por última vez, observaremos que la recaudación por IVA aumentó en 1,4 puntos porcentuales del PIB (entre 2009 y 2010), si bien la recaudación por impuestos directos (IRPF y Sociedades) bajó en 0,2 puntos porcentuales en el mismo periodo. Esto es, el efecto neto en recaudación fue positivo, aunque carecemos de medidas fiables del impacto en la tasa de desempleo, en el cierre de empresas o en el posible incremento de la economía sumergida.

No obstante, si comparamos la situación en 2010 con la actual, veremos que, si bien en los dos últimos trimestres del año 2010 la variación del PIB fue ligeramente positiva (0,2% y 0,6% de variación anual en los trimestres tercero y cuarto, respectivamente), las previsiones del FMI para el año 2012 establecen una reducción interanual del PIB del 1,8%. Una reducción en el PIB de ese importe supondrá una mayor contracción del consumo y de las rentas empresariales, compensando el aumento de la recaudación derivado del mero aumento del tipo impositivo, todo ello sin perjuicio de la reducción (casi segura) en recaudación por impuestos directos.

Esperamos equivocarnos pero, en nuestra opinión, el aumento de tipos impositivos en el IVA no solo no va a alcanzar los objetivos propuestos sino que, posiblemente la recaudación tributaria total no aumentará, provocando, de forma adicional, unos efectos secundarios negativos en la economía española.

Javier Hernández Galante. Abogado del departamento de Derecho Tributario de Ashurst

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